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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 17998
Resolución del secretario general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de octubre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo técnico de la función administrativa para la gestión de expedientes de la Oficina de Tecnologías y Comunicación de los Servicios Centrales del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB n.º 156/2013, de 13 de noviembre, se publicó el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 16 de octubre de 2013 relativo al establecimiento de un procedimiento extraordinario y específico de selección de personal estatutario temporal, por medio del sistema de concurso, para cubrir con carácter temporal plazas de las plantillas de las gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares en caso de falta de disponibilidad de personal inscrito en la bolsa de trabajo o por no existir una bolsa de la categoría correspondiente.

3. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales del Servicio de Salud hay una plaza vacante de técnico de la función administrativa.

Por todo ello y en virtud de las competencias delegadas por el punto 1.B.a de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el secretario general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los diferentes centros y establecimientos que lo integran, dicto la siguiente

Resolución

Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo para cubrir, en régimen de promoción interna temporal, una plaza del grupo técnico de la función administrativa para la gestión de expedientes de la Oficina de Tecnologías y Comunicación de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 10 de octubre de 2014

El secretario general
Por delegación de firma de la consejera de Interior (BOIB 47/2008 y BOIB 60/2008)
Jesús González Oliveros

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1.Requisitos para optar a la plaza convocada

1.1. Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en sus Servicios Centrales o, excepcionalmente, pertenecer a otra gerencia de la misma área de salud.

1.2. Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

1.3. Estar en la situación de servicio activo.

1.4. Tener la titulación exigida legalmente para desempeñar las funciones de la plaza convocada.

1.5. No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta.

2. Funciones

Las funciones propias de la plaza convocada son las siguientes:

a) Contratación administrativa.

b) Control presupuestario.

c) Procedimiento administrativo.

3. Procedimiento de selección

Baremación de los méritos alegados de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo 3.

4. Presentación de solicitudes

4.1. El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.2. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (calle Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.

4.3 Las solicitudes suscritas por personas residentes en el extranjero pueden presentarse en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares españolas en el extranjero.

4.4. Las personas aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se les requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar la documentación —compulsada debidamente— que acredite los méritos alegados.

5.2. Además, a la solicitud hay que adjuntar estos otros documentos:

a) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título). El justificante de pago de los derechos de expedición del título solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición del título; en este caso, la persona candidata quedará excluida y deberá acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias de la solicitud, o bien justificar por medio de un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

5.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de dichos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Comisión de Selección

Los miembros de la Comisión de Selección son los siguientes:

a) Presidenta: Juana Teresa Moreno Pavón

b) Vocal: Diego Baguena Verduque

c) Vocal: Jaime Coll Morey

d) Vocal: Luis Ortega Zaforteza

e) Secretario: Guillem Mas Gornals

6.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y deben notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

6.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas según el modo establecido en estas bases.

b) Requerir —en su caso— a las personas candidatas que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en el plazo y en el modo previstos alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de las personas seleccionadas por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en el modo oportuno.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas seleccionadas y de las puntuaciones obtenidas.

7. Resolución de la convocatoria

7.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, debe dictarse una resolución para aprobar la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas —exponiendo la causa de la exclusión—, junto con la puntuación provisional (baremación de méritos), que debe publicarse en el web <www.ibsalut.es> y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión.

7.2. Una vez resueltas las posibles alegaciones, la Comisión de Selección debe publicar la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Dicha lista debe publicarse igualmente en el <www.ibsalut.es> y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

ANEXO 2
Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza del grupo técnico de la función administrativa para la gestión de expedientes de la Oficina de Tecnologías y Comunicación de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, convocada por medio de la Resolución del secretario general del Servicio de Salud de 10 de octubre de 2014

Datos de la persona aspirante

Primer apellido: ............................................  Segundo apellido: ........................................

Nombre: .....................................................  N.º doc. identidad: .........................................

Datos al efecto de recibir notificaciones

Nombre de la vía: ................................................................................................................

N.º: ...........  Piso: ..........  Puerta: ...........  Localidad: ...........................................................

Código postal: .............................  Municipio: ....................................................................

Teléfonos: .......................................................           ..........................................................

Correo electrónico: ..............................................................................................................

EXPONGO:

1. Que el XX de xxxxxxx de 2014 se publicó en el BOIB la Resolución de convocatoria, con fecha de 10 de octubre de 2014, de una plaza del grupo técnico de la función administrativa para la gestión de expedientes de la Oficina de Tecnologías y Comunicación de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por ello SOLICITO:

Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.

Palma, XX de xxxxxx de 2014

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD

ANEXO 3
Baremo para el personal no sanitario de gestión
y de servicios de los grupos A1 y A2

1. Experiencia profesional (50 puntos)

1.1. Se computa el tiempo de servicio prestado que la persona aspirante tenga reconocido hasta la fecha del corte para la puntuación, de acuerdo con el baremo.

1.2. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 50 puntos, que se calculan por medio del sistema de ponderación, por el cual la persona candidata que tenga más puntuación en este apartado obtiene 50 puntos y al resto se le asigna la puntuación que le corresponda por ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

1.2.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en una plaza con el mismo contenido funcional: 0,25 puntos.

1.2.2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,25 puntos.

1.2.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta de aquella a la que se opta y para la que se exija tener el título de la categoría: 0,18 puntos.

1.2.4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en una plaza con el mismo contenido funcional: 0,18 puntos.

1.2.5. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta de aquella a la que se opta: 0,125 puntos.

1.2.6. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarias con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en una plaza con el mismo contenido funcional: 0,083 puntos.

1.2.7. Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en una plaza con el mismo contenido funcional: 0,041 puntos.

Esta puntuación no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.3. Las personas aspirantes deben aportar la documentación correspondiente que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.4. La fracción del mes computada por días se calcula propor­cionalmente.

1.5. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de ciento cincuenta horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas trabajadas durante ese mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior. Para valorar este apartado hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

1.6. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 50 puntos.

1.7. Un mismo periodo de tiempo no se puede valorar por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (35 puntos)

La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de formación especializada, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 35 puntos. La puntuación máxima para las formaciones posgraduada y reglada es de un máximo de 25 puntos.

2.1 Formación posgraduada

2.1.1. Los títulos de másteres oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito LRU o 10 horas lectivas y a razón de 0,125 puntos por cada crédito ECTS o 25 horas lectivas.

2.2.2. Por haber completado todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o el programa de doctorado completo (suficiencia investigadora): 1 punto.

2.2.3. Por tener el grado de doctor: 3 puntos.

Si dicho grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se suman 0,5 puntos.

Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos del apartado 2.1.2.

2.2. Formación reglada

2.2.1. Por cada título de técnico superior relacionado con la categoría a la que se opta pero que no sea requisito para acceder a ella: 2 puntos.

2.2.2. Por cada título de técnico relacionado con la categoría a la que se opta pero no sea requisito para acceder a ella: 1 punto.

2.2.3. Por cada título del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 7,5 puntos.

2.2.4. Por cada título del grupo A2 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 3,7 puntos.

2.3. Formación continuada (puntuación máxima: 5 puntos)

2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

a) Tienen que haber sido organizados o impartidos por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente. En caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 la Ley 30/1992, la persona aspirante debe acreditar dicha condición.

b) Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de algún convenio suscrito con una administración pública o una universidad, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

c) Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en alguna administración pública y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

2.3.2. A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Se considera que están relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta las actividades relacionadas con las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; calidad; prevención de riesgos laborales; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario; gestión del personal; gestión del personal; habilidades sociales; económica-financiera; formación de formadores; habilidades directivas, así como cualquier otra que a juicio de la Comisión de Selección esté relacionada con las funciones de la categoría.

b) La formación tiene los límites siguientes, según su antigüedad:

  • Hasta 5 años (100 %): 0,018 por crédito.
  • De 5 a 10 años (70 %):  0,015 por crédito.
  • De 11 a 15 años (50 %): 0,012 por crédito.
  • De 15 a 20 años (10 %): 0,010 por crédito.

2.3.3. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,005 puntos por crédito LRU, y por créditos ECTS se valoran a razón de 0,045 puntos. En el supuesto de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar del número de créditos, se otorga un crédito por cada 10 horas en los créditos LRU y 1 crédito por cada 25 horas en los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hace siempre según los créditos. En el supuesto de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora la actividad.

2.4. Docencia (puntuación máxima: 5 puntos)

2.4.1. Por cada crédito o por cada 10 horas en créditos LRU como docente en cualquier de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,1 puntos.

2.4.2. Por cada crédito o por cada 25 horas en crédito ECTS como docente en cualquier de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,25 puntos.

2.4.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional a la que se opta: 0,5 puntos.

2.4.4. Por la tutorización de prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional a la que se opta y acreditada por alguna universidad o algún organismo público: 0,015 puntos por cada 10 horas. En caso de que la certificación sea por curso académico la puntuación es de 0,1 puntos.

2.4.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular en una plaza vinculada o con actividad simultánea en un servicio de salud o como profesor asociado con una plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,1 por cada 10 horas.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

2.5.1. Publicaciones

a) Libros relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que contengan ISBN y depósito legal:

- Por cada libro completo:

  • Primer autor: 2,5 puntos
  • Resto de autores: 1,25 puntos.

- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

  • Primer autor: 0,5 puntos.
  • Resto de autores: 0,25 puntos

Máximo de tres capítulos por libro.

En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Artículos publicados en alguna revista relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

  • Primer autor: 0,33 puntos.
  • Resto de autores: 0,165 puntos.

- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

  • Primer autor: 0,165 puntos
  • Resto de autores: 0,083 puntos.

En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente al primer autor.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

- Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos.

- Por cada comunicación o póster presentados en congresos o reuniones y que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,33 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,16 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,080 puntos.

- Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos.

- Por pertenecer a algún comité:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos.

2.5.2. Investigación

a) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyas finalidades esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

  • De ámbito internacional: 0,33 puntos.
  • De ámbito estatal: 0,16 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

b) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

  • Como investigador principal: 0,16 puntos.
  • Como investigador colaborador: 0,08 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (10 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 10 puntos:

a) Certificado A2: 4 puntos

b) Certificado B1: 6 puntos

c) Certificado B2: 7 puntos

d) Certificado C1: 8 puntos

e) Certificado C2: 10 puntos

Se valora solo un certificado. Los certificados anteriores a la nomenclatura actual se puntúan según la homologación correspondiente del sistema actual.

4. Otros méritos (5 puntos)

4.1 Por haber superado la fase de concurso-oposición correspondiente a las pruebas selectivas del último concurso-oposición convocado por el Servicio de Salud para la misma categoría: 2 puntos.

Si dicho concurso-oposición constaba de más de una prueba en la fase de oposición, se dividen los 2 puntos entre la totalidad de las pruebas y el cociente se multiplica por el número de pruebas superadas.

4.2. Por tener un certificado en lengua extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia o el organismo competente.

a) Certificado del nivel intermedio I B1 (o equivalente): 0,5 puntos

b) Certificado del nivel intermedio B1+ (o equivalente) de la consejería competente en materia de educación: 1 punto

c) Certificado del nivel avanzado B2 (o equivalente): 1,5 puntos

d) Certificado del nivel avanzado B2+ (o equivalente) de la consejería competente en materia de educación: 2 puntos

e) Certificado del nivel C1 de la consejería competente en materia de educación: 2,5 puntos

f) Certificado del nivel C2 de la consejería competente en materia de educación: 3 puntos