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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 18310
Expediente de Ausentes de Embarcaciones "Onomaloja I" Ref. Rev. 2/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Jaime Marcos Bujosa Taylor, propietario de la embarcación “ONOMALOJA I”, matrícula 7-PM-1-1328-93, amarre nº 003, pantalán TRONERAS, de Portitxol en el Puerto de Palma, en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 2/2013, se le notifica  lo siguiente:

“Con fecha 1 de septiembre de 2010 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.

Resultando que según los datos que obran en esta Dirección, desde el 4 de noviembre de 2013 no se ocupa el puesto de amarre asignado.

Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.

Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.

Habiéndose incumplido lo señalado en Capítulo IV: Condiciones especiales de adjudicación y uso del puesto de amarre, de las Normas para la adjudicación y uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares,( BOIB de 14.06.2014) , que señala:“8-Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, el titular perderá el derecho al puesto de amarre quedando a disposición de la Dirección de la Autoridad Portuaria.”

Con fecha 19 de febrero de 2014, se le envío  escrito las ACTUACIONES PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS, para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado o para justificar dicha ausencia.

Con fecha 17 de junio de 2014 se recibió en el Registro General de está Autoridad Portuaria, escrito de D. Jaime Marcos Bujosa Taylor, solicitando 60 días para reparar la embarcación.

Según se comprueba mediante boletín nº 98066 del policía Portuario de servicio en la zona, de fecha 25 de agosto de 2014, la embarcación “Onomaloja I” sigue sin ocupar el puesto de amarre asignado.

Visto lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2.b) del  Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:

Único.- Acordar la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, de la embarcación “ONOMALOJA I”.

Contra dicho Acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al  trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida ni formulado alegaciones, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, de la embarcación reseñada”.

  

Palma de Mallorca,  a 9 de octubre de 2014

El Director,

Juan Carlos Plaza Plaza