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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 18160
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se dispone el cese de los miembros del Tribunal Balear del Deporte y el nombramiento de los miembros del Tribunal Balear del Deporte

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Texto

La vigente Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears (BOIB número 151, de 26-10-2006), tal y como se expone ya en su exposición de motivos, crea el Tribunal Balear del Deporte. Este órgano nace con el objetivo de decidir, como última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas, así como la búsqueda, por la vía del arbitraje, la mediación y la consulta, con la finalidad de conseguir que los asuntos y las controversias que tengan su origen en el mundo deportivo queden y sean tratados en el ámbito deportivo de las Illes Balears, con la celeridad que se requiere y la experiencia de que se dispone.

El Tribunal Balear del Deporte se prevé en el capítulo X del Título XII de la referida Ley del Deporte, concretamente del artículo 184 hasta el 193. Estos artículos regulan el concepto, la composición, el procedimiento de nombramiento de los y las miembros, la elección del presidente o de la presidenta y del vicepresidente o de la vicepresidenta y nombramiento del secretario o de la secretaria, la duración del mandato, las vacantes, el funcionamiento, las funciones, la aprobación de los precios públicos y el desarrollo reglamentario.

De conformidad con el artículo 185 de la Ley del Deporte, el Tribunal Balear del Deporte está integrado por nueve miembros y un secretario o una secretaria con voz y sin voto, todos ellos licenciados en derecho y, preferentemente, con experiencia en materia deportiva.

De acuerdo con el artículo 186 de la Ley del Deporte, los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte son nombrados y nombradas por el consejero o la consejera competente en materia deportiva: tres, a propuesta de la dirección general competente en materia de deportes; tres, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte, y el resto, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears.

En virtud del artículo 188 de la Ley del Deporte, el mandato de los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte es de cuatro años renovables y cesan en el cargo cuando finaliza el plazo para el que han sido designados y designadas y una vez se ha procedido a la designación de los nuevos miembros. Teniendo en cuenta que el 12 de julio de 2010, el Consejero de Presidencia dictó la resolución por la cual se nombraron los miembros del Tribunal Balear del Deporte, órgano que sustituyó al Comité Balear de Disciplina Deportiva (BOIB núm. 112, de 29-07-2010), es necesario el nombramiento de los miembros del Tribunal.

Por todo eso, y en virtud de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1.- Disponer el cese como miembros del Tribunal Balear del Deporte con efectos desde el mismo día de la publicación de esta resolución, agradeciéndoles los servicios prestados.

- Sra. Ana Groizard Cardosa

- Sr. José Miguel del Campo Casal

- Sr. Germán Rodríguez Guisado

- Sr. Josep M. Palà Aparicio

- Sra. Patricia Campomar Gómez

- Sr. Luís M. Berastain Díez

- Sra. Aina Molina Prohens

- Sr. Jesús Cuartero Sáiz

- Sr. Francisco Javier Olivas Gallego

2.- Nombrar como miembros del Tribunal Balear del Deporte, con efectos a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución y por un período de cuatro años:

a) A propuesta de la dirección general competente en materia de deportes:

- Sra. Olga Oliver Gomila

- Sr. Juan Enrique Suñer Gómez

- Sra. Inés Ana Mas Vadell

b) A propuesta de la Asamblea Balear del Deporte:

- Sr. Germán Rodríguez Guisado

- Sr. Francisco Javier Olivas Gallego

- Sr. Josep M. Palà Aparicio

c) A propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears:

- Sr. José Miguel del Campo Casal

- Sra. Patricia Campomar Gómez

- Sr. Luís M. Berastain Díez

3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución – que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo  con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 13 de octubre de 2014

 El Consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés