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AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA
Núm. 17584
Inicio del expediente sancionador por el incumplimiento de la ordenanza de Civismo y Convivencia Ciudadana
A los efectos establecidos en el artículo 59.4) de la Ley 30-1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, al no haber sido posible notificar a los señores que seguidamente se relacionan, con la presente se formaliza la notificación:
Destinatarios:
Martín Alfredo Varela Vázquez
Pça. Music Francesc Ramis, 2, 3-D
07680 Porto Cristo /Manacor
Islas Baleares
Exp. Sancionador 021/2014
«DECRETO 14072102
Altafulla, 21 de julio de 2014
Visto el boletín de denuncia realizado por la Policia Local en la fecha que se indica más abajo, por lo que se pone de manifiesto un posible incumplimiento de la Ordenanza de Civismo y Convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Altafulla (BOP de Tarragona 163, de 14 de Julio de 2012), por venta ambulante, actividades y/o servicios sin licencia, la siguiente persona denunciada:
Nombre: Martin Alfredo Varela Vázquez |
DNI 41620569E |
Boletín: B90001272 |
Agente denunciante: 1013-1022 |
Lugar de los hechos: Comunidó, 13 |
Fecha de los hechos: 4/6/2014, a las 16.02 h |
Hecho denunciado:19.1 Venda ambulante sin licencia municipal |
Importe de la sanción: 300,00 € |
Importe con reducción: 210,00 € |
Considerando que los hechos descritos pueden constituir una infracción administrativa GRAVE tipificada en el art. 19.1 de la Ordenanza de Civismo y Convivencia ciudadana a la que corresponde una sanción de 300 € (trescientos euros)
Considerando que el artículo 4.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de les bases de régimen local, y el artículo 8.1.f) Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya, reconocen a los municipios la potestad sancionadora.
Considerando lo que dispone el artículo 130.1 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, por lo que solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aunque sean a título de simple inobservancia.
Considerando lo establecido en los art. 127 y siguientes de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, por los que se regulan los principios aplicables en el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Administración Pública.
Considerando que, hoy en día y dentro del ámbito territorial de Catalunya, se encuentra en vigor el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya (DOGC 1827, de 29-11-93), de aplicación supletoria de los entes locales de Catalunya en defecto total o parcial de los procedimientos sancionadores específicos previstos en el orden sectorial o en las ordenanzas locales, excepto de las materias en las que el Estado tiene competencia normativa plena.
El presente expediente se tramita por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 18.1 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya.
Teniendo atribuida el Regidor de Hacienda, Francesc Farré Camps la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores y, por tanto, para sancionar las infracciones de las ordenanzas municipales, según deriva de lo que dispone el Decreto de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2012 y del art. 2.3 del Decreto 278/1993, en relación directa con lo que establece el art. 21.1 apartado n) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril (BOE número 96, de 22-4-99) y siendo que en la administración local la competencia para iniciar los expedientes administrativos corresponde al mismo órgano que la tiene atribuida para resolverlos.
Atendiendo la regulación establecida por el Capítulo 12, sección 1, del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre y de acuerdo con la regulación del Título IX de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
RESUELVO
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador abreviado a Sr. /Sra. MARTIN ALFREDO VARELA VAZQUEZ por una presunta infracción del art. 19.1 de la Ordenanza de Civismo y Convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Altafulla (BOP de Tarragona 163, de 14 de julio de 2012).
SEGUNDO.- Nombrar instructor de este expediente al funcionario municipal, Sr. Ángel Fernández Alberola i como secretario a Félix Garcia Fernández, personas éstas en las que no consta que concurra ninguna de las causas de abstención para intervenir que señala el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todo esto sin perjuicio del derecho que le asiste al interesado para poder promover la recusación de los nombramientos en los términos establecidos por el artículo 29 del mismo texto legal.
TERCERO.- Informarle que conforme el art. 30 de la Ordenanza de Civismo y Convivencia del Ayuntamiento de Altafulla, los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de la sanción de multa con una reducción del 30% del importe de la sanción que aparece en el boletín de denuncia o en la notificación realizada por el instructor del expediente, siempre que este pago se efectúe dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de esta notificación. El importe de la sanción es de 300 € (trescientos euros). El importe de la sanción con la reducción es de 210,00 € (doscientos diez euros).
El derecho a esta reducción se pierde en el caso que se formulen alegaciones o se presente recurso.
El pago debe efectuarse mediante ingreso al número de cuenta 2100-1133-74-0200009110 (La Caixa) indicando el nombre, NIF, número de boletín B90001272 y/o el número de expediente 021/14, o bien directamente en caja del Ayuntamiento de Altafulla (Pl. del Pou, 1)
El pago del importe de la sanción de la multa comportará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.
CUARTO.- En cualquier momento de este procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo. Así mismo, tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren conveniente en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
QUINTO.- Comunicar este acuerdo al instructor y al secretario del expediente para continuar los trámites administrativos del expediente sancionador, con los efectos previstos en el artículo 18 del Decreto 278/93.
SEXTO.- Notificar este acuerdo al interesado y comunicarle que a los efectos previstos en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la duración máxima de tramitación del presente procedimiento es de 6 meses de acuerdo con lo que establece el art. 16 del Decreto 278/93, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya. La falta de resolución expresa dentro de este plazo producirá, por imperativo legal, la caducidad del procedimiento considerando el contenido del artículo 44.2 de la Ley 30/92.»
El trámite del procedimiento se realiza en el departamento de la Policia Local donde se gestiona el procedimiento sancionador, situado en la calle Marqués de Tamarit, 16 de Altafulla (Tarragona)
Lo que se publica a los efectos establecidos en el artículo 59.4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, para poder continuar con la tramitación del procedimiento incoado.
Altafulla, 19 de septiembre de 2014
El Concejal Delegado
Francesc Farré Camps