Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 18324
Exp 54-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente propuesta de resolución se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 1 de septiembre de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde en fecha 1 de septiembre de 2014 ha dictado la siguiente:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SEÑOR (datos personales ocultos), POR SUPUESTA INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE.
Puesto que, con fecha 12 de mayo de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un perro no peligroso suelto en la vía pública, la cual es del tenor literal siguiente:
“Conforme con el boletín de denuncia núm. 2362, de la Policía Local, de fecha 15 de marzo/14 donde se comunica la tenencia de un perro de raza no peligrosa suelto en la vía pública, se inició expediente sancionador núm. 54/14 contra el señor (datos personales ocultos), pudiéndole imponer una sanción de 150 euros.
Vistas las alegaciones presentadas con fecha de entrada en el Ayuntamiento 28 de abril/14 núm.6189, por el señor(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), los cuales figuran íntegramente en el expediente.
Puesto que, se ha podido comprobar en el Registro de Medio ambiente que el señor (datos personales ocultos)no figura como reincidente con los hechos tratados en el presente expediente sancionador.
Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)es el responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que sí se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60,00.- euros, por no ser reincidente.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación. El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Rebajar la sanción de 150 euros al señor(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) a su grado mínimo de 60,00 euros, por no ser reincidente con anterioridad a los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.
SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución a los interesados a los efectos necesarios.”
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 13 de junio 14, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autora de los hechos el señor(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) por tenencia de un perro de raza no peligrosa suelto en la vía pública, en concreto en la calle Princeps d’Espanya del término municipal de Marratxí, por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido a tal efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio ambiente al (datos personales ocultos)referente a la tenencia de un perro de raza no peligrosa suelto en la vía pública, en concreto en la calle Princeps d’Espanya, término municipal de Marratxí, el día 15 de marzo/14.
2.- Calificar la referida infracción como LEVE.
3.- Imponer al señor Pomar una sanción de 60 euros.
4.- Aprobar liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 60€.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique esta resolución a intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Frau. Doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 1 de septiembre de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 9 de octubre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou