Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 18118
Exp. 2014/28 sancionador Policia y buen gobierno
Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 57.2.d de la Ordenanza Municipal de Policia i Buen Gobierno, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 2014/28 en fecha 19 de septiembre de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 20 de junio de 2014, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al establecimiento Bar Xarau representado por el Sr. Israel G. Bunces Tenorio con NIE núm. X-5521160-X por cometer una infracción administrativa tipificada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza Municipal de Policía i Buen Gobierno, conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policía Municipal de fecha 20 de abril de 2014 a las 05.00 horas, el local llamado Bar Xarau permanecía abierto.
2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado el día 06 de agosto de 2014.
3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador.
4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno:
“El horario de apertura de los Bares, Restaurantes y Cafeterías, será a partir de las 06:00 horas y no podrán permanecer abiertos Masaya de las 04:00 horas, hora de cierre .
3r. Según el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril se establece el limite de una sanción hasta 750 euros por vulnerar el articulo 57.2.d).
PROPUESTA
1ro.- Imponer al Sr. Israel G. Bunces Tenorio como representante del establecimiento Bar Xarau, una sanción de 750 € en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2do. -Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen pertinentes.
Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 19 de septiembre de 2014
Pollença, 14 de octubre de 2014
El Alcalde
Bartolomé Cifre Ochogavia