Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18342
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 35/2014, para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 35/2014, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA ) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas , correspondientes al año 2.014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA ) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas , correspondientes el año 2014 , especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 08 de octubre de 2.014, firma la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO REFERENTE A LA SOLICITUD DE AYUDA (datos personales ocultos)(EXP. NÚM. AV 35/2014) EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO CONVOCATORIA 2.014
Marco normativo: Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014. Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2.005 Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2.011. Reglamento (CE) núm . 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2.006. Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre). Decreto 65 /2007, de 25 de mayo, de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de .2012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013.
HECHOS
1. Vista la solicitud presentado por la (datos personales ocultos), tuvoo entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, el día 14/02/2.014 con núm. de registro 85/2014, al amparo del marco normativo señalado antes.
2. Por parte de los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. Con fecha 17 de abril de 2.014 se notificaron las deficiencias en la página web del FOGAIBA.
4. El día 15 de setiembre de 2.014 el solicitante aportó algunos documentos, pero no presentó toda la documentación requerida, ni subsanó todas las deficiencias. A fecha de hoy todavía faltan:
- cumplimentar las páginas 7 y 8 de la solicitud de la ayuda.
-el proyecto básico y la memoria agronómica no está bien definida (apartado C).
-ubicar las inversiones a los planos presentados de la nave de Alaior y aportar el plano de la nave de Ciutadella (apartado G).
5. Por este motivo, no se puede continuar con la tramitación de la ayuda.
6. Aparte de todo esto, gran parte de las inversiones no son subvencionables: el local de fitosanitarios y toda la parte de la tienda minorista donde están los productos que no pertenecen al anexo I del Tratado de la Unión Europea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, establecidas en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014.
Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía ( FEAGA ) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares ; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
De acuerdo a la Ley la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por todo ello, y de acuerdo a la Propuesta emitida por el Jefe del servicio de ayudas al Desarrollo Rural de 3 de octubre de 2.014:
RESUELVO
PRIMERO. Considerar desistida de la ayuda solicitada por la (datos personales ocultos), relativa a la línea de ayudas "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas", por no haber presentado la documentación que se le había requerido para poder continuar con la tramitación de la ayuda.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio , en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la Ley 4/99 , de 13 de enero ."
Palma, 08 de octubre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons