Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17962
Procedimiento ordinario 1389/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0001389 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LANDER SANTANDER MADINABEITIA contra la empresa ESTIMADA MEVA SL, MUTUA MAZ , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , REINA MEVA SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 345
En Palma de Mallorca, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre Seguridad Social seguidos ante este Juzgado con el número 1389/2011, a instancia de D. LANDER SANTANDER MADINABEITIA, representada por la Letrada Sra. Livia Martorell, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado Dª. Ana LLompart así como contra la entidad MUTUA MAZ Y EP Nº 11, representada por el Letrado D. Emilio Fernandez Gorody y contra las entidades REINA MEVA, S.L. Y ESTIMADA MEVA, S.L.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. LANDER SANTANDER MEDINABEITIA contra el INSS, MUTUA MAZ y las entidades REINA MEVA, S.L. y ESTIMADA MEVA, S.L., CONDENANDO A LA EMPRESA ESTIAMDA MEVA, S.L. al pago a la demandante del importe de QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (518’88 euros), correspondiente a la prestación de incapacidad temporal iniciada el 20 de agosto de 2011 durante los días 4º a 15º de la baja asi como la mejora de la Acción poretectora de la Seguridad Social durante los dias 1º a 15º de baja, CON OBLIGACIÓN DE ANTICIPO de dicha cantidad por parte de la entidad MUTUA MAZ, y sin perjuicio del derecho de ésta de resarcirse posteriormente de las cantidades satisfechas a cargo de la empresa Estimada Meva, S.L., por este concepto, siendo responsable del pago de las referidas cantidades el INSS con carácter subsidiario para el caso de insolvencia de la entidad Mutua Maz.
Y lo anterior, ABSOLVIENDO a la entidad REINA MEVA, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTIMADA MEVA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL