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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18344
Notificación de la Resolución de Desistimiento, de fecha 29 de setiembre de 2.014, para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas , correspondientes al año 2014
Notificación de la Resolución de Desistimiento , solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA ) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas , correspondientes al año 2.014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA ) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas , correspondientes el año 2014 , especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 29 de setiembre de 2.014, firma la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO REFERENTE A LAS SOLICITUDES DE AYUDA QUE FIGURAN EN LA RELACIÓN ANEXA DE LA LÍNEA DE AYUDA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO CONVOCATORIA 2014.
Marco normativo: Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014. Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2.005 Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2.011. Reglamento (CE) núm . 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2.006. Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre). Decreto 65 /2007, de 25 de mayo, de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de .2012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013.
HECHOS
1. Vista la solicitud presentada por los interesados que señala el Anexo, que empieza con (datos personales ocultos)y que en total son tres, que tuvo entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares , al amparo del marco normativo antes señalado .
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. Con fecha 17 de abril de 2014 se notificó las deficiencias de la solicitud en la página web del FOGAIBA.
4. Con las fechas señaladas en el Anexo, los solicitantes aportaron documentos pero no han subsanado todas las deficiencias. A fecha de hoy los interesados no han aportado toda la documentación requerida.
5. En consecuencia, revisados los expedientes, se comprueba que no se han atendido los diferentes requerimientos de subsanación de deficiencias, ya que, a fecha de hoy, los interesados no han presentado la documentación exigida para poder continuar con la tramitación de la ayuda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda , establecidas en Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA ) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones destinadas al Aumento del valor añadido de los productos agrícolas , correspondientes al año 2.014.
Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía ( FEAGA ) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares ; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006 .
De acuerdo a la Ley la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por todo ello, y de acuerdo a la Propuesta emitida por el Jefe del servicio de ayudas al Desarrollo Rural de 2 de octubre de 2.014:
RESUELVO
PRIMERO. Considerar desistida de la ayuda solicitada; por la relación de personas que figuran en el anexo adjunto que comienza con (datos personales ocultos) y que en total son tres, relativa a la línea de ayudas “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas", por no haber presentado la documentación que se le había requerido para poder continuar con la tramitación de la ayuda.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio , en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la Ley 4/99 , de 13 de enero” .
ANEXO
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DESISTIDOS CONVOCATORIA 2014
Exp. |
SOLICITANTE |
CIF/NIF |
Núm. Reg. Entrada |
Fecha Reg. Entrada |
Fechas presentación documentación |
Deficiencias no subsanadas * |
---|---|---|---|---|---|---|
22 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
234 |
14/02/2014 |
29/04/2014 |
D, E, H, L |
18 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
557 |
14/02/2014 |
19/05/2014 |
C, D, E2, G, H, M, N |
26 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
241 |
13/02/2014 |
29/04/2014 |
C, D, E, F, H |
A) Si el solicitante es persona física: fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, se debe adjuntar también fotocopia compulsada del DNI del representante legal y documento que acredite dicha representación.
B) Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, junto con la copia compulsada del DNI de este representante.
C) Memoria agronómica de la inversión que deberá incluir: antecedentes, objeto, descripción detallada de las inversiones y su repercusión en el aumento del valor añadido del producto, realización del proceso productivo, capacidad de transformación y almacenamiento, materias primas y productos finales, antes y después del proyecto de ejecución. En caso de realizar obra mayor, se debe presentar junto con esta memoria una copia del proyecto básico con presupuesto detallado. En caso de nueva instalación o si la inversión implica un cambio sustancial, la memoria deberá estar firmada por un técnico competente (ingeniero agrónomo o agrícola). Se entenderá por cambio sustancial: cambio de actividades, ampliación de la superficie de las instalaciones, modificaciones en los procesos elementales de fabricación o transformación (incluidas las ampliaciones de capacidades) y/o nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto autorizado que supongan molestias.
D) Descripción detallada y justificación del beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas y la incidencia en el sector agrario correspondiente, de acuerdo con la capacidad productiva/transformadora de la empresa. Se adjuntará alguno de los siguientes justificantes: relación de proveedores habituales, relaciones contractuales a corto y medio plazo, contratos homologados, compromisos y precompromisos de adquisición/aportación de materia prima, acuerdos interprofesionales, declaraciones de interés efectuadas por organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, organismos oficiales, ayuntamientos, etc., servicio que la empresa da a agricultores y ganaderos
E) Estudio de viabilidad económica y financiera de la empresa y del proyecto a realizar. Se deberá acreditar que la empresa no está en crisis, que los productos tienen salidas comerciales en el mercado y que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa.
e1) En caso de empresas en funcionamiento, este estudio tendrá tres memorias y acompañará una copia de las dos últimas cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente:
e1.1) Memoria explicativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición que se establece en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e1.2) Memoria explicativa que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa con el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR) del proyecto de inversión, detallando los cobros y pagos previstos. El TIR deberá ser igual o superior al 5% por considerar que mejora el rendimiento.
e1.3) Memoria de las salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, de acuerdo con la capacidad productiva, precios, distribución y comunicación. Hay que especificar puntos de venta actual y previstos.
e2) En caso de empresas de nueva creación, sólo se debe aportar una memoria que describa al menos: Presentación del empresario/empresa: formación y experiencia empresarial, ubicación de la empresa. Situación inicial así como también las metas y objetivos para el desarrollo de actividades. Definición del producto o servicio: delimitación del negocio donde la empresa se quiere instalar. Estudio de salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comunicación. Estudio económico y financiero que demuestre la viabilidad de la empresa: fuentes de financiación, plan de tesorería y cálculo del TIR, detallando los cobros y pagos previstos.
F) En caso de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, certificado o informe emitido por un veterinario, que acredite el cumplimiento de las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica.
G) Planos en los que figure el emplazamiento y detalle de las obras y situación de los equipos y maquinaria, antes y después de la inversión.
H) Presupuesto de obras con detalle del estado de medición y precios unitarios aplicados. Cuando haya maquinaria deberá aportar presupuesto confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados (facturas proforma). Se deben presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.6 de la Resolución de convocatoria.
I) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
J) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo, punto 2, de la presente Resolución.
K) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de esta Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.
L) En el caso de las empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, certificado de auditor externo que determine de manera expresa los datos referentes a número de trabajadores, volumen de negocios y balance anual de acuerdo con lo establecido en los artículos 3,4, 5 y 6 de la Recomendación de la Comisión (20038361/CE), de 6 de mayo de 2003 , sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, este certificado podrá ser exigido por el servicio gestor en caso de que se presenten dudas sobre la empresa: si es autónoma o está asociada o vinculada a otros.
M) Licencia de obras o declaración de interés general en su del caso.
N) Falta apartados en la solicitud de ayuda.
Palma, 6 de octubre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons