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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 18059
Notificación resolución expediente disciplina urbanística 14/2013
Dado que no se ha podido realizar la notificación de resolución de expediente disciplina urbanística 14/2013, al(datos personales ocultos)en c / Tomás Forteza, núm. 59 - 7A, de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:
El Alcalde, en fecha 24 de junio de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente de disciplina urbanística DU 14/2013, con fecha 13 de mayo de 2014, registro de salida 266/14.
Vistas las alegaciones presentadas por el (datos personales ocultos), en fecha 29 de octubre de 2013, que fueron desestimadas mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2014 (registro salida 94/13).
Dada las nuevas alegaciones del (datos personales ocultos), de fecha 2 de junio de 2014 (registro de entrada 1213/2014, de 4 de junio), que se han desestimadas en base al informe del instructor de fecha 16 de junio de 2014 (se adjunta copia).
Dado que no se ha solicitado por el interesado la apertura del período de prueba, ni se ha aportado en tiempo y forma hacia pericial contradictoria que acredite sus alegaciones.
Visto el informe del celador municipal, de fecha 5 de septiembre de 2013, que constatan las obras.
Visto el informe del Arquitecto municipal, de fecha 10 de septiembre de 2013, donde se constata que (entre otros) la infracción de la barrera / valla de entrada, que no tiene licencia municipal.
La infracción ha sido valorada en la cantidad de 1.800,00 €, de acuerdo con el informe del Aparejador municipal, Joan Josep Torrens, de fecha 06/05/2014.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía, como orga competente para la resolución del expediente, Resuelvo:
Acuerda
1. Hacer suya la propuesta de resolución de 13 de mayo de 2014 formulada por el instructor del expediente de disciplina urbanística antes mencionado, y por tanto lo siguiente:
Primero. Tipificación.
Declarar responsable a(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)en calidad de propietario, de una infracción urbanística por la realización de obras consistentes cierre e instalación de una barrera en el inmueble ubicado en la plaza del Puget nº 8 de Santa Eugenia.
Segundo. Calificación.
Calificar la infracción mencionada como grave en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Disciplina Urbanística 10/1990.
Tercero.- Sanción.
Imponer la sanción de 1.800,00 € a (datos personales ocultos), en calidad de propietario, como responsable de la infracción urbanística mencionada.
Cuarto.- Restitución de la legalidad.
Requerir a(datos personales ocultos)que en el plazo máximo de 2 meses, contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, restituya las obras a su estado primitivo.
Advertir a (datos personales ocultos) que transcurrido dicho plazo sin que lo haya efectuado, la demolición se llevará a cabo por parte de este Ayuntamiento ya costa del interesado por el sistema de ejecución subsidiaria, conforme a la normativa en vigor.
Quinto.- Notificación.
Notificar la presente propuesta de resolución al interesado en forma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes; así mismo dentro del plazo mencionado el interesado podrá consultar el expediente con la asistencia, en su caso, de los asesores que necesite.
Sexto.- Liquidación.
Aprobar, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción por importe de 1.800,00 € euros.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, y se lo requiere para que en el plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina Urbanística de la CAIB, desde la recepción de la presente haga efectiva la multa de 1.800,00 € euros impuesta.
Transcurrido dicho plazo sin haber realizado el pago de la sanción se hará efectiva a través de la Recaudación Ejecutiva con el recargo pertinente.
El pago de la sanción se podrá hacer efectiva en la tesorería municipal: Plaza Bernat de Santa Eugenia núm. 5- Santa Eugènia-, o en la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Santa Eugenia:
Notificar a la parte interesada la presente Resolución, acompañando copia de la propuesta de resolución, a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santa Eugenia, a 25 de junio de 2014
El Alcalde,
Francisco Martorell Canals
El instructor que suscribe, Sr. Sebastián Alorda Roig, en relación a las alegaciones efectuadas en fecha 4 de junio de 2014, registro de entrada 1213/14, por el (datos personales ocultos), por la realización de las consistentes en la construcción de un chimenea, de una "capucha" del molino e instalar una barrera sin la preceptiva licencia municipal, por la presente resuelve las siguientes:
En la primera alegación se alega, en resumen, que el instructor no es jurista.
La alegación debe ser desestimada dado que precisamente se entiende idóneo el cargo de como delegado de obras y medio ambiente para la condición de instructor.
La instrucción, fuera de ser arbitraria o infundada como se intuye, se apoye en todo momento por los informes técnicos que acompañan e integran el expediente, y de los que se han facilitado copias.
Además, el Secretario que suscribe, que vela por la legalidad del procedimiento, es el Secretario - Interventor del Ayuntamiento, por tanto funcionario de carrera y que cumple todos los requisitos legales al efecto.
Además, atendiendo a la solicitud de abstención del interesado atendiendo a una supuesta concurrencia de las circunstancias del artículo 28b de la Ley 30/92, de procedimiento administrativo, el superior jerárquico ha resuelto en sentido de que no hay concurrencia de causa de recusación.
En la segunda, tercera y cuarta alegación se alega, en resumen, la prescripción de la infracción.
En primer lugar, la normativa que se invoca por el interesado no es de aplicación, dado que el procedimiento se rige por la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística ("LDU"), y no por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo ("Lous"), en aplicación de la disposición transitorio novena de dicha normativa, por la que los procedimientos iniciados se tramitarán con la LDU, excepto una hipotética sanción y siempre que fuera más favorable.
Se adjunta copia del extracto de dicha normativa para facilitar el trabajo del interesado a los efectos oportunos.
Disposición transitoria novena expedientes de disciplina urbanística
1.Esta ley no es aplicable a los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado iniciados antes de su vigencia, que deben seguir tramitándose hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.
2.A las Infracciones cometidas de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se las aplicará la normativa anterior, salvo si la nueva Regulación se deriva la imposicion de una multa de inferior cuantía.
3.Las órdenes de reposiciones dictadas tas de la vigencia de la presente ley y aún no ejecutadas se reitera por una sola vez, concediendo a las personas interesadas el mismo plazo que originalmente tenian para llevarlas a cabo. Una vez transcurrido este sino que la orden sea acatada, se procedera tal como previene el artículo 153 de esta ley.
Por todo ello, el plazo de prescripción aplicable al presente supuesto es de 8 años en el caso del artículo 73, y de imprescriptibilidad de la infracción en caso de ser terreno público, como además se trata del presente caso, sin ser de aplicación en ningún caso el de un (1) año invocado atendiendo a lo expuesto.
Artículo 73 LDU
1.Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de edificación sin licencia u orden de ejecucion o sin ajustarse a las condiciones señaladas en prescribirán a los ocho años desde sume finalizacion total.
Se entenderá totalmente acabada la obra cuando así se acredite fehacientemente, miedo cualquier medio de prueba, habiendo de correr en todo caso la carga de ésta para quien la alega.
2. Las parcelaciones urbanísticas ilegales tendrán carácter de actividad continuada. El plazo de prescripciones de la infracciones será de ocho años. La fecha inicial del computo de prescripciones será la de finalizacion de la actividad o del último acto en que se consuma la infracción.
Artículo 74
No prescribiran las infracciones urbanísticas realizadas sobre terrenos calificados por los respectivos planeamientos como zonas verdes, espacios libres publicos, sistemas generales, viales, equipamientos públicos, espacios naturales especialmente protegidos, monumentos histórico-artísticos y edificios y conjuntos catalogados.
Las actividades que se realicen base de licencias u ordenes de ejecución que se hayan otorgado con infracciones de la zonificación o uso urbanísticos relacionados en el apartado anterior tampoco está sometidos en plazo de prescripciones.
El interesado ha de tener en cuenta, a estos efectos, el imperativo legal del artículo 73 y 74 LDU y la doctrina consolidada en la materia por la que que la carga de la prueba de la infracción corresponde al interesado, hecho que no se acredita a las presentes alegaciones.
Además, esta cuestión ya había sido resuelta y desestimada a las anteriores alegaciones, donde se exponía que es de aplicación la LDU y no otra normativa.
A la quinta y sexta alegación donde en resumen se alega la presunción de inocencia y la tenencia de licencia de obras, debe ser también desestimada.
En primer lugar, como también se resolvió y desestimar a las anteriores alegaciones, no consta licencia municipal para el cierre de la parcela que amparaba las actuaciones, visto el informe del técnico municipal se hace constar que dicha actuación se lleve a cabo sin licencia municipal, con respecto a la licencia indicada por el(datos personales ocultos) (expediente obras 44/95) no amparaba estas actuaciones.
Y seguidamente, entiende el instrructor que no se desvirtúa la presunción de inocencia cuando el interesado ha reconocido la autoría de las obras, alegando incluso que las obras "son provisionales y pendientes de la resolución de un procedimiento judicial" .
Obras, por cierto, que tampoco como ya se dijo se ha constatado que tengan el carácter de provisional ni desmontable, que queda patente en el informe del celador municipal de fecha 5 de septiembre de 2013, que adjunta fotografías acreditativas de los obras realizadas.
Por todo ello, entiendo que procede:
1.Desestimar las alegaciones presentadas, y continuar la tramitación del expediente.
Santa Eugenia, a 16 de junio de 2014
El instructor
Sebastián Alorda Roig