Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 18146
Aprobación del procedimiento y las condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones a los ayuntamientos de Mallorca para el uso temporal de los inflables que dispone la Dirección Insular de Deportes
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 9 de octubre de 2014, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Primero.- Aprobar el procedimiento y las condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones a los ayuntamientos de Mallorca para el uso temporal de los inflabes que dispone la Dirección Insular de Deportes, que se anexa a este acuerdo.
Segundo.- Aprobar el modelo de resolución individual de autorización para el uso temporal de los inflabes que dispone la Dirección Insular de Deportes
Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, que corresponda , en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 30 de julio de 2014
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Anexo
Procedimiento y condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones a los ayuntamientos de Mallorca para el uso temporal de los hinchables de los que dispone la Dirección Insular de Deportes
1. Solicitud
Los ayuntamientos pueden presentar las solicitudes de uso del hinchable en un plazo de entre 30 días (máximo) y 15 días (mínimo) naturales antes de la fecha para la que se necesite del inflable.
Esta solicitud se dirigirá a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca.
La Dirección Insular de Deportes dispondrá de un modelo de solicitud con el objeto de facilitar la tramitación del expediente.
El contenido de la solicitud expresará como mínimo:
Los ayuntamientos deberán presentar una solicitud cada vez que soliciten un hinchable.
2. Resolución del procedimiento
En función de la posibilidad de ceder el hinchable se dictará resolución por la que autorizará o denegará el uso temporal.
La resolución de autorización se dictará y comunicará con anterioridad a la cesión material del hinchable.
3 Régimen de concurrencia de solicitudes
La autorización de uso de los hinchables está condicionada a que en las fechas para las que se solicite la Dirección Insular de Deportes no necesite el hinchable en cuestión.
Asimismo, la autorización de uso de los hinchables está condicionada a que no se haya autorizado con anterioridad a otro ayuntamiento para su uso en las fechas solicitadas.
En el caso de que no se hubiera autorizado el uso de un hinchable en ningún ayuntamiento y el Consell recibiera dos o más solicitudes coincidentes en el hinchable y el tiempo, se resolverán por orden de presentación de las mismas.
4 Régimen de la autorización
1. La autorización de uso tendrá una duración máxima de 5 días naturales. El período de la autorización será el comprendido entre el día que el ayuntamiento recoja el hinchable y el día en que lo devuelva.
2. Las autorizaciones no son transmisibles ni prorrogables.
3. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Consell de Mallorca en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
4. La autorización de uso de los hinchables será gratuita.
5. No se exigirá garantía para el uso de los hinchables.
6. El Ayuntamiento, durante el periodo en el que disponga de la posesión del hinchable, asume a su cargo cualquier responsabilidad que se pueda derivar, así como el pago de toda clase de indemnizaciones por daños y perjuicios que se deriven con motivo del uso de los bienes propiedad del Consell de Mallorca, tanto si se producen sobre los bienes mismos, como si se ocasionan a terceros en general, exonerando expresamente al Consell de Mallorca de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la uso del castillo hinchable durante el periodo de uso autorizado.
Asimismo, si el hinchable se rompe durante el periodo en que el Ayuntamiento disponga de la posesión del mismo, y siempre que sea como consecuencia del uso incorrecto del hinchable (no por el desgaste normal por su uso), la entidad municipal se hará cargo de los gastos de la reparación o sustitución del hinchable.
7. El ayuntamiento deberá disponer de las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil y patrimonial, y de cobertura sanitaria que cubrirán los posibles daños que puedan derivarse de la utilización de los hinchables. Estos seguros deberán cubrir todos los riesgos derivados de la actividad y por un importe suficiente, a juicio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en cada siniestro.
Estas pólizas deberán presentarse antes de la recogida del hinchable. En caso de que no se presente el seguro se entenderá revocada la autorización.
8. Los ayuntamientos asumen los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y otros tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y devolverlo en la situación en que lo recibe.
9. Los ayuntamientos se comprometen a obtener previamente a su costa todas las licencias y permisos que requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
10. El Consell dispone de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización para garantizar que este se emplea se de acuerdo con los términos de la autorización.
11. Son causas de revocación de las autorizaciones:
a. La imposibilidad material de ceder el hinchable.
b. La imposibilidad de llevar a cabo la actividad para la que el ayuntamiento solicita la autorización de uso del hinchable.
c. La falta de presentación de las pólizas de seguros detalladas en el punto 4.7.
d. Cuando se consideren insuficientes, a criterio de la Viepresidència de cultura, Patrimonio y Deportes, las pólizas de seguros detalladas en el punto 4.7.
e. La revocación unilateral de la autorización por parte del Consell de Mallorca en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
12. Las autorizaciones otorgadas se extinguen por las siguientes causas:
a. Por la finalización de su plazo.
b. Por mutuo acuerdo entre las partes.
c. Por renuncia del ayuntamiento.
d. Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de cesión o expuestas en la solicitud, o que sean contrarias a la norma de procedimiento y las condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones a los ayuntamientos de Mallorca para el uso temporal de los hinchables aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca.
e. Por necesidad motivada de uso del inflable para la prestación de otros servicios públicos que la precisen.
Las extinciones del derecho de autorización no generan derecho a indemnización.
5. Normas sobre la recogida y el uso de los hinchables
1. Los ayuntamientos se encargarán de recoger y devolver el hinchable en la hora y día señalados en la resolución de autorización en el Polideportivo San Fernando o lugar que se designe. Los gastos derivados del traslado del hinchable irán a cargo del ayuntamiento.
Se cumplimentará un acta de entrega y otra de devolución del hinchable, a la que se reflejarán todas las circunstancias relevantes para cualquiera de las partes.
2. El Ayuntamiento se compromete a montar el hinchable de acuerdo con las indicaciones dadas por el personal del Consell de Mallorca. Los gastos derivados del montaje del hinchable irán a cargo del ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento aportará el personal necesario para vigilar, controlar y supervisar los niños y niñas que utilicen el hinchable. Los gastos derivados de este personal serán a cargo del ayuntamiento.
4. El ayuntamiento asumirá el coste económico derivado de los posibles desperfectos que sufran los hinchables del Consell de Mallorca por su mal uso.
5. El ayuntamiento comunicará al Consell de Mallorca lo antes posible cualquier incidencia que sufra el castillo hinchable