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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 18304
Creación de la zona de caza controlada " Es Tancat de sa Torre " (t.m. Felanitx)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 23 de septiembre de 2014 la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca ha dictado la siguiente resolución:

<<HECHOS:

Visto el informe del Técnico de Planificación y Ordenación Territorial Cinegética de 15 de julio de 2014 proponiendo la declaración, por razones de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenados de los recursos cinegéticos, de la siguiente Zona de Caza Controlada:

ENTE DECLARADO

CONSELL DE MALLORCA                                   NIF: S0711002F

Domicilio 

C. del General Riera, 111.07010. Palma (Mallorca) Teléfono: 971.219854

Nombre de la Zona de Caza Controlada

Es Tancat de Sa Torre

Municipio afectado

Felanitx

Plazo de declaración

4 años

Superficie

56 ha

Esta Zona de Caza Controlada incluirá la parcela 56 del polígono 30 del TM de Felanitx.

Vista la autorización de  Demarcación de Costas en las Islas Baleares para el uso cinegético de la parcela 56 del polígono 30 del TM de Felanitx. .

Vista el acta del Consell de Caça que en fecha de 3 de abril de 2014 se expuso la declaración de la parcela 56 del polígono 30 del TM de Felanitx como zona de caza Controlada.

Visto el informe jurídico de fecha 16 de septiembre de 2014 el cual informa favorablemente la declaración de oficio de la zona de caza controlada de la parcela mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto lo que dispone el artículo 18 de la Ley 6/2006 de Caza y pesca de 12 de abril (BOIB nº 61, de 27.04.06), modificado por la Ley de acompañamiento 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económicas administrativas (BOIB nº 196 de 29.12.07) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº 106 de 30.07.13).

Vista la competencia atribuida en materia de caza por la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre (BOIB núm.142 30-09-2010), sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial.

Visto lo que dispone el Decreto de Presidencia de 15 de julio de 2011, por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, (BOIB nº 111 de 21 de julio de 2011) que recoge en el artículo 2 atribuciones genéricas de las consejeras y consejeros ejecutivos apartado n) "Resolver, en materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidas en otros órganos."

RESUELVO

PRIMERO. - Declarar de oficio la Zona de Caza Controlada designada con el nombre de Es Tancat de Sa Torre, situada al término municipal de Felanitx, en la parcela nº 56, del polígono nº 30, la superficie de la cual, de acuerdo con los datos que se disponen, se estima en 56,00 - ha.

La declaración se hace por un plazo de cuatro años, con las condiciones siguientes:

1. - La Zona de Caza Controlada que se crea tendrá que cumplir todas las consideraciones establecidas a la Ley 6/2006 balear de caza y pesca, de 12 de abril (BOIB nº 61, de 27.04.06) y de la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº 106, de 30.07.2013).

2. - La práctica de la actividad cinegética en la Zona de Caza Controlada que se crea se tendrá que hacer conforme a aquello establecido a las normas, ya sea la Ley de caza balear, como la resolución anual de vedas, entre otros, y se tendrá que ordenar por medio de un plan técnico. Concretamente las actividades autorizadas son:

  •  recuperación de razas autóctonas
  • control de procesionaria debidamente autorizado
  • campo de adiestramiento de perros sin arma de fuego
  • caza tradicional de perdiz con lazos
  • caza tradicional de filats de coll
  • caza del conejo con podencos
  • siembras para la caza menor
  •  instalación de bebedores
  • control de depredadores con jaulas trampa
  • demostración de artes tradicionales en grupos escolares o similares
  • desbrozas, limpieza de caminos y conservación de paredes
  •  fomento de especies cinegéticas mediante la aplicación de métodos de gestión ambiental
  • vigilancia cinegética

Se prohíbe el uso de armas de fuego excepto autorización expresa y por escrito del Consell de Mallorca.

3. - El plan técnico de caza tendrá que fomentar los recursos naturales y cinegéticos, y tendrá que compatibilizar el uso entre los colectivos de cazadores locales. La aplicación del plan técnico de caza corresponderá al Ayuntamiento de Felanitx, así como la gestión de la finca, la expedición de las autorizaciones de caza, actividades competitivas y tramitación de los permisos correspondientes. No obstante, el Consell de Mallorca podrá asumir estas responsabilidades.

SEGUNDO. - Conceder la cesión de la gestión de esta zona de caza controlada al Ayuntamiento de Felanitx.

TERCERO. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/2006, se acuerda la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Presidenta del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta Resolución, de conformidad con el establecido en los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE nº 285 de 27 de noviembre).>>

   

Palma, 13 de octubre de 2014

   

Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente

Miquel Barceló Llompart