Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 18084
Aprobación definitiva de la ordenanza de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros bienes muebles
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 31 de julio de 2014, entre otros, acordó:
Aprobar inicialmente la ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS BIENES MUEBLES.
(Refª. Publicación Aprovación Inicial – BOIB, núm. 117 de 30-08-2014).
Visto que el citado expediente ha estado expuesto al público durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, plazo comprendido entre el día 30 de agosto y 4 de octubre de 2014, ambos incluidos de este año, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.
El texto íntegro de la citada ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS BIENES MUEBLES, es el siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS BIENES MUEBLES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros bienes muebles en el término municipal de Andratx, contemplando diversas maneras de ejercer la misma. Se divide en cuatro Títulos, con un total de 31 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El Título Primero, artículos 1 a 8, se dedica a establecer unos principios básicos de actuación a la hora de determinar qué circunstancias permiten disfrutar de un aprovechamiento especial o de un uso privativo de los bienes de dominio público municipal.
El Título Segundo, artículos 9 a 19, se dedica a la regulación de las normas relativas a la instalación de mesas y sillas en la vía pública (plazas, aceras y calles peatonales).
El entorno privilegiado donde se encuentra el municipio de Andratx, el clima y el carácter acogedor de sus vecinos, fomenta el aumento de lugares de esparcimiento y relación social en un pueblo turístico por excelencia. La conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural, el respeto a las normas medioambientales y la eliminación de obstáculos físicos deben ser prioritarios para que el vecino y el visitante puedan encontrarse y disfrutar de un entorno agradable, acogedor y abierto.
La ocupación de la vía pública constituye una tradición compatible con el clima cálido del término municipal, las costumbres de sus vecinos y el disfrute de espacios al aire libre, siendo una muestra más del dinamismo y manera de vivir en nuestro pueblo. Ahora bien, estas instalaciones deben ser compatibles, igualmente, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito, sin obstáculos en aceras, calles peatonales y otros espacios.
Se establece la regulación del procedimiento para solicitar la ocupación de vía pública, distinguiendo un sistema de tramitación inicial y la renovación de esta ocupación, y se regula un régimen de obligaciones, limitaciones y prohibiciones.
El Título Tercero, artículos 20 a 25, se dedica a la regulación de las normas relativas a la instalación de otros elementos de mobiliario urbano en la vía pública.
Finalmente, el Título Cuarto, artículos 26 a 31, regula el régimen sancionador, tipificando una serie de infracciones con sus correspondientes sanciones, recoge los períodos de prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones, establece cuál debe ser el procedimiento sancionador aplicable y recoge determinadas medidas cautelares que podrían adoptarse en los supuestos en que la instalación situada en el dominio público municipal no contara con la respectiva autorización o licencia.
Mediante Disposición Adicional se regulan, por último, las ocupaciones puntuales de la vía pública con mesas y sillas.
TÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las instalaciones y usos que se llevan a cabo en las vías y los espacios de carácter público de titularidad municipal.
Artículo 2.
1.- Para cualquier instalación u ocupación de la vía pública que suponga un aprovechamiento especial o un uso privativo, se requerirá la previa autorización o concesión municipal, que se concederá en cada caso concreto, teniendo en cuenta las medidas de tráfico y / o las molestias que puedan crearse los vecinos, y atendiendo a lo previsto en la normativa en materia de ruidos y horarios de locales destinados a bar, restaurante y discoteca, cuando el uso del espacio público se lleve a cabo para alguna de estas actividades.
2. Las licencias o autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21, letra q), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.-La inspección y control en materia de ocupación de la vía pública con mesas y sillas, y otros bienes muebles, corresponde a la Policía Local de Andratx, la cual velará por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, vigilando y denunciando las infracciones tipificadas.
4.-Las autorizaciones de ocupación de vía pública no podrán ser transmitidas a terceros sin la autorización expresa de la Administración municipal.
Artículo 3.
Las actividades o los usos a que se refiere la presente ordenanza, se autorizarán o denegarán con base, en cada caso, a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes.
Artículo 4.
Todas las actividades contempladas en la presente ordenanza quedan sometidas al pago de la correspondiente tasa de ocupación de la vía pública, de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes.
Artículo 5.
Las instancias solicitando autorización para llevar a cabo alguna de las modalidades de ocupación de vía pública previstas en la presente ordenanza se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o a través de cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas del comprobante de pago previo, si es preceptivo, así como de los documentos que en cada caso concreto se indican en la presente ordenanza.
Artículo 6.
Cualquier instalación de las contempladas en la presente ordenanza, deberá hacerse a puntos que no molesten el paso de peatones, ni en las zonas de carga y descarga, ni impidan la visibilidad de las señales de tráfico ni a paradas de transportes públicos y vados, aunque la anchura máxima de la acera lo permita.
Artículo 7.
Es obligación de los titulares de la licencia o autorización mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados en la fracción de vía ocupada y retirar los bienes autorizados, una vez terminada la jornada laboral, o proceder a su inutilización con cadenas o con medidas similares.
Artículo 8.
Por parte de la Alcaldía se podrán ordenar cuantas revisiones o actos se consideren necesarios para llevar a cabo el buen cumplimiento de esta ordenanza.
TÍTULO SEGUNDO.
NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS.
Artículo 9.
Las peticiones solicitando autorización para la instalación en la vía pública de mesas y sillas, a las que se deberá acompañar necesariamente justificante de haber obtenido previamente el título habilitante de actividad o de estar este en tramitación, se ajustarán a las normas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 10.
Como regla general, las autorizaciones que se otorguen para la ocupación de la vía pública se limitarán a la zona que confronte con las fachadas de los locales de que sean titulares los solicitantes, si otras circunstancias no lo impiden, y aunque tenga que cruzar una calle para acceder.
Las mesas y las sillas se colocarán como norma general ante la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y separadas de ésta, como mínimo, por 30 cm, pudiendo, no obstante, autorizarse su instalación alternativamente adosada al bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y otros).
Para las tablas que se hayan de colocar a jardín público o zona ajardinada, se solicitará, además, el previo informe del servicio de Mantenimiento de parques y jardines.
Artículo 11.
El número de mesas y sillas a autorizar, se determinará por los Servicios Técnicos del Departamento de Vías y Obras en cada caso concreto, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar de emplazamiento (plazas, zona peatonal, etc), además de los criterios de aforo del código técnico de la edificación.
En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de instalaciones de mesas y sillas en calles de tráfico rodado en el que la anchura de las aceras sea menor de dos metros y medio (2,50 m); en todo caso, deberá quedar un paso para peatones completamente libre de un metro (1,00 m) y respetar las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Cuando una plaza o vía pública pudiera ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá en forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del peticionario presente frente a la vía pública; si el titular de uno de estos locales solicitara ocupar la zona de influencia de otro local, se dará audiencia al titular de este último, en el expediente que se tramite.
No se podrán instalar las mesas fuera de la fachada del establecimiento, a no ser que los propietarios de los establecimientos colindantes dieran su autorización expresa, que deberá aportarse por el interesado en el expediente que se tramite al efecto, dejando en todo caso expedito el acceso a las viviendas y los locales comerciales.
Artículo 12.
1.- Las autorizaciones serán a precario y podrán ser anuales o de temporada, sin que en ningún caso puedan exceder de cuatro anualidades, incluyendo las prórrogas otorgables, siendo la primera de aquellas anualidades, aquella en la que se pida la autorización, independientemente del mes en que se solicite.
Las prorrogas serán automáticas, mientras el Ayuntamiento no revoque la licencia o el interesado no renuncie a la misma con un mes de antelación a su finalización.
2.Se entenderá por autorizaciones de temporada aquellas que se disfruten entre los días 1 de marzo al 30 de octubre, ambos inclusive, de cada año, y anuales aquellas que se disfruten desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
3. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos u otras circunstancias de interés general (como puedan ser la ordenación del tráfico, etc), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización sin que aquella anulación dé derecho a indemnización.
Artículo 13.
Los propietarios de los establecimientos a los que se autorice la ocupación a precario de parte de la vía pública vienen obligados especialmente a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Dejar expedido el acceso a la entrada de los edificios y los locales comerciales.
2. Ajustarse estrictamente a la zona autorizada sin excederse por ningún concepto, evitando que sus clientes lo hagan.
3. Colocar en lugar visible, mediante un marco adecuado o funda de plástico, el permiso correspondiente para que pueda ser visto y consultado por la Policía Local, sin necesidad de exigir su exhibición.
4.
a) Las mesas y las sillas a instalar serán de materiales de buena calidad de acuerdo con el entorno. En todo caso, el Ayuntamiento de Andratx podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en la zona.
b) En caso de instalar sombrillas, estas se sujetarán mediante una base de peso suficiente, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y peatones.
c) Los toldos plegables o que se puedan enrollar, tanto si son fijos como desmontables, no podrán instalarse en las fachadas de planta baja afrontadas con vías públicas en las que no exista acera, salvo calles peatonales.
d) Los toldos que se instalen en las fachadas de planta baja, afrontadas con vías públicas en las que exista acera, podrán tener un vuelo máximo que, en cualquiera de sus posiciones, no sea superior a la anchura de la acera, menos 20 centímetros. Los toldos que se instalen en las fachadas de planta baja, afrontadas con calle peatonal, podrán tener un vuelo máximo de una tercera parte del ancho del vial para peatones. Cualquiera de sus elementos de sujeción, fijos o móviles, que sobresalgan de la pared de fachada del edificio, así como sus suplementos de cortina o colgantes en general, no podrán estar situados a una altura inferior a 3 metros sobre la rasante de la acera, ni a 3,5 metros por encima de la rasante de la vía pública, cuando ésta carezca de acera.
e) Los toldos que se instalen en las fachadas de plantas pisos no podrán exceder, en su vuelo, más de 0,20 metros de los voladizos permitidos. El sistema de colocación y colorido será uniforme en cada edificación y se basará en la tipología cromática designada por cada área o bien inmueble.
f) Las instalaciones fijas de toldos que afronten a una vía pública o estén ubicadas en ella deberán tener los montantes con acabados de madera o materiales nobles. Las lonas deberán ser de la tipología cromática designada para cada área o bien inmueble.
g) Los toldos o lonas deberán ser de las siguientes tipologías cromáticas:
g.1) En los núcleos costeros sólo podrán ser de colores crudos, terrosos o azul marinos.
g.2) En los núcleos interiores sólo podrán ser de colores crudos terrones o negros.
g.3) A los conjuntos históricos y los bienes inmuebles catalogados se regirán por el artículo 14.
h) Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento.
i) Los parasoles de cualquier vía pública deberán reunir las siguientes condiciones:
i.1) La estructura deberá ser de madera, o material noble o de cualquier otro material con acabado de color blanco.
i.2) La tela o lona deberá ser de las siguientes tipologías cromáticas:
i.2.1) En los núcleos costeros sólo podrán ser de colores crudos, terrosos o azul marinos.
i.2.2) En los núcleos interiores sólo podrán ser de colores crudos, terrones o negros.
i.2.3) A los conjuntos históricos y los bienes inmuebles catalogados se regirán por el artículo 14.
i.3) Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento.
5. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencias tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas y sillas le impidieran o dificultaran, el titular de estas deberá proceder con toda rapidez a su retirada para facilitar la maniobra del vehículo.
6. Mantener en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada por las mesas y las sillas.
Artículo 14.
1. En la zona de los conjuntos históricos del municipio de Andratx, la instalación y la utilización de la vía pública se regirá, además, por las siguientes condiciones:
a) Sólo se permitirá la utilización de materiales nobles como la madera, hierro forjado, lonas, etc; quedando prohibido el uso de cualquier tipo de material plástico.
b) Los cromatismo de los elementos a instalar deberán insertarse en los colores crudos, terrosos o negros.
c) Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento.
d) En todo caso, el Ayuntamiento de Andratx podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en aquellas dos zonas y lleve a cabo una armonización correcta con su entorno protegido.
2. A los bienes inmuebles catalogados, la instalación y la utilización de la vía pública se regirá, además por las siguientes condiciones:
a) Sólo se permitirá la utilización de materiales nobles como la madera, hierro forjado, etc .; quedando prohibidos el uso de cualquier tipo de material plástico.
b) Los cromatismos de los elementos a instalar deberán insertarse dentro de las tipologías cromáticas que se establecen en el punto i.2), de la letra e) del punto 4 del artículo 13 o dentro de la gama de color de la fachada. Sin embargo a fin de garantizar la correcta adaptación del elemento a instalar se priorizará que su cromatismo armonice con el bien inmueble catalogado.
c) Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento
3-En cualquier caso, los servicios técnicos municipales del Departamento de Patrimonio podrán exigir la aportación de catálogos, muestras y / o fotografías de los elementos a instalar.
Artículo 15.
1. En ningún caso se autorizará la instalación de mesas y sillas en paradas de autobuses, cabeceras de taxis, pasos para peatones, zonas de carga y descarga, vados, ni en aquellos lugares en los que se impida la visión de señales de tráfico, aunque la anchura del andén lo permita.
2. Tampoco se autorizará la instalación de mesas en la calzada, excepto en las calles para peatones cuando esté prohibido el tráfico de vehículos (entendiéndose también como tales las calles con ACIRE) o cuando, excepcionalmente, aquella calzada esté cortada al tráfico de vehículos por fiestas patronales u otros eventos similares.
3.-El Ayuntamiento podrá denegar la autorización cuando por una determinada circunstancia objetiva no se considere aconsejable la instalación solicitada.
Artículo 16.
a) Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Título habilitante o justificante de que se está tramitando.
2. Fotografía de fachada del local y de la zona donde se pretenden instalar las mesas y las sillas.
3. Plano a escala 1/50 de emplazamiento del local, indicando los metros lineales de fachada del local, la ubicación de mesas y sillas, concretando la anchura de la calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes, con indicación de sus dimensiones.
4. Propuesta del mobiliario a instalar, incluyendo fotografías del mismo, acompañándose ficha técnica de calidad y durabilidad.
5. Documento acreditativo del pago de la tasa.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil.
Una vez adjuntada la documentación referida, por parte de la Tesorería Municipal deberá emitir informe respecto la ausencia de débitos con la Hacienda municipal.
b) No se podrá proceder a la autorización de ocupación de vía pública en el supuesto de existencia de débitos con la Hacienda municipal.
Artículo 17.
Los días de mercado semanal o fiestas patronales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar la instalación de mesas y sillas en relación con las necesidades de los vendedores ambulantes autorizados para la colocación de la correspondiente parada de venta.
Los servicios municipales competentes determinarán qué superficie podrá ocuparse en los días de mercado o fiestas patronales.
Artículo 18.
1.- Excepcionalmente, podrá autorizarse el empleo en zona de aparcamiento encima de la calzada con una plataforma desmontable, debiéndose detallar por el interesado las características de ésta y las medidas de seguridad propuestas .
De esta solicitud se dará traslado al Departamento de Vías y Obras ya la Policía Local, a los efectos de verificar que se cumplan los requisitos pertinentes.
La autorización se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de no poderse solicitar terraza sobre la acera, se podrá solicitar sobre el espacio destinado a aparcamiento, siempre y cuando la reserva de espacio no suponga un peligro para el tráfico rodado, peatones o usuarios, ni supere la anchura de la zona de aparcamiento, ni intercepte paso de pluviales o tape imbornales. En este caso, se deberá instalar, a cargo del solicitante, una plataforma desmontable y cerrada en forma de terraza, que separe físicamente el espacio destinado a la ubicación de mesas y sillas respecto del resto de aparcamiento y dispuesta al nivel de la acera, dejando el espacio para el paso de las aguas pluviales.
b) El diseño propuesto deberá ser dictaminado favorablemente en la concesión de la autorización, debiéndose adaptar a las normas subsidiarias de Andratx. En este sentido, será necesario informe emitido por el Departamento de Urbanismo para la concesión de licencia o valoración de la comunicación previa, según corresponda.
2. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Departamento de Vías y Obras, se podrá autorizar la instalación de una plataforma fácilmente desmontable, para equilibrar el desnivel de una calle peatonal, cuando esté prohibido el tráfico de vehículos (entendiéndose también como tales las calles con ACIRE), siempre que se ocupe el mismo espacio que sería autorizable sin plataforma.
Artículo 19.
1.
a) Los horarios para la utilización de las terrazas con mesas y sillas serán los siguientes:
- Del 1 de marzo al 30 de octubre, de las 8.00 a las 2'00 horas.
- Los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, el horario finalizará a las 24'00 horas.
b) En cualquier caso, queda prohibido provocar molestias a los vecinos, siendo responsables del cumplimiento de las ordenanzas municipales los mismos responsables de los locales autorizados.
2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá ampliar el horario estipulado en el punto anterior con ocasión de fiestas patronales o eventos ocasionales debidamente justificados.
TÍTULO TERCERO
NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 20.
Todos los elementos de mobiliario urbano que no estén expresamente regulados en la presente normativa (toldos, cerramientos, jardineras, expositores de venta, etc) estarán sometidos a autorización municipal de carácter temporal y deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento que esta ordenanza establece, requisito sin el cual no será posible su instalación.
Artículo 21.
1. El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y con el carácter del entorno en el que se pretende instalar.
2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en las que pueda ser ocupada la vía pública.
Artículo 22.
En las solicitudes para la instalación de mobiliario urbano, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva del elemento, en la que deberá constar diseño, color y tipo de material.
2. Plano de altura y planta de los elementos a instalar realizados por técnico competente, cuando así se requiera por los servicios municipales.
3. Fotografías de la zona a instalar el elemento.
4. Documento acreditativo del pago de la tasa.
5. Póliza de seguro de responsabilidad civil.
Artículo 23.
Los servicios municipales, previo estudio de la documentación antes referida, emitirán informe sobre la adecuación o no de autorizar la instalación solicitada, no pudiéndose proceder a la autorización solicitada en el supuesto de existencia de débitos con la Hacienda municipal.
Artículo 24.
Cuando se trate de mobiliario urbano de temporada (toldos, cerramientos, jardineras ...), serán desmontados totalmente, incluida su sujeción, una vez finalizada la misma.
Artículo 25.
Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, máquinas expendedoras, recreativas o de azar o cualquier otro de características análogas.
Los aparatos de reproducción de sonido que, en su caso, se autoricen, estarán sujetas estrictamente a la Ordenanza reguladora sobre la emisión de ruidos y vibraciones.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo. 26
Infracciones:
Las infracciones reguladas en la presente ordenanza se califican como leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves:
a) Causar daños a los bienes municipales, modificarlos o utilizarlos en contra del destino que les es propio, causando perjuicios económicos, cuando su importe no supere la cantidad de 1.000 euros.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo.
c) El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar en buen estado los bienes de dominio público.
d) El incumplimiento del deber de los particulares de limpiar los espacios públicos cuando tengan autorizado un aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público.
e) Realizar en la vía pública trabajos propios de oficios o profesiones sin autorización municipal, cuando ésta sea necesaria.
f) Ocupar los espacios públicos o usarlos más allá de lo que permite la autorización o concesión.
g) No comunicar al Ayuntamiento la celebración de actos o reuniones que supongan limitaciones a los usos generales de los espacios públicos.
h) El incumplimiento de la obligación de respetar un espacio mínimo para el paso de peatones, cuando esté autorizada la ocupación de los espacios públicos.
i) El incumplimiento de la autorización y delimitación municipal, para llevar a cabo determinadas concentraciones lúdico-festivas.
j) No colocar en lugar visible el permiso correspondiente.
k) No retirar los bienes autorizados, una vez terminada la jornada laboral.
l) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza municipal y que no esté calificado como infracción grave o muy grave.
Se considerarán infracciones graves:
a) Causar daños a los bienes municipales, modificarlos o utilizarlos en contra del destino que les es propio, causando perjuicios económicos, cuando su importe supere la cantidad de 1.000 euros y no exceda de 10.000 euros.
b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público.
c) El aprovechamiento especial o uso privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.
d) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquél.
e) La utilización de bienes cedidos gratuitamente para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.
f) Desatender o hacer caso omiso de las órdenes que, para con el funcionamiento de la ocupación, y ajustadas a Derecho, pudieran recibirse por parte de las autoridades competentes o sus agentes.
g) Llevar a cabo cualquier actividad no amparada por la licencia o concesión.
h) Incumplir las condiciones o las obligaciones que se establecen en la propia autorización o concesión.
e) Demorar el fin de la actividad en la vía pública, más allá de 15 minutos del horario de apertura autorizado.
j) Impedir la visibilidad de las señales de tráfico, molestar en un paso de peatones o en paradas de transporte público o en vados.
k) No dejar expedito el acceso a viviendas y locales comerciales.
l) No cumplir con los cambios exigidos por el Ayuntamiento para mejorar las condiciones estéticas.
m) No retirar las mesas y sillas al paso de un vehículo de urgencias, impidiéndole o dificultando el paso.
n) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el periodo de un año.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La usurpación de bienes de dominio público.
b) Causar daños a los bienes municipales, modificarlos o utilizarlos en contra del destino que les es propio, causando perjuicios económicos, cuando su importe supere la cantidad de 10.000.- euros.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el período de un año.
Artículo 27. Sanciones.
1.
a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa comprendida entre 300 y 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 751 euros y 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.501 euros y 3.000 euros.
Para graduar la cuantía de la multa debe atender al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la presunta infracción en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al requerimiento realizado al efecto.
2.-En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.
3. Con independencia de las sanciones que se puedan imponer, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
4.-Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes penales, podrán hacerse efectivas dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del Decreto de inicio del procedimiento sancionador, con una reducción general del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente en aquel. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo en contra de la sanción.
Artículo 28. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El cómputo de estos plazos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 29.
En el caso de que la infracción sea cometida por persona menor de edad y, en todo caso, mayor de dieciséis años, la sanción impuesta podrá ser sustituida, con el consentimiento expreso del interesado, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social a favor del municipio, por un tiempo no superior a treinta días. En el caso de que se constate la no realización de las prestaciones de interés social asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.
Artículo 30. Procedimiento
No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del procedimiento administrativo abierto al efecto, el cual será iniciado de oficio por la propia administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o mediante la correspondiente denuncia por escrito.
Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se seguirá el procedimiento previsto con carácter general en el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 31. Adopción de medidas cautelares.
El Ayuntamiento, en el supuesto de que la instalación situada en el dominio público municipal no cuente con la respectiva autorización o licencia, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) Requerir al presunto infractor para que en el plazo de 24 horas proceda a la retirada de instalaciones y bienes con los que desarrolla su actividad.
b) De no ser retirados estos elementos en el plazo concedido, lo realizará el Ayuntamiento a costa del presunto infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del procedimiento con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa que, en su caso, proceda.
c) Ordenar el derribo o retirada de las obras, instalaciones, muebles y bienes, por parte del infractor en el plazo máximo de 15 días, con aviso de que de no cumplirse dicha orden, se ejecutará subsidiariamente por el propio Ayuntamiento a costa del infractor, cuando haya transcurrido el indicado plazo de 15 días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
Empleo puntual de la vía pública con mesas y sillas.
Podrá autorizarse la ocupación puntual de la vía pública con mesas y sillas, con motivo de fiestas y otros eventos análogas. En estos supuestos, y una vez presentada la solicitud, donde se deberá detallar con rigor el lugar exacto que se pretende ocupar y la propuesta de mobiliario que se pretende instalar, así como adjuntar una póliza de responsabilidad civil y una declaración responsable de dejar en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada, será necesario el informe del Departamento de Vías y Obras y de la Policía local de Andratx.
La autorización, que deberá ser solicitada con un mínimo de antelación de 10 días antes del día en que se pretende ocupar, no podrá ser retirada sin el pago de la tasa correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Todas las autorizaciones expresas de ocupación de vía pública con mesas, sillas y otros bienes muebles, otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014, momento después del cual se deberá de pedir formalmente la autorización de empleo, si se quiere continuar disfrutando del aprovechamiento realizado.
Esta anulación General de autorizaciones viene motivada por una razón de interés público, como es la necesidad de ordenar y racionalizar las ocupaciones de vía pública con mesas, sillas y otros bienes muebles en este municipio.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Difusión de la Ordenanza.
En el momento en que sea aprobada definitivamente esta ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del término municipal para su completo conocimiento, como Oficinas de Atención al Ciudadano, restaurantes, bares, etc
Segunda
Entrada en vigor.
Esta ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirán las ordenanzas generales de la Corporación y de más normativa de aplicación.”
Lo cual se hace público para su general conocimiento.
Andratx, 15 de octubre de 2014.
El Batle Presidente.
Llorenç SUAU SIMÓ.