Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18331
Resolución del director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación de 17 de octubre de 2014 por la cual se deja sin efectos la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de julio de 2014 por la cual se establecen las medidas que tienen que aplicar los centros docentes públicos de las Illes Balears que no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado
Antecedentes
En el BOIB nº. 103 de 31 de julio de 2014 se publicó la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de julio de 2014 por la cual se establecen las medidas que tienen que aplicar los centros docentes públicos de las Illes Balears que no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado.
El punto 1 de la mencionada Resolución de 28 de julio de 2014 establecía lo siguiente:
Informar a los centros docentes públicos de las Illes Balears que, en fecha 31 de julio de 2014, no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado, que durante el curso 2014-2015 tienen que aplicar transitoriamente el proyecto de tratamiento integrado de lenguas elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, conforme a la normativa y con el informe de adecuación del Departamento de Inspección Educativa, hasta que cuenten con un proyecto aprobado así como se establece en el artículo 6.3 de la Orden de día 9 de mayo de 2014.
Se puede considerar que, en algunos aspectos, el contenido de la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de julio de 2014 tiene carácter normativo y es más propio de un reglamento. Por este motivo se entiende que no se ha seguido el procedimiento adecuado para su aprobación y se estima procedente dejar esta Resolución sin efecto.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 11/2014, de 10 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se rectifica un error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con las competencias que me atribuyen el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 2.3 a) del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 11/2014, de 10 de octubre (coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos y programas educativos), dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efectos la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de julio de 2014 por la cual se establecen las medidas que tienen que aplicar los centros docentes públicos de las Illes Balears que no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado, a partir de día 24 de septiembre de 2014 (fecha de suspensión de la Orden de 9 de mayo de 2014).
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 17 de octubre de 2014
El director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación
Miguel José Deyá Bauzá