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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 18268
Anuncio del Consell de Mallorca correspondiente a la Resolución del conseller ejecutivo de Urbanismo y Territorio de renuncia a la celebración del expediente de contratación del servicio de asistencia técnica para el cálculo de las estructuras del proyecto de desdoblamiento de Llucmajor- Campos.- Clave 11-11.0-DC. MFI. Exp.: 1/2014

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Texto

Anuncio del Consell de Mallorca correspondiente a la Resolución del conseller ejecutivo de Urbanismo y Territorio de renuncia a la celebración del expediente de contratación del servicio de asistencia técnica para el cálculo de las estructuras del proyecto de desdoblamiento de Llucmajor- Campos.- Clave 11-11.0-DC. MFI. Exp.: 1/2014.

En data 13 d'octubre de 2014, el conseller executiu d'Urbanisme i Territori, ha resolt el següent:

En fecha 13 de octubre de 2014, el conseller ejecutivo de Urbanismo y Territorio resolvió lo siguiente:

<<Antecedentes

1.Día 24 de enero de 2014 el conseller ejecutivo del Departamento de de Urbanismo y Territorio inició el expediente de contratación del servicio de asistencia técnica para el cálculo de las estructuras del proyecto de desdoblamiento Llucmajor - Campos. Clave 11-11.0-DC. MFI. Exp.: 1/2014. En fecha 17 de julio de 2014, el conseller ejecutivo del Departamento de de Urbanismo y Territorio, resolvió aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de este expediente.

2. La licitación del expediente se publicó en el BOIB nº. 99, de 22 de julio de 2014, siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día 6 de agosto de 2014.

3.En fecha 1 de agosto de 2014, entró en el registro general de esta corporación un escrito de reclamación interpuesto por la secretaría de la demarcación de Baleares del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra el pliego de cláusulas administrativas, puesto que el pliego prevé como requisito de solvencia una titulación específica para el autor del proyecto: "Titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, especialidad en estructuras" cuando interpretan que no se tendría que reclamar ninguna especialización ya que un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, por sí mismo, ya está lo bastante calificado por poder llevar a cabo las tareas que se requieren en este contrato. Por lo que se pide que se rectifiquen los pliegos y no se exija esta especialización.

4.En fecha 4 de agosto de 2014, el conseller ejecutivo de Urbanismo y Territorio resolvió suspender el plazo de presentación de ofertas del expediente de referencia con efectos desde día 1 de agosto de 2014, hasta que no se resolviera la reclamación planteada. Esta resolución se publicó al perfil del contratante el día 5 de agosto de 2014.

5. En fecha 16 de septiembre de 2014, la Sra. Francisca Campaner Munar, ingeniera de Proyectos, el Sr. Carlos Martín Ribas Rotger, ingeniero de Proyectos y Supervisión, con el conforme del Sr. José Morell Fernández, coordinador jefe de la Dirección Insular de Carreteras, emitieron informe estimando oportuno suprimir el requisito de especialización en la titulación establecido en los pliegos de cláusulas administrativas, además de incidir en la necesidad de cambiar los requisitos del apartado F.5 del cuadro de características del contrato en lo referente a la especificación de los nombres y la calificación profesional, compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, y a caracteres de obligaciones esenciales del contrato..

6. En fecha 30 de septiembre de 2014, el jefe de la Sección de Contratación, con el visto bueno de la jefa de servicio de Secretaría Técnica, informó sobre la procedencia de que se renuncie a la celebración del contrato por motivos de interés público.

Fundamentos

El órgano competente para decidir sobre la suspensión de la licitación del contrato mencionado es el conseller ejecutivo de Urbanismo y Territorio, de acuerdo al apartado e) del artículo 2, en relación con el artículo 1 d) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, aprobado día 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21 de julio), modificado día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159, de 22 de octubre), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), y de acuerdo a la base 23 del presupuesto vigente, que le atribuye las contrataciones de toda clase de cuantía igual o inferior a setenta mil ochocientos euros (70.800,00 €).

Por lo tanto, resuelvo:

1. - Renunciar a la celebración del expediente de contratación del servicio de asistencia técnica para el cálculo de las estructuras del proyecto de desdoblamiento Llucmajor - Campos. Clave 11-11.0-DC. MFI. Exp.: 1/2014, por motivos de interés público, ya que no está suficientemente definido el objeto del contrato.

2. - Anular las operaciones contables correspondientes al expediente de contratación del servicio de asistencia técnica para el cálculo de las estructuras del proyecto de desdoblamiento Llucmajor - Campos. Clave 11-11.0-DC. MFI. Exp.: 1/2014, por un importe de presupuesto de contrata de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 55.45300.60900 (A 220140015021 y RC 220140014884).

3. - Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el  perfil del contratante.

4.- Dar al posibilidad de retirar la documentación de las dependencias de la Sección de Contratación de la Dirección Insular de Carreteras, a aquellos licitadores que ya presentaron su propuesta dentro del plazo anterior a la suspensión del procedimiento.

5. - Notificar la presente resolución al "Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos".

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el RECURSO DE ALZADA ante la presidenta del C.I.M, dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo ello conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común..

                                                                                  

Palma, 13 de octubre de 2014

     

La secretaria técnica del Departamento de Urbanismo y Territorio

Catalina Terrassa Crespí