Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 18307
Notificación Expediente de Ausencia de embarcaciones "Andros Tercero", Ref. Rev. 1/2014.
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Sebastian Cerda Oliver, propietario de la embarcación “ANDROS TERCERO”, matrícula 7-PM-1-153-00, amarre nº 017, pantalán A, de Portitxol, en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 1/2014, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 20 de julio de 2007 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.
Resultando que según los datos que obran en esta Autoridad Portuaria, desde la fecha 20 de febrero de 2014 no se ocupa el puesto de amarre asignado.
Resultando que el plazo establecido para su vuelta al amarre, según su justificación de ausencia de fecha 20 de febrero de 2014, es de dos meses.
Resultando que el plazo arriba mencionado ya ha expirado, sin haber presentado un nuevo justificante.
Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.
Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.
Habiéndose incumplido lo señalado en Capítulo IV: Condiciones especiales de adjudicación y uso del puesto de amarre, de las Normas para la adjudicación y uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, (BOIB de 14.06.2014), que señala: “8- Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, el titular perderá el derecho al puesto de amarre quedando a disposición de la Dirección de la Autoridad Portuaria.”
Se le informa, que dado que dichos hechos pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado, o para justificar dicha ausencia, notificando cualquiera de dichos extremos a la Unidad de Prestación de Servicios (Muelle Viejo, 5, planta baja). En caso contrario, transcurrido el plazo señalado, se procederá a la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias”.
Palma de Mallorca, a 14 de octubre de 2014
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza