Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18190
Resolución del Director General de Planificación e Infraestructuras Educativas de corrección de errores advertidos a la Resolución de día 16 de diciembre de 2013, (BOIB núm.6, de 14 de enero), por la cual se reconoce a efectos administrativos al servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED)
Antecedentes
1. El 24 de junio de 2013, el Servicio de Soporte Educativo de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió informe, en el qué propuso que para poder atender las necesidades del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) era necesario asignarle un código de centro a nivel administrativo.
2. En el informe mencionado, el Servicio de Soporte Educativo desarrolló la actividad que realiza el SAED con el fin de justificar la necesidad de dar al servicio mencionado un código de centro, y se indicó que daban cobertura a todo aquel alumnado de edad entre 3 y 16 años que por motivos de salud tiene que permanecer en su domicilio un periodo superior a 30 días.
3. El 14 de enero de 2014 (BOIB nº. 6) se publicó la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la cual se reconoce a afectos a administrativos al servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED).
4. El 20 de febrero de 2014, tuvo entrada a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (NRE 299) un escrito del Servicio de Apoyo Educativo, comunicando que se hacía necesaria una rectificación de error del antecedente 1 de la mencionada Resolución.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que "asimismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas, corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo eso, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Corregir la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de día 16 de diciembre de 2013 por la cual se reconoce a afectos a administrativos al servicio de Atención Educativa Domiciliaria.
En el antecedente 1:
Allí donde dice
1. El Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) da cobertura a todo aquel alumnado entre 3 y 16 años de edad, que por motivos de salud tiene que permanecer en su domicilio un periodo superior a 30 días. De esta manera queda garantizada una respuesta educativa adecuada ante esta situación de desventaja.
El SAED también lleva a cabo una importante tarea de coordinación con el servicio de Aula Hospitalaria, una vez su alumnado es dado de alta pero permanece en su domicilio.
Tiene que decir:
1. El Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) da cobertura al alumnado de enseñanza obligatoria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que por motivos de salud tiene que permanecer en su domicilio un periodo superior a 30 días. De esta manera queda garantizada una respuesta educativa adecuada ante esta situación de desventaja.
El SAED también lleva a cabo una importante tarea de coordinación con el servicio de Aula Hospitalaria, una vez su alumnado es dado de alta pero permanece en su domicilio.
Palma, 10 de octubre de 2014
El Director General de Planificación e Infraestructuras Educativas
Bartolomé Isern Lladó