Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18185
Disciplina. DO-2011/342. Notificación de requerimiento de licencia al constructor
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a GUILLERMO GIBERT BURGUERA, CRISTINA GARCIA MORANTA i PISCINES ILLES SL, exp. nº DP-2011/342, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PISCINES ILLES SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Se le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 15388, de 09/11/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Los informes emitidos por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo, citados en la parte dispositiva de este decreto, denuncian la comisión de infracciones urbanísticas al constatar la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística, en especial a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el PGOU vigente, y al real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.
Ante la comisión de acciones que no se ajustan a la legislación y ordenación urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 151 y 161 de la Ley 2 / 2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Este procedimiento se rige principalmente por la citada legislación urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y el procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La jefe de negociado que suscribe considera que, de acuerdo con los decretos de alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, el presidente del Consejo de Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1. Requerir a las personas responsables que se relacionan a continuación para que en un plazo de 2 meses, a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, legalicen los actos o usos descritos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134, 136, 151, 161 y 162 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y 37 a 43 del plan general de ordenación urbanística vigente.
A GUILLERMO GIBERT BURGUERA, a CRISTINA GARCIA MORANTA, como propietarios, y a PISCINES ILLES SL, como empresa constructora, por las acciones efectuadas en el ce Guillem de Efak 6, RC 00429601001, denunciadas por el informe del celador de 11/01/2010 consistentes en: "construcción de una piscina de unos 6 x 4 m aproximadamente", así como cualquier otro tipo de acto de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad (Exp. DO-2011/342).
Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la legalización o no se hayan ajustado las obras a las condiciones que se señalan, o cuando ésta fuera denegada, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.
2. Designar como instructora del expediente que se instruye para la protección de la legalidad urbanística, a la cabeza del servicio.
3. Notificar la presente resolución a los interesados.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 21 de octubre de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod