Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 17972
Resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio por la cual se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios para el año 2014
Se hace público que en fecha 8 de octubre de 2014 la Consellera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio ha dispuesto, mediante resolución número 2014000056, la siguiente propuesta de acuerdo:
1. Aprobar las bases siguientes de la convocatoria del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios para el año 2014, con una dotación de 9.000 € (nueve mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.47000 de los vigentes presupuestos.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS ÁMBITOS DEL COMERCIO, LA RESTAURACIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS PARA EL AÑO 2014
JUSTIFICACIÓN
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, prevé en su artículo 1 el objetivo de “crear conciencia social sobre la importancia del conocimiento y el uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos, y aún más específicamente en su artículo 33, donde dice que “Los poderes públicos de las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social”.
El artículo 37.2 de dicha Ley dice literalmente que “se debe impulsar el uso ambiental del catalán de manera especial, de rotulación en lengua catalana en todo tipo de entidades sociales y culturales, mercantiles y recreativas”.
En este marco, es intención del Consell Insular de Eivissa (CIE) que la presencia de la lengua catalana en los sectores básicos de la isla de Eivissa se incremente progresivamente y, por eso, convoca esta línea de ayudas para el fomento del uso del catalán en los establecimientos comerciales, las industrias, la restauración y los servicios en general de la isla de Eivissa, que se regirán por las siguientes
BASES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
Las ayudas que aquí se convocan son para conceder subvenciones para el fomento del catalán dentro de la promoción comercial hecha por las industrias, los comercios y la oferta de restauración y los servicios de la isla de Eivissa.
SEGUNDA.- Consignación presupuestaria
Para el año 2014 el presupuesto para la Convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios es de 9.000 euros, que se sacarán de la aplicación presupuestaria 3340.47000. En caso de no existir suficiente consignación presupuestaria para atender todas las solicitudes se prorrateará en función de los gastos efectuados por los solicitantes.
TERCERA.- Actuaciones subvencionables
Se podrán pedir ayudas por los conceptos siguientes siempre entendiendo que estas actuaciones están escritas correctamente, haciendo uso de los servicios lingüísticos oportunos, si procede
CUARTA.- Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones. En ningún caso la cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad realizada.
QUINTA.- Modelo de solicitud
Los impresos para pedir estas ayudas se podrán recoger en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular, av. de España, 49, 2n piso, y en la página web www.conselldeivissa.es, y se deben presentar debidamente rellenados, con la documentación adjunta que se pide en la base sexta, en Registro General de Entrada del Consell Insular o en los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
SEXTA.- Documentación a presentar
La documentación que se debe presentar adjunta a la solicitud es la siguiente:
- DNI del solicitante o representante de la persona jurídica.
- NIF de la empresa.
- Factura pro-forma o presupuesto del gasto correspondiente a la actividad (la factura definitiva se deberá presentar una vez concedida la subvención); si ya se ha efectuado el gasto, la factura correspondiente (en este caso se deberá volver a presentar en el momento de justificar el gasto efectuado).
- Si se trata de un rótulo, se debe aportar fotografía, dirección de su ubicación y licencia, si procede, para su instalación.
- Muestras de los elementos impresos y demás material publicitario.
- Por lo que respecta a las páginas web, información precisa de su localización y, además, copia impresa, para el expediente, de su portada.
- Declaración responsable de que el solicitante o persona jurídica no se encuentra sumida en ninguna de las causas previstas en el art. 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo 1).
- Declaración responsable de si el solicitante o persona jurídica ha pedido o no otras subvenciones por la misma finalidad (anexo 2)
- El Consell comprobará de oficio que el solicitante de la subvención no tiene deudas con la institución.
Los textos que figuren en los rótulos han de estar escritos correctamente, por la cual cosa es recomendable que hayan sido revisados por cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico de los ayuntamientos de Eivissa o el del Consell Insular.
Se deberá aportar la solicitud de transferencia bancaria para pagos de este Consell (acreditativo de la cuenta corriente o libreta donde se tendrá que ingresar la subvención), debidamente rellenada (sólo en el caso que sea la primera vez que se solicita este tipo de ayudas, o si se ha producido algún cambio en la documentación que ya se encuentra en el Consell).
SEPTIMA.- Plazos
Se podrán solicitar las ayudad para todos aquellos materiales en catalán previstos en la base tercera que estén facturados durante el año en curso y que tengan proyección en el fomento de la lengua catalana en el mundo del comercio, de la industria, de la restauración y de los servicios en la isla de Eivissa.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria al BOIB. La convocatoria también será objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la institución, en su página web y en los diarios de difusión local.
OCTAVA.- Elementos subvencionables
Las ayudas se concederán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- Por la rotulación (rótulos plásticos, en metacrilato, luminosos...) en lengua catalana de los comercios, las industrias, los restaurantes y los servicios, la ayuda será del 40 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 500 euros.
- Por el etiquetaje en lengua catalana de productos hechos en Eivissa y Formentera, la subvención será del 40 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 700 euros.
- Para la edición en lengua catalana de material impreso (tarjetas, bolsas, carteles, facturas, camisetas, albaranes, bolígrafos...), se concederá el 40 % de la actividad subvencionada hasta un máximo de 700 euros.
- Por las páginas web que tengan versión en lengua catalana, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por página web.
- Por la edición en lengua catalana de las cartas de restaurantes en catalán, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por establecimiento.
NOVENA.- Comisión de evaluación
Para el estudio de las solicitudes, se reunirá una comisión de evaluación compuesta por un/a técnico/a de Normalización Lingüística que actuará como presidente, tres funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio que actuarán como vocales, y un/a secretario/aria. Esta Comisión evaluará las solicitudes presentadas y redactará una propuesta de resolución de las ayudas convocadas que se elevará a la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio para su resolución. Dicha Comisión dispondrá de un plazo de 20 días a contar desde el siguiente en que haya acabado el plazo de presentación de solicitudes para evacuar el informe.
Las personas solicitantes tendrán hasta el día 15 de noviembre de 2014 como fecha máxima para justificar su actividad (mediante la presentación de una hoja de ingresos y gastos que se les entregará en el Departamento de Política Educativa y Cultural y facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tal como disponen el art. 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 39.4 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB).
DECIMA.- Concesión de las subvenciones
La consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del CIE adoptará la resolución de concesión de las subvenciones después de recibir de la comisión de evaluación la propuesta de resolución.
El Consell Insular hará efectivo el pago de la ayuda una vez comprobada la ejecución de la inversión y la presentación de la factura o las facturas correspondientes y la liquidación de ingresos y gastos.
UNDECIMA.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y en otra normativa que le sea de aplicación.
DUODECIMA.- Recursos
La resolución que recaiga no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
DECIMOTERCERA.- Régimen jurídico
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en todo aquello que le sea de aplicación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS ÁMBITOS DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA RESTAURACIÓN Y LOS SERVICIOS PARA EL AÑO 2014
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre/razón social
CIF
Domicilio
Población código postal
Teléfono fax
Representada por la persona física los datos de la cual se expresan a continuación, que actúa como: ________________________________________________________ _________________________________________________________ __________________________________________________________ |
Nombre y apellidos
NIF
Domicilio
Localidad código postal
teléfono fax
DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL QUE ADJUNTA A ESTA SOLlCITUD: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ |
Autorizo al Consell a acceder a la información fiscal de la entidad interesada, si procede.
En el caso que le sea otorgada la ayuda, se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las prescripciones reguladoras de esta convocatoria, así como a facilitar al Consell Insular de Eivissa cualquier actuación de comprobación y control, y a entregar cualquier documentación o aclarar cualquier asunto sobre la intervención que le sean solicitados, y a la justificación del uso de la subvención.
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
(annex 1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Jo, .................................................., con DNI ................., domicilio en ..................................................................,
municipio de .................................... declaro que no estoy sometido/a a ninguna de les prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación.
Jo, ......................................................., con DNI .......................,
actuando en representación de la entidad ......................................................., con CIF ..........................,
y domicilio en ......................................................................., municipio de ........................................., declaro que esta entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:
1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firma de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.
De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrar indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación a la cual no me encuentro sometido/no se encuentra sometida la empresa a la cual represento.
Firmado:
Fecha:
(annex 2)
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Yo ................................................................................................................................., con DNI .................,
actuando en representación de la entidad ................................., con CIF ............................., y domicilio en ................................, declaro
( ) que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.
( ) que sí se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:
Ente: ........................................................................................ Importe:........................
Ente: ........................................................................................ Importe: .......................
Ente:......................................................................................... Importe: .......................
Firmado:
Eivissa, ...... d ............ de 20.....
2. Vista la base 9 de esta convocatoria, nominar a los siguientes miembros de la comisión de evaluación:
PRESIDENTE: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de normalización lingüística
VOCALES: José Antonio Pareja López, funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio
Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística
Maria Jesús Gómez Guasp, funcionaria del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio
SECRETARIO: Joan Carles Serra Costa, funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio
3. Continuar con los trámites preceptivos necesarios hasta la resolución del expediente.
Eivissa, 14 de octubre de 2014
La Secretària Tècnica de l’Àrea de Presidència
Rebeca Miguel Climent