Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 18283
Subsanación errores en el Anuncio Bases Deportes 2014
Advertido error al Anuncio de publicación de “Bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones por Entidades deportivas y deportistas individuales”, publicado en el BOIB 142, de fecha 16 de octubre 2014, y de acuerdo con el artículo 105.2 de la LRJPAC, se hacen las siguientes consideraciones:
En la Base NOVENA.-
Donde dice: “Se justificarán mediante facturas originales, agrupadas por actividades subvencionadas y tendrán que cumplir las normas de expedición, según RD 1496/2003” ,
Tiene que decir: “Se justificarán mediante facturas originales, agrupadas por actividades subvencionadas y tendrán que cumplir las normas de expedición, según RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación”
Donde dice: “Lo que se hace público para general conocimiento”.
Tiene que decir: “Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes. Haciendo saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.”
Llubí, a 17 de octubre de 2014
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló