Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17825
Procedimiento ordinario 226/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 226/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ADIL MERZOUG contra la entidad BON SERVEI 2011 SL sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 16 de Septiembre del 2014 sentencia núm. 308/2014 que ha sido notificada a las partes.
SEGUNDO.- En dicha resolución se contiene el siguiente párrafo: Que estimando la demanda de D ADIL MERZOUG frente a “BON SERVEIS 2011, SL” condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de por los conceptos de la demanda, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.
TERCERO.- Que en fecha 25-09-2014 la parte actora DON ADIL MERZOUG a través de su letrado DON ALEJANDRO JUAREZ MARTINEZ ha presentado, ha presentado escrito solicitando aclaración de sentencia en el sentido de que se ha omitido en el fallo de la sentencia la cantidad que debe abonar la demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Aclarar y completar el fallo con la cantidad dictada con fecha de la sentencia 16-09-2014 en los siguientes términos: “Que, estimando la demanda de D ADIL MERZOUG frente a “BON SERVEI 2011, SL” condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.494,84-euros por los conceptos de la demanda, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%”.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada BON SERVEI 2011 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL