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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 18039
Resolución del director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación de 10 de octubre de 2014 por la cual se convocan plazas de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura i Universidades

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Texto

El artículo 97 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé que para impartir idiomas,  excepcionalmente se puedan incorporar, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, según su cualificación y las necesidades del sistema educativo. Asimismo prevé que se puedan incorporar profesionales de nacionalidad extranjera.  Esta incorporación se tiene que hacer en régimen laboral o administrativo, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

Como no se han podido cubrir las plazas de la especialidad de Rus de las Escuelas Oficiales de Idiomas, ni de Coro  del CEIP Son Serra, incluidas en la planificación educativa para el curso 2014/2015, con funcionarios docentes, procede cubrirlas, con profesores especialistas, una figura regulada per el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

Vista la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB nº 101 de 20 de julio de 2013) delegó en el director general de la extinguida Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, la competencia establecida en la letra b) del primer apartado consistente en convocar i revolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, fijando las bases i nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

De conformidad con el Decreto 10/2014 (BOIB nº 134 de 3 de octubre de 2014) que atribuye las competencias que en materia de ordenación o gestión de personal docente correspondían a la extinguida Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, el director general de Educación, Personal Docente, Universidades y Investigación es competente para resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar una convocatoria para cubrir las plazas vacantes que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución con profesores especialistas, de conformidad con el Real Decreto 1560/1995.

Segundo. Fijar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se publican como anexo 2 de esta Resolución.

Tercero. Aprobar el modelo oficial de solicitud, que se publica como  anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto. Aprobar el baremo para valorar los meritos, que se publica como anexo 4 de esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo común, y con los artículos 25.5 i 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 10 de octubre de 2014

El director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación
Miguel José Deyá Bauzá

ANEXO 1
Plazas vacantes para profesores especialistas

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE CIUTADELLA

  • Especialidad: Ruso
  • Jornada: media (12 horas lectivas)

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE EIVISSA

  • Especialidad: Ruso
  • Jornada: media (12 horas lectivas)

CEIP SON SERRA (centro integrado)

  • Especialidad: Coro
  • Jornada: media (12 horas lectivas)

NOTA: Las horas indicadas para cada una de las plazas son, únicamente, las lectivas. Las horas complementarias de permanencia en el centro serán proporcionales al número de horas lectivas.

ANEXO 2

1. Requisitos

Experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito de la plaza a la cual se opta y los especificados para cada una de las especialidades.

2. Solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web http://dgpdocen.caib.es la Resolución por la cual se aprueba esta convocatoria.

2.2. Los aspirantes tienen que utilizar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca, en Eivissa y Formentera.

2.3. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:

a) Currículum en el que conste la actividad profesional desarrollada y la documentación que acredite los años de experiencia laboral, la formación, los conocimientos de catalán, la experiencia previa como profesor especialista en la materia y otros méritos alegados, con la estructura siguiente:

- Datos personales: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento,   dirección actual a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.

- Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a la que se quiere acceder.

- Datos académicos y de formación: relación cronológica i descripción de los estudios realizados y  de los cursos o seminarios a los que haya asistido o que haya impartido.

- Conocimientos de catalán: relación cronológica de los certificados obtenidos que acrediten los conocimientos de lengua catalana.

- Experiencia como profesor especialista en la materia: relación cronológica y descripción de la actividad docente llevada a cabo.

- Otros méritos o actividades de interés.

b) Acreditación documental organizada por apartados, mediante  documentos originales o fotocopies compulsadas, de les circunstancias indicadas en el currículum, como per ejemplo la historia de vida laboral expedida per la Seguridad Social, contratos laborales, certificados de empresa o altas como autónomo –en que conste la categoría laboral, el tipo de actividad y el justificante de cotización en la Seguridad Social-, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y otra documentación que el participante quiera aportar per justificar los méritos.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de acabar el plazo para presentar les solicitudes.

c) Una fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor del solicitante.

2.4. Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar se tienen que presentar en uno de los siguientes lugares:

a) En los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera.

b) En los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y  del procedimiento administrativo común.

2.5. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, no se tiene que cerrar el sobre, ya que la solicitud se tiene que fechar y sellar antes de certificar el envío.

3. Comisión de Valoración

3.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 4 y emitir el informe que ha de servir de base per elaborar les propuestas de resolución.

3.2. La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:

- La jefa del Servicio de Universidades, que es la presidenta.

- La jefa del Servicio de Provisión

- La jefa del Negociado III, vocal.

- Un funcionario del Servicio de Educación Secundaria, que actúa como secretario.

3.3. Si es necesario, el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación tiene que designar los miembros suplentes de la comisión de valoración.

3.4. Para que la comisión de valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia del presidente, del secretario y de un vocal, o de quién los sustituya.

4. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.1. El director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación aprobará, mediante una resolución, las listas provisionales de les persones admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

4.2. La resolución fijará un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado las listas para que las personas interesadas puedan subsanar la causa de exclusión presentado los documentos que acrediten que cumplían el requisito en la fecha en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes.

4.3. No se tendrán en cuenta los méritos alegados o los alegados en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

5. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

5.1. El director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación aprobará, mediante una resolución, las listas definitivas de las persones admitidas, ordenadas per puntuación, y de les excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Mediante esta resolución el director general tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.

5.2. Esta resolución se publicará en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

5.3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación en el plazo  de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 25.5 i 58 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante  la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde  el día siguiente de haberse publicado en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ANEXO 3
Solicitud para cubrir plazas como profesor especialista en centros educativos públicos de las Illes Balears

Datos personales

NIF/pasaporte:

Fecha de caducidad:

1º Apellido:

2º Apellido

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Provincia de nacimiento:

Localidad de nacimiento:

Sexo:

Hombre   c

Mujer       c

Nacionalidad (sólo para extranjeros):

Datos a los efectos de notificación y comunicación

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Dirección de correo electrónico:

Dirección:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

SOLICITO: Que se me admita en el concurso público para cubrir, como profesor especialista de centros educativos públicos de las Illes Balears, la plaza siguiente:

Ruso

Coro

DECLARO: Que son ciertos los datos proporcionados y que cumplo los requisitos y las condiciones para poder participar.

_________________, ____ d __________________de 2014

[Rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL D’EDUCACIÓN, PERSONAL DOCENTE, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

 

ANEXO 4
Baremo valoración de méritos

Escuela Oficial de Idiomas

Conservatorio Profesional de Música y Danza

1. Experiencia laboral profesional que no sea como profesor especialista o docente (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, a parte de los tres años de experiencia requeridos en la convocatoria: 1 punto.

b) Por cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, a parte de los tres años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,08 puntos.

2. Méritos académicos (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 3 puntos por titulación (ver las titulaciones concretas para cada una de las plazas) (máximo: 3 puntos).

b) Formación relacionada con la especialidad, cursada en universidades, centros oficiales y/o centros de prestigio reconocido: cursos de formación y postgrados (puntuación per cada actividad formativa; máximo: 6 puntos):

- Sin especificación de la duración: 0,25 puntos.

- De 10 a 30 horas: 0,25 puntos.

- De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

- De 61 a 120 horas: 0,75 puntos.

- Más de 120 horas: 1 punto.

c) Estudios de tercer cicle (máximo: 3 puntos):

- Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.

- Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 2 puntos.

- Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 1,5 puntos.

- Cursos de doctorado relacionados con la especialidad: 0,04 puntos por crédito (máximo: 0,8 puntos).

3. Conocimientos de catalán (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,25 puntos)

- Nivel C2: 1,25 puntos.

- Nivel C1: 1 punto.

- Nivel B2: 0,75 puntos.

- Nivel B1: 0,50 puntos.

4. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Experiencia en centros de enseñanza no universitaria como profesor especialista de asignaturas de la misma especialidad a la cual se opta: 0,1 puntos por número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,01 puntos por número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

b) Experiencia en centros de enseñanza no universitaria como profesor especialista de asignaturas relacionadas con la especialidad a la cual se opta: 0,05 puntos por número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,005 puntos por número de horas lectivas semanales por cada por cada mes de docencia.

c) Experiencia en otros centros docentes como profesor de asignaturas de la misma especialidad a la cual se opta: 0,01 puntos por número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,001 puntos por número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

d) Experiencia en otros centros docentes como profesor de asignaturas relacionadas con la especialidad a la cual se opta: 0,005 puntos por número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,0005 puntos por número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

e) Experiencia en cargos directivos en centros de enseñanza no universitaria (director, jefe de estudios o secretario): 0,25 puntos per curso (máximo: 0,5 puntos).

 

5. Otros méritos relacionados con la plaza a la cual se opta (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Impartición de seminarios y conferencias, y presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos por cada uno (máximo: 4 puntos).

b) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas indexadas (publicadas o en prensa): 0,50 puntos por publicación (máximo: 4 puntos).

c) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas no indexadas (publicadas o en prensa): 0,15 puntos por publicación (máximo: 1 punto).

d) Por publicaciones originales de creación (publicadas o en prensa): 0,50 puntos si es autor único; 0,25 puntos si es coautor (máximo: 2 puntos).