Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18065
Sanidad.- Animales.- Expediente M121/2013.- Notificación de resolución.
Por no tener conocimiento de la preceptiva notificación de la persona que a continuación se relaciona, por el presente edicto se le notifica que en relación con el expediente que se tramita en el Área Delegada de Sanidad y Consumo, con el nº M121/2013, según infracción del artículo 46 de las OO.MM. para la inserción de animales de compañía a la Sociedad Urbana de 25-05-2009 (publicada al BOIB núm. 93 de 27-06-2009) esta Alcaldía, mediante Decreto 14006, de fecha 08 de agosto del 2014, ha acordado :
Ordenar al SR. David Aloy García, con D.N.I. núm. 43170998-K, que en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la recepción de la presente notificación, procediera a adoptar las medidas correctoras que se especifican en el mencionado decreto de Alcaldía núm. 14006 de fecha 08 de agosto del 2014, así como apercibir al Sr. David Aloy García, y para el caso del incumplimiento de lo ordenado en el plazo señalado, de que podría decretarse la retirada del animal de la actual ubicación, y siendo responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; todo ello sin perjuicio del traslado de las actuaciones efectuadas al juzgado correspondiente, a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de Enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionado, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.
Palma, a 13 de Octubre del 2014
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinas Bosch