Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 18172
Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca
El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de día 9 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo siguiente:
«El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de día 12 de junio de 2014, aprobó, inicialmente, la modificación de los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.
Este acuerdo se sometió a información pública mediante la publicación en el en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 83, de día 19 de junio de 2014, y en el tablón de edictos sin que se hayan formulado alegaciones.
De conformidad con el artículo 7 g) de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, se envió la modificación al Institut Balear de la Dona, que ha emitido el informe preceptivo y ha formulado una serie de recomendaciones relativas al uso del lenguaje.
Por todo eso, propongo que el Pleno del Consejo adopte los siguientes
ACUERDOS
Primero. Incluir las recomendaciones del uso del lenguaje que ha formulado el Institut Balear de la Dona.
Segundo. Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento orgánico, que restan con el contenido siguiente:
Artículo 30. Estructura interna de cada departamento
1. Los departamentos, para ejercer las funciones que tienen, se pueden estructurar en:
a) Secretaria técnica.
b) Direcciones insulares.
2. Las secretarias técnicas y las direcciones insulares son órganos directivos que se crean, modifican o se suprimen por decreto de la Presidencia del Consejo. Este decreto y los relativos a la designación y el cese de las personas titulares de estos órganos se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se comunican al Pleno en la primera sesión que tiene lugar.
3. Las personas titulares de los órganos directivos son nombradas libremente por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del departamento, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia, sin que, vistas las funciones de estos órganos, tengan que reunir la condición de personal funcionario.
No obstante lo anterior, el personal directivo tiene que ser nombrado entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezca a cuerpos o escaleras clasificadas en el subgrupo A1, cuando, de conformidad con los artículos 32.e) y 33. h), se le atribuya funciones especiales y singulares que requieran tener aquella condición.
4. El personal directivo se encuentra sujeto:
a) A la responsabilidad profesional, personal y directo por la gestión desarrollada.
b) Al control y la evaluación de la persona titular del departamento.
c) A los deberes que se regulan en el artículo 6, apartados 1 y 4, de este Reglamento.
d) Al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y a la legislación sobre incompatibilidades de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. También le son aplicables las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en los términos en que se establece en el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 32. Atribuciones de las direcciones insulares
Los directores y directoras insulares gestionan, bajo la autoridad del consejero ejecutivo o de la consejera ejecutiva, las áreas de funcionamiento homogéneas del departamento. Con esta finalidad, les corresponde:
a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección insular.
b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo.
c) Velar por el buen funcionamiento de los servicios y las unidades dependientes.
d) Representar al departamento por delegación del consejero ejecutivo o de la consejera ejecutiva.
e) Las funciones especiales y singulares que les pueda atribuir la Presidencia mediante los decretos de organización.
Artículo 33. Atribuciones de las secretarías técnicas
Los secretarios técnicos y las secretarias técnicas gestionan, bajo la autoridad del consejero ejecutivo o de la consejera ejecutiva, los servicios comunes del departamento Con esta finalidad, les corresponde:
a) Elaborar los programas de necesidades.
b) Asesorar en la toma de decisiones.
c) Proponer medidas encaminadas a la utilización eficiente de los medios materiales, económicos y personales.
d) Promover estudios para mejorar el funcionamiento de los servicios comunes.
e) Cuidar de las publicaciones y editar los textos de las disposiciones que afectan al departamento.
f) Gestionar el registro interno y coordinarse con la persona responsable del registro general.
g) Dirigir y promover la elaboración de estadísticas correspondiendo al departamento.
h) Las funciones especiales y singulares que les pueda atribuir la Presidencia mediante los decretos de organización.
Tercero. Ordenar la publicación del presente acuerdo y el texto del Reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra el presente acuerdo definitivo las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses contar a partir del día siguiente de la publicación de los acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 16 de octubre de 2014
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Por delegación de la presidenta,
Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre