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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16053
Juicio verbal 64/2014 sección L sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº 92

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a uno de septiembre de 2014.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos de juicio verbal con el número 64/2014 seguidos a instancia de la Comunidad de Bienes “GREMGIL CB”, representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ginard Nicolau dirigida por el Letrado don Juan Ginard Nicolau, contra la entidad “MALLORCA TREND CARS S.L.”. declarada en rebeldía, sobre acción de reclamación de rentas, se preocede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

1.- Se ESTIMA la demanda interpuesta por la Comunidad de Bienes “GREMGIL CB”, representada por el Procurador de lod Tribunales Don Carlos Ginard Nicolau, contra la entidad “MALLORCA TREND CARS S.L.”, declarada en rebeldía.

2.- Se CONDENA a la demanda a pagar al actor, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, la suma de 3.434,15 euros , más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberás INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Depósito. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del poder Judicial de 1985, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de la justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con al apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado pardero de, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL