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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 17968
Ampliación del plazo para justificar las ayudas concedidas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento

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Texto

Se hace público que en fecha 13 de octubre de 2014 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, previa declaración de urgencia la siguiente propuesta:

“8. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud al Consejo Ejecutivo en relación a la aprobación de la ampliación del plazo para justificar las ayudas concedidas a las “entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

Visto que con fecha 3 de junio de 2014, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, emitió providencia de incoación del expediente administrativo oportuno, a fin de que se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para la formalización de las bases para prestar ayuda económica a las “entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014.

Visto que previa la emisión de los pertinentes informes técnicos, jurídicos, e informe-propuesta, el Conseller Executiu del Departamento de Deportes y Juventud, elevó la propuesta para la aprobación de las bases al Consell Executiu, en los siguientes términos:

“PRIMERO- APROBAR la concesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014. Para la ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán la cantidad máxima de setenta y dos mil ochocientos euros (72.000 euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014.

SEGUNDO.- APROBAR las bases que tienen que regir la citada convocatoria.

TERCERO.- Publicar estas bases al BOIB.”

Visto que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, en fecha 18 de julio de 2014, las bases para la concesión de ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro, para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva), para el año 2014. Bases que fueron publicadas en el BOIB núm. 105 de 5 de agosto de 2014.

Visto que con fecha 3 de octubre de 2014, el Técnico Superior de Deportes, emitió el siguiente informe:

“Las Bases para la concesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014 fueron aprobadas por consejo ejecutivo del 18 de julio de 2014.

El punto de 13.4 de las mencionadas bases establece que el plazo para justificar la ayuda recibida, ante el Consell de Ibiza, finaliza el 15 de octubre de 2014.

Que el plazo establecido no será posible de cumplir por parte de las entidades beneficiarias, ya que, aún las ayudas no se han resuelto.

Por la cual cosa, informo que se tiene que ampliar, hasta el 15 de noviembre de 2014, el plazo para justificar las ayudas recibidas por las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos por participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014”.

Visto que las bases para prestar ayuda económica a las “entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos por participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014”. en el punto 13.1 y 13.4 transcriben:

“13.1.- El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.”

13.2.- ....”

13.3.- ....”

13.4.- Esta documentación tiene que ser presentada en el Consell de Ibiza antes del 15 de octubre de 2014

Visto que el Técnico Superior de Deportes en su informe, pone de manifiesto que el plazo, inicialmente, establecido no podrá cumplirse por parte de las entidades beneficiarias, por cuanto el tema de las ayudas aún no está resuelto y propone que dicho plazo se prorrogue hasta el 15 de noviembre de 2014.

Visto que a tales efectos hemos de estar a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual la Administración, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el interés de terceros.

Visto que en el presente caso, concurren dichas circunstancias; circunstancias que no solo no perjudicarían los derechos de terceros sino que, por contra, lo que se pretende es no provocar una indefensión a los terceros interesados y que, en consecuencia, procede prorrogar el plazo para justificar la documentación de las ayudas, hasta el 15 de noviembre de 2014

Visto que una vez adoptado el acuerdo de ampliación del plazo, por el Órgano competente, además de su publicación el BOIB, deberá notificarse a todos los interesados.

Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha de 3 de octubre de 2014 por el Técnico Superior de Deportes.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha de 8 de octubre de 2014 por la Letrada del Departamento de Deporte y Juventud.

Visto que para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de setenta y dos mil ochocientos euros (72.800 euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014 y que las entidades solicitantes no podrán solicitar una ayuda superior a 3.000 euros.

Visto que de acuerdo con el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104 de 07-07-2011), el Órgano competente para la aprobación del expediente, fue el Consejo Ejecutivo, igualmente, es el competente para aprobar la prórroga del plazo al 15 de noviembre de 2014.

Visto el informe-propuesta con la PROPUESTA que se eleva el Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, de fecha 8 de octubre de 2014.

El Conseller que subscribe eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente:

PROPUESTA:

PRIMERO.- APROBAR la ampliación del término establecido en el punto 13.4 de las bases para laconcesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) hasta el 15 de noviembre de 2014

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.

Ibiza, 14 de octubre de 2014

La secretaria del Área de Presidencia
(DP 2014000371 de 13/10/2014)
Rebeca Miguel Climent