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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 17935
Concesión de subvención para la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas en el Término Municipal de Calvià

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Texto

Aprobadas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 06.10.2014, las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas en Calvià, se procede la publicación en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears del acuerdo adoptado, las Bases Reguladoras y la Convocatoria de subvención a los efectos de su difusión y público conocimiento.ACUERDO

PRIMERO. APROBAR las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas en el municipio de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

SEGUNDO. APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas en el municipio de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

TERCERO. DESTINAR un total de 131.500,00€ para la presente convocatoria de subvenciones, a tramitar contra el crédito presupuestario disponible en la partida 130-15200-7800001 SUBVENCIO REHABILITACIO CASES I HABITATGES (RC nº 201400037692), del vigente presupuesto municipal.

CUARTO. INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma, a los efectos de su difusión y público conocimiento.

BASES REGULADORAS CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS Y DE EDIFICOS DE VIVIENDAS EN CALVIA

1. OBJETO DE LA SUBVENCION

Fomentar la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas garantizando la adecuación estructural, funcional, adaptación a la normativa de accesibilidad y habitabilidad de las mismas, dando especial relevancia a las actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de las edificaciones, ademas de las actuaciones en fachadas y en elementos comunes de las mismas.

2. ACTUACIONES PROTEGIBLES

Serán objeto de subvención y por tanto tendrán la consideración de inversiones protegibles, las siguientes actuaciones:

  1. La adecuación estructural de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.a) de la Ordenanza para el Fomento de la Rehabilitación de Viviendas y edificios en el Municipio de Calvià, considerando como tales aquellas obras que proporcionan a la totalidad del edificio o de la vivienda las condiciones de seguridad constructiva de forma que queda garantizada la estabilidad, resistencia y solidez constructiva.
  2. La adecuación funcional de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.b) de la ordenanza reguladora, considerando como tales aquellas obras que proporcionan al edificio o la vivienda las condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a lluvia y humedades, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento, seguridad frente a accidentes y siniestros y en especial aquellas actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de la vivienda o edificio de viviendas.
  3. La adecuación de la habitabilidad de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.c) de la ordenanza reguladora, considerando como tales aquellas obras que proporcionan al edificio o la vivienda las condiciones mínimas respecto a su superficie util, distribución interior, iluminación natural y ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina y otros servicios de carácter general.
  4. La adecuación de la vivienda y edificio de viviendas a lo dispuesto en la normativa de accesibilidad, en concreto, la adecuación a lo dispuesto en el RD 173/2010, de 19 de febrero, de modificación del Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y la adecuación al Decret 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el “Reglament per a la millora de l’accessibilitat i la supressió de barreres arquitectòniques”.
  5. La rehabilitación de las fachadas de viviendas y edificios de vivienda
  6. La rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de carácter plurifamiliar

Quedan excluidas y por tanto no tendrán la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes:

  1. la demolición de la fachada con proyección sobre la vía publica y el vaciado total interior de la vivienda.
  2. las obras que comporten un incremento de volumen de la vivienda o edificio de viviendas

Como criterio general, todas las actuaciones protegibles y por tanto subvencionables, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en el resto de normativa aplicable.

3. REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS Y DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS

Las edificaciones, de uso residencial, objeto de rehabilitación y adaptación deberán estar situadas en el municipio de Calvià.

La vivienda o inmueble deberá constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios o inquilinos.

Para acceder a las ayudas establecidas será requisito acreditar una antigüedad mínima del inmueble, en los siguientes términos:

  • en caso de rehabilitación de fachadas y elementos comunitarios: mínima de 10 años
  • en caso de rehabilitación de la vivienda: mínima de 15 años
  • en caso de viviendas situadas en suelo rústico: mínima de 75 años

Se exonera de cumplir este requisito cuando se trate de la adaptación de las viviendas para uso de personas con movilidad reducida

No serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  • actuaciones en edificaciones destinadas a explotación turística, comercial o de servicios en cualquiera de sus modalidades
  • actuaciones en viviendas unifamiliares con una superficie superior a los 120 m2, excepto por lo que se refiere a las ayudas por rehabilitación de fachadas en viviendas unifamiliares no aisladas

Las actuaciones para las que se solicita ayuda deberán estar sin comenzar en el momento de realizar la visita inicial de inspección previa al otorgamiento de la calificación provisional de las obras. Si se hubieran iniciado, únicamente serán objeto de subvención aquellas obras pendientes de ejecutar, siempre y cuando la totalidad de la inversión fuera protegible.

4. REQUISITOS DEL PROMOTOR DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACION

Promotor de las obras de rehabilitación:

  • en caso de rehabilitación de viviendas unifamiliares: Persona física
  • en caso de rehabilitación de edificios plurifamiliares: Comunidad de Propietarios

En caso de rehabilitación de viviendas unifamiliares, el promotor de la obra deberá acreditar unos ingresos brutos anuales de la Unidad Familiar que no superen la cifra de 40.653,90 €, equivalente a 4,5 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

5. TIPOS DE AYUDA Y LIMITE DE LA SUBVENCION

1. Rehabilitación de interiores: englobando en este concepto las siguientes actuaciones: (2.1) adecuación estructural, (2.2) adecuación funcional y en especial la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de la vivienda o del edificio de viviendas y (2.3) habitabilidad de la vivienda

  • Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 1.500,00€ por vivienda, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

2. Rehabilitación de fachadas:

  • Como máximo el 5% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por edificio, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

3. Rehabilitación de elementos comunes:

  • Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 1.250,00€ por vivienda, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

4. Adecuación a la normativa sobre accesibilidad:

  • Como máximo el 15% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por promotor, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

5. Supresión de elementos externos en fachadas:

  • Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por promotor, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras

6. Tasas por licencia de obras e impuesto de construcciones. Se subvencionará la totalidad de las tasas e impuesto abonados por el promotor y en caso que fuera aplicable el prorrateo de la subvención, la parte proporcional correspondiente,

6. PRIORIDAD DE LAS SOLICITUDES DE REHABILITACION

Atendiendo al orden de entrada en el Registro General del Ajuntament, las solicitudes de rehabilitación se priorizarán atendiendo a que el proyecto de rehabilitación previsto contemple actuaciones en los ámbitos y por orden de prioridad siguientes:

  1. Actuaciones en adecuación estructural de la vivienda o del edificio de viviendas
  2. Mejora de la accesibilidad del inmueble y adaptación a la normativa de accesibilidad vigente
  3. Mejora de la eficiencia energética de la vivienda o del edificio de viviendas
  4. Mejora de la habitabilidad de la vivienda
  5. Adecuación funcional de la vivienda o del edificio de viviendas
  6. Rehabilitación de fachadas

7. PRESUPUESTO

La asignación presupuestaria para la presente convocatoria asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (131.500,00) euros que se tramitará contra el crédito disponible de la partida presupuestaria 130-15200-7800001 Rehabilitació Cases i Habitatges del presupuesto de Vivienda previsto para 2014.

8. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCION

La subvención municipal será compatible con otras que pudiera recibir el beneficiario por la misma finalidad y cuyo importe no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el presupuesto protegible de actuación.

El promotor de las obras de rehabilitación deberá aportar una declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y/o percibidas en relación con el proyecto de rehabilitación.

9. PLAZO DE PRESENTACION

Mediante acuerdo del órgano competente se aprobará la Convocatoria de Subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas y de Edificos de Viviendas en Calvia. El plazo para la presentación de solicitudes de rehabilitación se establecerá en la citada convocatoria y empezará a contar desde el dia siguiente al de la publicación de la misma en el BOIB.

10. DOCUMENTACION A PRESENTAR

Mediante el oportuno acuerdo del órgano competente se aprobará la convocatoria de la subvención estableciendo para ello la relación de documentos a presentar junto con la solicitud de ayuda, así como el resto de documentación requerida por la normativa de aplicación.

11. DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION

En atención a lo dispuesto en la Base 2ª anterior y por riguroso orden de entrada de las solicitudes de subvención, se procederá al análisis de las mismas y a la estimación de la inversión protegible para cada una de las solicitudes.

La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo la prelación de las mismas mediante la aplicación de los criterios de valoración indicados en la Base 12ª

Se procederá a la asignación de la subvención entre aquellas solicitudes que en aplicación de los criterios de valoración indicados hubieran obtenido la mayor puntuación. La subvención para cada solicitud se calculará de acuerdo con los límites establecidos en la Base 5ª y hasta el importe global fijado en la Base 7ª (131.500,00€).

En el supuesto que en aplicación de los límites establecidos en la Base 5ª, el importe global de la subvención a otorgar excediera del límite presupuestario establecido en la Base 7ª (131.500,00€), se procederá al prorrateo del importe global máximo entre todos los beneficiarios de la misma.

12. CRITERIOS DE VALORACION

Las solicitudes se valorarán en atención a los siguientes criterios:

a. Según el tipo actuación protegible:

Puntos

Estructural

50,00

Mejora Eficiencia Energética

45,00

Accesibilidad

45,00

Funcional

35,00

Habitabilidad

25,00

Reparación fachadas

15,00

Reparación elementos comunes

5,00

En caso de tratarse de un proyecto que contemple actuaciones de rehabilitación en 2 ó mas de los epígrafes indicados, únícamente se valorará la actuación en el epígrafe de mayor ponderación sobre el total de presupuesto protegible. A tales efectos, el presupuesto de actuación deberá presentarse debidamente desagregado para cada uno de los epígrafes indicados.

b. Según cuantía del Presupuesto Protegible

desde

hasta

Puntos

< 10.000 €

10,00

10.001 €

25.000 €

15,00

25.001 €

50.000 €

17,50

50.001 €

100.000 €

12,50

> 100.001 €

5,00

c. Según antigüedad del edificio o vivienda

Puntos ( * )

Rehabilitación de fachadas y elementos comunes

1,00

Rehabilitación de la vivienda

1,50

Rehabilitación de Viviendas en suelo rustico

1,00

(*) Puntos por cada año de exceso respecto de la antigüedad mínima exigida

d. Según el promotor de las obras de rehabilitación

Puntos

Persona física

5,00

Comunidad de Propietarios

10,00

e. Según ingresos

Puntos

Por cada tramo de reducción del 5% sobre el importe de 40.653,90€, equivalente a 4,5 veces el SMI

5,00

13. OBTENCION DE LA CALIFICACION PROVISIONAL

La calificación provisional reconoce los beneficios que corresponderán a cada actuación y se obtendrá una vez completada toda la documentación exigida en la convocatoria de la subvención, previa inspección física del inmueble y dictamen favorable del servicio técnico de vivienda.

La obtención de la calificación provisional no exime al promotor de la obtención de los permisos y licencias urbanísticas pertinentes conforme a la legislación vigente.

Atendiendo a su incidencia presupuestaria, en ningún caso podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo.

14. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS

El plazo máximo para la ejecución de las obras de rehabilitación será de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la calificación provisional.

No obstante lo anterior, previa resolución motivada, el órgano competente podrá autorizar una ampliación del plazo por un periodo máximo equivalente a la mitad del plazo inicial.

15. JUSTIFICACION DE LA INVERSION REALIZADA

Finalizada la obra, el beneficiario de la subvención presentará los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas (facturas, certificaciones de obra, informes y certificados emitidos por la dirección obras, justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc.) todo ello debidamente conformado por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica de las mismas, si la hubiere.

16. OBTENCION DE LA CALIFICACION DEFINITIVA

Finalizadas las obras de rehabilitación, el promotor solicitará del órgano competente la obtención de la Calificación Definitiva de las obras de rehabilitación. A tales efectos, los servicios técnicos de Vivienda revisarán la documentación presentada y mediante inspección física se verificará la adecuación de las obras ejecutadas, en cuanto a capítulos de obra e importes ejecutados, a la calificación provisional previamente obtenida.

A la vista de lo indicado, los Servicios Técnicos de Vivienda emitirán un Informe Técnico de Calificación Definitiva, con la especificación de la inversión protegible ejecutada y el importe de la subvención a otorgar.

A partir de lo indicado en el Informe Técnico de Calificación Definitiva, se elevará una propuesta a la Junta de Gobierno Local para otorgar la Calificación Definitiva a las obras de rehabilitación, aprobar el importe de la subvención y ordenar el pago de la misma.

17. PAGO DE LA SUBVENCION

Aprobada la subvención por la Junta de Gobierno Local se procederá al abono de la misma, quedando condicionado el pago a la presentación de:

  1. certificación acreditativa de estar al corriente de pago de tributos municipales,
  2. certificación acreditativa de la no existencia de deudas en concepto de multas, sanciones u otras cargas municipales
  3. certificación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública o de la Seguridad Social

En ningún caso se realizarán anticipos y/o pagos a cuenta de la subvención autorizada.

 

18. LIMITACION DE LAS AYUDAS

El inmueble objeto de rehabilitación, por el que el promotor haya recibido las ayudas por este concepto, no podrá ser objeto de una nueva ayuda por el mismo concepto hasta transcurridos cinco (5) años desde la fecha de obtención de la Calificación Definitiva.

19. INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la obtención de la calificación definitiva de rehabilitación por parte del promotor, determinará la paralización y el archivo del expediente, además de la imposibilidad de solicitar una nueva calificación para realizar obras de rehabilitación en el mismo inmueble, durante un periodo de cinco años.

Cuando se proceda al archivo del expediente por no haber aportado el promotor la documentación exigida o no haber subsanado la deficiencias en los plazos establecidos, este no podrá solicitar una nueva calificación para realizar obras de rehabilitación en el mismo inmueble, durante un periodo de cinco años a contar desde la notificación de la resolución del archivo.

En caso de verificar el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención o en la propia ordenanza reguladora, el órgano competente acordará la revocación total de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas mas los intereses legales desde su percepción.

CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS Y DE EDIFICOS DE VIVIENDAS EN CALVIA

1. MARCO NORMATIVO

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Decret Legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, del TR de la Llei de Subvencions
  • Reglamentos y demás normativa de desarrollo de la citada ley y decret legislatiu
  • Ordenanza para el Fomento de la Rehabilitación de Viviendas y edificios en el Municipio de Calvià
  • Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas en Calvià aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 06 de octubre de 2014.

2. LIMITE PRESUPUESTARIO

La asignación presupuestaria para la presente convocatoria asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (131.500,00€) euros que se tramitará contra el crédito disponible de la partida presupuestaria 130-15200-7800001 Rehabilitació Cases i Habitatges del presupuesto de Vivienda previsto para 2014.

3. OBJETO DE LA SUBVENCION

Fomentar la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas en el municipio de Calvià.

Serán objeto de subvención y por tanto tendrán la consideración de protegibles, las siguientes actuaciones:

  1. La adecuación estructural de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.a) de la Ordenanza para el Fomento de la Rehabilitación de Viviendas y edificios en el Municipio de Calvià.
  2. La adecuación funcional de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.b) de la ordenanza reguladora, en especial aquellas actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de la vivienda o edificio de viviendas.
  3. La adecuación de la habitabilidad de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.c) de la ordenanza reguladora.
  4. La adecuación de la vivienda y edificio de viviendas a lo dispuesto en la normativa de accesibilidad.
  5. La rehabilitación de las fachadas de viviendas y edificios de vivienda
  6. La rehabilitación de elementos comunes en edificios de carácter plurifamiliar

4. DOCUMENTACION A PRESENTAR

En el momento de la solicitud inicial:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada
  2. Fotocopia autenticada del DNI del promotor o en su caso, del NIF de la Comunidad de Propietarios
  3. Documentación gráfica del estado de la vivienda/edificio/fachadas/etc.: fotografías
  4. Planos o croquis acotado del estado actual y del previsto
  5. Justificación de la antigüedad del inmueble
  6. Memoria técnica detallada de las actuaciones a realizar
  7. Presupuesto detallado por capítulos de obra, con estado de mediciones y precios unitarios de cada partida
  8. Plazo de ejecución de las obras
  9. En caso de Comunidades de Propietarios; acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando las obras y la solicitud de subvención. A tales efectos, se aportará certificado emitido por el Secretario de la Junta, acreditativo de los acuerdos adoptados por la Junta.
  10. En caso de personas físicas, copia de la ultima declaración de renta de la unidad familiar presentada o, en su defecto, certificado de imputaciones emitido por la AEAT
  11. En su caso, solicitud de licencia de obras y acreditación del pago de tasas y del impuesto de construcciones.
  12. Copia de la escritura de propiedad, o en caso de ser arrendataria de la vivienda, copia del contrato de alquiler y una autorización expresa del propietario del inmueble para realizar las obras de rehabilitación
  13. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública o de la Seguridad Social y de estar al corriente de pago de los tributos y otras cargas municipales

Una vez finalizadas las obras:

  1. Documentos originales o copia autenticada, justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas:
    1. facturas,
    2. certificaciones de obra,
    3. informes y certificados emitidos por la dirección obras,
    4. justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc.

todo ello debidamente conformado por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica de las mismas, si la hubiere

  1. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de las obligaciones con la Seguridad Social
  2. Certificado de estar al corriente de pago de tributos y cargas municipales

5. ORGANO COMPETENTE

Otorgamiento de la Calificación Provisional; mediante Resolución del Teniente de Alcalde de Vivienda por delegación de competencias según decreto de 14.06.2011.

Otorgamiento de la Calificación Definitiva y aprobación de la subvención; mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

6. CRITERIOS DE VALORACION

Las solicitudes se valorarán en atención a los siguientes criterios:

a. Según el tipo actuación protegible:

Puntos

Estructural

50,00

Mejora Eficiencia Energética

45,00

Accesibilidad

45,00

Funcional

35,00

Habitabilidad

25,00

Reparación fachadas

15,00

Reparación elementos comunes

5,00

En caso de tratarse de un proyecto que contemple actuaciones de rehabilitación en 2 ó mas de los epígrafes indicados, únícamente se valorará la actuación en el epígrafe de mayor ponderación sobre el total de presupuesto protegible. A tales efectos, el presupuesto de actuación deberá presentarse debidamente desagregado para cada uno de los epígrafes indicados.

b. Según cuantía del Presupuesto Protegible

desde

hasta

Puntos

< 10.000 €

10,00

10.001 €

25.000 €

15,00

25.001 €

50.000 €

17,50

50.001 €

100.000 €

12,50

> 100.001 €

5,00

c. Según antigüedad del edificio o vivienda

Puntos ( * )

Rehabilitación de fachadas y elementos comunes

1,00

Rehabilitación de la vivienda

1,50

Rehabilitación de Viviendas en suelo rustico

1,00

(*) Puntos por cada año de exceso respecto de la antigüedad mínima exigida

d. Según el promotor de las obras de rehabilitación

Puntos

Persona física

5,00

Comunidad de Propietarios

10,00

e. Según ingresos

Puntos

Por cada tramo completo de reducción del 5% sobre el importe de 40.653,90 €, equivalente a 4,5 veces el SMI

5,00

7. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes será de DOS (2) MESES a contar desde el dia siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

8. PLAZOS PARA RESOLUCION Y NOTIFICACION A LOS INTERESADOS

Los legalmente previstos.

9. PLAZO PARA LA EJECUCION DE OBRAS

El plazo máximo para la ejecución de las obras de rehabilitación será de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la calificación provisional.

No obstante lo anterior, previa resolución motivada, el Teniente de Alcalde de Vivienda podrá autorizar una ampliación del plazo por un periodo máximo equivalente a la mitad del plazo inicial.

Calvià, 14 de octubre de 2014

El Teniente de Alcalde de Vivienda
(D.A. 14.06.211)
Daniel Perpiñá Torres