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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 18227
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 17 de octubre de 2014 por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio de Salud por el que el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca se integra en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Son Espases

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Texto

En la sesión del 6 de octubre de 2014 se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el proyecto de Plan de ordenación de recursos humanos por el que el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca se integra en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Son Espases, elaborado por el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Consejería de Salud, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Administraciones Públicas, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Por ello y en virtud de los artículos 5.2.f y 6.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del punto 1.a de la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de día 17 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio de Salud, que se adjunta como anexo, por el que el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca se integra en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Son Espases.

Segundo. Publicar este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación.

 

Palma, 17 de octubre de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

Anexo

Plan de ordenación de recursos humanos por el que se integra el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Son Espases

1.  Definición

1.1.  El artículo 13.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, EM), establece lo siguiente:

Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. […]

1.2.  Para lograr los objetivos previstos en un plan de ordenación de los recursos humanos (en adelante, PORH), su contenido debe articularse utilizando las medidas necesarias para conseguir una estructura de recursos humanos adecuada y proporcionada, especialmente por lo que se refiere a aspectos como la cuantificación de los recursos, la programación del acceso, la movilidad geográfica y funcional y la promoción y la reclasificación profesionales.

2.  Ámbito de aplicación

2.1.  Objetivo. Este PORH integra el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca (en adelante, HCIN) en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Son Espases (en adelante, HUSE) a fin de mantener y garantizar la calidad de la asistencia sanitaria pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana, dada la imposibilidad constatada de conseguir los facultativos especialistas de área (en adelante, FEA) pediatras necesarios para ocupar las plazas vacantes del Servicio de Pediatría de la plantilla del HCIN que permitan mantener su autonomía.

2.2.  Subjetivo. Este PORH afecta exclusivamente a los FEA de pediatría con plaza en la plantilla del HCIN, que al aprobar la movilidad por razón del servicio dejan de formar parte de su plantilla y pasan a formar parte de la plantilla autorizada del HUSE. El PORH no afecta al resto del personal de la plantilla autorizada del HCIN.

2.3.  Territorial. Una vez aprobado el PORH, el Servicio de Pediatría del HUSE —que atiende a la población infantil del Sector Sanitario de Ponent— también atenderá en el HCIN a la población infantil del Sector Sanitario de Tramuntana, con lo que se garantiza la presencia física de FEA de pediatría de manera continuada todos los días y horas del año en el HCIN y se mantiene la calidad de la atención sanitaria pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana.

2.4.  Temporal. El PORH tiene efectos definitivos e implica modificaciones en las plantillas autorizadas, tanto en la del HUSE —a la que pasan a pertenecer los FEA de pediatría afectados por el procedimiento de movilidad por razón del servicio— como en la del HCIN, cuyas plazas serán amortizadas.

3.  Fundamentos legales

3.1.  Con carácter general, el artículo 12.1 del EM establece que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud debe estar orientada al dimensionamiento, a la distribución, a la estabilidad, al desarrollo, a la formación y a la capacitación adecuados para mejorar la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios.

3.2.  En el artículo 12.2 se establece que, en el ámbito de cada servicio de salud, deben adoptarse las medidas necesarias —habiéndolas negociado previamente en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad— para conseguir una planificación eficiente de las necesidades de personal y de las situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y también para programar periódicamente las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

3.3.  Tal como se ha indicado en el punto 1.1, el artículo 13 del EM permite que un PORH se circunscriba al ámbito que el propio plan precise, que en este caso se ha definido en el punto 2.

3.4.  En el artículo 36 del EM se regula la movilidad por razón del servicio indicando que “el personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes”.

3.5.  En el artículo 64 y los siguientes de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, se configura el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.

3.6.  Además, en el artículo 69.2 de la Ley 5/2003 se designa al director general como órgano superior unipersonal de dirección del Servicio de Salud. Por otro lado, en el artículo 12.c del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud, se establece entre las funciones del director general la de ejercer la dirección, la administración y la gestión del personal del organismo. Por tanto, le corresponde proponer el PORH para negociarlo en la Mesa Sectorial de Sanidad.

3.7.  De acuerdo con la delegación de competencias que se establece en el punto 2.b de la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 60/2008, de 3 de mayo), el director general del Servicio de Salud es el órgano competente para resolver los procedimientos de movilidad por razón del servicio, de conformidad con el artículo 37 del EM.

3.8.  Por otro lado, en el artículo 12.3 del EM se establece que “los cambios en la distribución o necesidades de personal que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se articularán de conformidad con las normas aplicables en cada servicio de salud”. Por ese motivo, de conformidad con el artículo 5.2.f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los PORH deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

3.9.  La competencia para aprobar y modificar las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio de Salud corresponde al consejero competente en materia de función pública, aunque se delega en el director general del Servicio de Salud si la modificación no supone un incremento de gasto, en virtud del punto 2.f de la Resolución citada en el punto 3.7. En cambio, cuando la modificación de la plantilla suponga un incremento del gasto, entonces corresponde aprobarla a la consejería competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio de Salud, de conformidad con el artículo 69.3.h de la Ley 5/2003.

3.10.  En cuanto al procedimiento para elaborar o modificar las plantillas orgánicas de personal estatutario, hay que decir que no está regulado por la normativa estatutaria, por lo que resultan aplicables las disposiciones de la Ley 3/2007, aplicable supletoriamente al personal estatutario en virtud del artículo 2.2 del EM, por lo que es necesario tener en cuenta que el artículo 31 de la Ley 3/2007 establece la participación de la representación de los empleados públicos afectados cuando se lleven a cabo modificaciones de la plantilla, de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación básica estatal.

3.11.  En el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), se determinan las materias que deben ser objeto de negociación en los ámbitos respectivos con las organizaciones sindicales cuando las decisiones de las administraciones públicas que afectan a sus potestades de autoorganización tengan repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Por tanto, una vez negociado el PORH en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad —que incluye la modificación de la plantilla orgánica autorizada del Servicio de Salud comprensiva de los puestos de trabajo presentada por el director general del Servicio de Salud y aprobado dicho PORH por el Consejo de Gobierno—, se entiende que hay motivación suficiente para que el órgano competente dicte la resolución para modificarla.

3.12.  Una vez aprobado el PORH que integrará el Servicio de Pediatría del HCIN en el Servicio de Pediatría del HUSE y cuando —por medio del procedimiento de movilidad por razón del servicio— las plazas de FEA de pediatría del HCIN pasen a formar parte de la plantilla orgánica autorizada del HUSE, el director general del Servicio de Salud modificará ambas plantillas y notificará por medio de una resolución nominal a cada una de las personas afectadas la fecha de efectos de la movilidad por razón del servicio, en virtud del punto 2.b de la Resolución citada en el punto 3.7 y de conformidad con las prescripciones del artículo 37 de la Ley 55/2003.

4.  Justificación del PORH

4.1.  Antecedentes

4.1.1.  Situación del Servicio de Pediatría del HCIN en febrero de 2014

Desde febrero de 2014 hasta ahora, la plantilla del Servicio de Pediatría del HCIN consta de ocho FEA de pediatría, dos de los cuales están exentos de cubrir guardias por ser mayores de 55 años y cumplir el resto de requisitos necesarios para obtener la exención. Actualmente uno de estos dos FEA ha causado baja por jubilación y el otro sigue exento de cubrir guardias.

El Servicio de Salud de las Illes Balears —que tiene la misión y el deber de proveer los servicios sanitarios para satisfacer las necesidades de salud de la población (en este caso, infantil)—, dada la insostenible carencia de FEA de pediatría disponibles para ocupar las plazas vacantes en la plantilla del Servicio de Pediatría del HCIN, dictó en febrero de 2014 medidas de carácter urgente para permitir que FEA de pediatría de la plantilla del Servicio de Pediatría del HUSE cubriesen de manera voluntaria y temporal guardias de pediatría en el HCIN, a fin de garantizar la prestación de la atención pediátrica especializada. El desplazamiento de profesionales del HUSE estuvo, pues, justificado por la ausencia de efectivos en la plantilla del HCIN. En consecuencia, en febrero de 2014, el 20 % de las guardias de presencia física del HCIN fueron cubiertas por FEA de pediatría de la plantilla del Servicio de Pediatría del HUSE.

No obstante, esta medida coyuntural necesita cobertura normativa a fin de que se pueda exigir a los FEA de pediatría del Servicio de Pediatría del HUSE que se desplacen al HCIN, si se considera necesario, para la atención pediátrica de la población del Sector Sanitario de Tramuntana, ya que actualmente lo hacen a título individual y con carácter voluntario.

4.1.2.  El 29 de abril de 2014 aumentaron las dificultades para cubrir las guardias de presencia física del Servicio de Pediatría del HCIN a causa de la falta de pediatras disponibles para ocupar las plazas vacantes de la plantilla.

Desde ese momento, el director general del Servicio de Salud y el director asistencial buscaron soluciones a la falta de FEA de pediatría disponibles y se reunieron con los servicios de pediatría de todas las gerencias de Mallorca para obtener la colaboración de FEA de pediatría a fin de cubrir guardias en el HCIN.

Además, en mayo de 2014 quedó vacante el puesto de jefe/jefa del Servicio de Pediatría del HCIN.

4.1.3.  A principios de junio se constató que se seguía sin disponer de FEA de pediatría para cubrir las plazas vacantes de la plantilla del HCIN. Incluso se acudió al Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) a solicitud del director gerente del HCIN, aunque certificó que no disponía de dichos profesionales inscritos en sus listas de desempleo.

4.1.4.  Dado que dos FEA de pediatría del HCIN renunciaron a sus nombramientos a causa de un cambio de residencia fuera de Mallorca, la Dirección Asistencial del Servicio de Salud se reunió el 26 de mayo de 2014 con los jefes de los servicios de Pediatría de los hospitales públicos de Mallorca (HUSE, Hospital Son Llàtzer, Hospital de Manacor y HCIN) para buscar soluciones. El resultado fue que, salvo del HUSE, no se obtuvieron otros FEA de pediatría voluntarios para cubrir guardias en el HCIN.

En ese momento, el director gerente del HCIN informa de que solo están cubiertas cinco de las ocho plazas de que consta la plantilla del Servicio de Pediatría, y que no se han podido cubrir, las tres vacantes ya que no hay disponibilidad de FEA de pediatría.

4.1.5.  Desde junio de 2014, dada la dificultad de disponer de FEA de pediatría para cubrir guardias en el HCIN, los FEA de pediatría del Servicio de Pediatría del HUSE han seguido desplazándose al HCIN, con lo que han llegado a cubrir el 77 % de las guardias de presencia física de pediatras del HCIN, que asciende a un total de 22 guardias al mes (es decir, 416 horas de guardia al mes).

4.1.6.  Hay que añadir que, dada la falta de FEA de pediatría disponibles, en junio tuvieron que suspenderse durante tres días las consultas externas de pediatría del HCIN y derivarlas al HUSE.

4.1.7.  En resumen, la situación del Servicio de Pediatría del HCIN y de sus ocho plazas de plantilla es la siguiente en septiembre de 2014:

  • No dispone de jefe/jefa del Servicio de Pediatría, cuyas funciones asume temporalmente el director médico.
  • Un FEA de pediatría está exento de cubrir guardias.
  • Hay cuatro plazas vacantes en la plantilla a causa de la falta de disponibilidad de FEA de pediatría para ocuparlas.
  • Solo dispone de cuatro FEA de pediatría para atender las necesidades asistenciales en la jornada ordinaria y de tres FEA de pediatría para cubrir la jornada complementaria (guardias de presencia física).

Las partes firmantes de este acuerdo quieren dejar constancia de que, a pesar de las carencias de FEA de pediatría en el HCIN durante este tiempo, dicho Hospital siempre ha contado con la profesionalidad y la dedicación de los FEA de pediatría del HCIN y del HUSE, que han colaborado estrechamente para mantener y garantizar una atención pediátrica adecuada en el Sector Sanitario de Tramuntana.

4.1.8.  Por tanto, se implementa este PORH para solucionar la grave situación del Servicio de Pediatría del HCIN, provocada por la falta de FEA disponibles para cubrir sus vacantes.

Hay que tener en cuenta que los FEA de pediatría del Servicio de Pediatría del HUSE que acuden al HCIN para atender a la población infantil del Sector Sanitario de Tramuntana cubren las guardias de manera voluntaria, ya que actualmente no hay norma alguna que les obligue, por lo que hay que tomar medidas rápidamente para evitar que en un momento determinado puedan cambiar su decisión y ello provoque la necesidad de tomar medidas de emergencia para mantener la asistencia especializada pediátrica en el Sector Sanitario de Tramuntana.

4.2.  Justificaciones organizativas

4.2.1.  Por seguridad jurídica, dada la imposibilidad de mantener la autonomía del Servicio de Pediatría del HCIN, es necesaria una regulación que integre a los FEA de pediatría del HCIN en la plantilla del Servicio de Pediatría del HUSE y que este asuma la obligación legal del Servicio de Salud de prestar atención sanitaria pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana.

Esta opción es la que responde mejor a las necesidades asistenciales, ya que al integrar —por medio de un procedimiento de movilidad por razón del servicio— a los FEA de pediatría del HCIN en el Servicio de Pediatría del HUSE, este contaría con 60 plazas de FEA de pediatría en su plantilla autorizada, lo que permitiría al jefe del Servicio de Pediatría llevar a cabo las acciones siguientes:

  • Coordinar a los FEA de pediatría para satisfacer las necesidades asistenciales pediátricas de ambos sectores sanitarios (Ponent y Tramuntana).
  • Diseñar la programación asistencial de los FEA de pediatría durante la jornada ordinaria (en las unidades de pediatría, en las consultas y en urgencias) y durante la jornada complementaria (guardias).
  • Planificar la actividad formativa y de investigación.
  • Dar una respuesta asistencial ágil en los casos imprevistos (con una evidente mejora en la gestión diaria del Servicio), lo cual sin duda redundaría en beneficio de la atención sanitaria especializada pediátrica en el Sector Sanitario de Tramuntana.

4.2.2.  Para poder llevar a cabo el cambio organizativo es necesario integrar el Servicio de Pediatría del HCIN en el Servicio de Pediatría del HUSE y declarar la movilidad por razón del servicio, por medio de la cual los FEA de pediatría del HCIN pasarían a formar parte de la plantilla de la Gerencia del HUSE y se integrarían en su Servicio de Pediatría. Tal como se ha reiterado en varias ocasiones, esta necesidad organizativa deriva de la falta de FEA de pediatría, disponibles para ocupar las plazas vacantes de la plantilla del Servicio de Pediatría del HCIN, lo que le impide cumplir autónomamente su función de prestar una adecuada atención sanitaria pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana.

4.2.3.  La adscripción de las plazas de FEA de pediatría a la Gerencia del HUSE por medio de un procedimiento de movilidad por razón del servicio —cuyo Servicio de Pediatría asumiría la atención sanitaria pediátrica especializada del Sector Sanitario de Tramuntana— garantizaría su continuidad y mejoraría la calidad de esta atención a la población infantil del Sector Sanitario de Tramuntana.

4.2.4.  El PORH es la herramienta para poner fin a las medidas temporales urgentes adoptadas por el Servicio de Salud —con la colaboración del Servicio de Pediatría del HUSE— implementadas en febrero de 2014 para cubrir las necesidades asistenciales del Servicio de Pediatría del HCIN, que han ido creciendo desde entonces.

4.2.5.  Desde la fecha en que los FEA de pediatría del HCIN se adscriban a la plantilla autorizada de la Gerencia del HUSE quedarán integrados en su Servicio de Pediatría, que asumirá también la atención pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana, la cual seguirá prestándose en las dependencias del HCIN. Por otro lado, el director gerente del HUSE —en virtud del Decreto 39/2006— es el órgano competente en la gestión de la asistencia sanitaria, la organización de la actividad asistencial y la organización de los turnos de trabajo. Por tanto, los FEA de pediatría del Servicio de Pediatría del HUSE prestarán la atención pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana de la manera siguiente:

a)  Durante la jornada ordinaria

Por la mañana, los facultativos cubrirán las urgencias que correspondan al Servicio de Pediatría, la planta de Hospitalización, la de Neonatología (asistencia a los recién nacidos, planta de neonatología con recién nacidos sanos y patológicos) y las Consultas Externas de las diferentes especialidades.

Al asumir la atención pediátrica el Servicio de Pediatría del HUSE, ello permitirá a los usuarios del Sector Sanitario de Tramuntana acceder a un mayor número de especialidades pediátricas sin tener que desplazarse al HUSE. Todos los pediatras del Servicio de Pediatría del HUSE deben coordinarse para garantizar una asistencia sanitaria pediátrica eficiente y de calidad, tanto en el HUSE como en el HCIN.

b)  Un facultativo dará apoyo por las tardes (de 15 a 22 horas) de lunes a viernes (no festivos).

c)  El resto de las necesidades de atención pediátrica especializada del Sector Sanitario de Tramuntana será atendido en el HCIN por los facultativos de la plantilla del Servicio de Pediatría del HUSE, que cubrirá las guardias de presencia física: de 17 horas los días laborables (mediante un pediatra y el referido apoyo del otro facultativo por la tarde) y de 24 horas los sábados, los domingos y los festivos (mediante un pediatra de guardia que contará con el apoyo de un segundo pediatra de guardia durante 14 horas, aunque podrá ser de 24 horas dependiendo de las necesidades asistenciales y la disponibilidad de pediatras para cubrir la guardia).

4.3.  Efectos del PORH sobre el número total de plazas de la plantilla autorizada del Servicio de Salud

Una vez integrado el Servicio de Pediatría del HCIN en el Servicio de Pediatría del HUSE y llevado a cabo el procedimiento de movilidad por razón del servicio de las plazas ocupadas por personal estatutario fijo de la categoría de FEA de pediatría, el PORH supone la amortización de estas en la plantilla del HCIN, junto con las tres plazas vacantes de FEA de pediatría no ocupadas.

4.4.  Justificación por razones económicas

El PORH no se implementa en ningún caso por motivos económicos; no obstante, tendrá un pequeño impacto reductor del coste al integrar el Servicio de Pediatría del HCIN y amortizar su puesto de jefe/jefa del Servicio de Pediatría, lo cual ayudará a conseguir el objetivo de reducción del déficit público en la situación actual de contracción económica generalizada.

5.  Objetivos del PORH

5.1.  Objetivos generales

5.1.1.  El objetivo fundamental es garantizar la atención sanitaria pediátrica en el Sector Sanitario de Tramuntana, a fin de cumplir el mandato constitucional que garantiza el derecho a la atención sanitaria, que está regulado en la legislación estatal y autonómica sobre la materia y desarrollado por medio de los decretos que establecen la cartera de servicios del sistema nacional de salud.

5.1.2.  El uso de los medios que permitan obtener la máxima eficiencia y la mayor sostenibilidad del sistema es un objetivo con el que se pretende fomentar la optimización de los recursos asistenciales y poner al servicio de los órganos gestores las herramientas que faciliten la consecución del uso óptimo de los recursos disponibles. 

5.1.3.  Este PORH mejora la coordinación de los dispositivos de atención pediátrica de los sectores sanitarios de Ponent y de Tramuntana y facilita la aproximación de los FEA especialistas de subespecialidades pediátricas a la población infantil del Sector Sanitario de Tramuntana, con lo que se reduce la necesidad de desplazarse al HUSE para acceder a estas subespecialidades. La mejora del nivel de la calidad de la atención sanitaria del servicio prestado tiene como finalidad certificar que la atención sanitaria se presta con los estándares de calidad requeridos y esperados por la ciudadanía.

5.1.4.  La orientación a los profesionales es un objetivo destinado a potenciar la mejora de la formación de los profesionales del Servicio de Salud a fin de adecuarla a las nuevas necesidades del entorno. En este caso concreto, formar parte del Servicio de Pediatría del HUSE permitirá a los FEA de pediatría a los que se habrá aplicado el procedimiento de movilidad por razón del servicio acceder a un volumen y a un flujo de la información mayores y mejores y disponer de herramientas que facilitarán el acceso a la formación de materias relacionadas con su especialidad.

5.1.5.  Con el objetivo de investigación, desarrollo e innovación se pretende integrar el Servicio de Pediatría del HUSE en el modelo de investigación basado en la innovación, que promueve la traslación y la transferencia de los resultados de la investigación para aplicarlos en beneficio del sistema (de la ciencia, de los usuarios y del personal del Servicio de Salud).

5.2.  Objetivos específicos

5.2.1.  Dar una solución definitiva a la carencia de FEA de pediatría en el Servicio de Pediatría de la plantilla del HCIN, a fin de evitar los continuos vaivenes de su plantilla, lo cual le ha impedido prestar de manera autónoma la atención sanitaria pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana.

5.2.2.  Mantener la atención sanitaria pediátrica de tal manera que no suponga molestias y desplazamientos a los usuarios del Sector Sanitario de Tramuntana, que seguirán acudiendo al HCIN para ser atendidos.

5.2.3.  Integrar el Servicio de Pediatría del HCIN en el Servicio de Pediatría del HUSE y aprobar el procedimiento de movilidad por razón del servicio de los FEA de pediatría del HCIN, que pasarán a formar parte de la plantilla autorizada de la Gerencia del HUSE y los integrará en su Servicio de Pediatría.

5.2.4.  Necesidad de modificar las plantillas orgánicas autorizadas de las gerencias afectadas.

5.2.5.  Asunción de la atención sanitaria pediátrica del Sector Sanitario de Tramuntana a cargo del Servicio de Pediatría del HUSE.

5.2.6.  Mantener las condiciones económicas de los FEA de pediatría que, a causa del procedimiento de movilidad por razón del servicio, pasarán a formar parte de la plantilla autorizada de la Gerencia del HUSE.

6.  Procedimiento

Para cumplir los objetivos previstos, una vez negociado con la parte social en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad se aprueba llevar a cabo por medio del PORH las actuaciones administrativas siguientes:

a)  Integrar el Servicio de Pediatría del HCIN en el Servicio de Pediatría del HUSE, indicando que la fecha de efectos de la integración ha de coincidir con la fecha en que el Servicio de Pediatría del HUSE asuma en el HCIN la atención sanitaria pediátrica especializada en el Sector Sanitario de Tramuntana.

b)  Dictar la resolución del director general del Servicio de Salud por la que se declaran, por un lado, la movilidad por razón del servicio de los FEA de pediatría de la plantilla autorizada del HCIN —que junto a las plazas vacantes de FEA de pediatría pasan a formar parte de la plantilla autorizada de la Gerencia del HUSE— y, por otro lado, la amortización de las plazas del Servicio de Pediatría del HCIN, tanto de las vacantes como de las que son objeto del procedimiento de movilidad por razón del servicio.

c)  Dictar la resolución del director general del Servicio de Salud por la que se notifica individualmente a cada uno de los FEA de pediatría que ocupa una plaza fija en la Gerencia del HCIN que está afectado por el procedimiento de movilidad por razón del servicio y se le indica la fecha de efectos en la que pasará a formar parte de la plantilla autorizada de la Gerencia del HUSE, con dependencia orgánica y funcional del Servicio de Pediatría del HUSE.

7.  Vigencia

Este plan tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de octubre de 2014

Por la Administración

El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios