Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 17931
Bases ayudas a deportistas individuales y entidades deportivas
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, aprobó las siguientes Bases para ayudas a deportistas individuales y entidades deportivas:
“PRIMERO.- Aprobar la siguiente Bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones por Entidades deportivas y deportistas individuales:
“PRIMERO.-Destinatarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los deportistas de deportes individuales federados empadronados en el municipio de Llubí, con anterioridad al 1 de enero de año en curso, que realicen actividad deportiva durante un año completo de competición y que practiquen su disciplina como mínimo a nivel autonómico y un mínimo de diez pruebas federadas.
b) Los clubes y entidades deportivas que tengan el domicilio social al municipio de Llubí y estén inscritas al Registro municipal de asociaciones deportivas.
2.- Será requisito indispensable para poder ser beneficiario de esta convocatoria, el *tener correctamente justificadas todas aquellas ayudas y subvenciones concedidas miedo este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.
SEGUNDO.- Actividades y gastos subvencionables.
Son subvencionables los siguientes gastos realizados por los deportistas individuales y Entidades deportivas en el marco de sus deportes.
PERSONAS FÍSICAS:
ENTIDADES DEPORTIVAS:
1. Gastos federativos y arbitrajes.
2. Gastos de material deportivo.
3. Gastos de funcionamiento y difusión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Se considera gasto realizado la que ha sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
TERCERO.- Importe.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria vendrá establecido a la partida presupuestaria 924/47901 y 232/48004 del Presupuesto municipal 2014, que englobará la totalidad de subvenciones que se destinen a Entidades deportivas como personas físicas.
La cuantía máxima de la subvención no será superior al importe reflejado en la memoria evaluada del gasto realizado durante el periodo objeto de subvención.
QUART.- Solicitudes: Plazo, documentación y subsanación.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La solicitud, que tendrá que ir firmada por la persona que solicite la subvención se tendrá que acompañar de la siguiente documentación (en su caso originales compulsados):
PERSONAS *FÍSÍQUES:
1.- Documento Nacional de Identidad del solicitante o representante de la persona responsable de la solicitud.
2.- Licencia federativa en vigor.
3.- Certificado de empadronamiento del municipio de Llubí.
4.- Declaración jurada de estar al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias (tanto con la hacienda estatal como autonómica) y de la Seguridad Social.
5.- Declaración de no estar incurso en las causas previstas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
6.- Relación de subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos públicos o privados.
7.- Memoria evaluada del gasto que se ha realizado.
8.- Declaración por escrito de no pertenecer a ningún club o asociación deportiva que perciba subvenciones por parte del Ayuntamiento de Llubí.
ENTIDADES DEPORTIVAS:
1.- Fotocopia –NIF de la asociación.
2.- Fotocopia DNI representando de la persona responsable de la solicitud.
3.- Fotocopia de los estatutos de la asociación
4.- Fotocopia del acta de constitución
5.- Fotocopia de la inscripción en el registro de asociaciones de la *CAIB.
6.- Certificado de la composición de la Junta Directiva.
7.- Certificado del número de socios de la asociación.
8.- Solicitud de subvención.
9.- Proyecto y memoria del proyecto en que se basa la solicitud.
10.- Presupuesto del proyecto.
11.-Declaración de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento u otros organismos en el transcurso del año.
12.- Declaración de estar al cabo de la calle de la Seguridad social y con la ATIB.
En el caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos se instará al peticionario por qué en el plazo de diez (10) días subsane estos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se entenderá por desistido en su petición previa la oportuna resolución, según el establecido al artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- Criterios de valoración.
PERSONAS FÍSICAS:
La forma de determinación y reparto de las subvenciones, se llevará a cabo a través de la valoración del currículum del deportista durante el año a que se refiere la convocatoria, teniendo en cuenta el siguiente criterio de puntuación:
NIVEL DEPORTIVO |
PUNTOS |
---|---|
CLASE 1: INTERNACIONAL |
100 puntos |
CLASE 2: NACIONAL |
60 puntos |
CLASE 3: AUTONOMICO |
45 puntos |
ENTIDADES DEPORTIVAS:
La forma de determinación y reparto de las subvenciones es la siguiente:
a) Por promoción y participación dentro del deporte base y a los juegos deportivos escolares: hasta un máximo 20 puntos.
b) Licencias federativas o número de inscritos a las actividades anuales: hasta un máximo 40 puntos.
c) Campañas de promoción y fomento ( festivales, fiestas, torneos..): hasta un máximo 40 puntos.
SEXTO.- Principios y normas de valoración.
La concesión de las subvenciones a que se hieren este Reglamento se efectuarán mediante el procedimiento establecido a las mismas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas:
a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual, sin que pueda invocarse como precedente las subvenciones concedidas en cualquiera otro momento.
b) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados.
c) No será exigible su aumento o revisión.
d) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.
SÉPTIMO.- Procedimiento de concesión y órgano competente.
El plazo máximo para la resolución de la concesión de las presentes subvenciones será el máximo de un mes.
La valoración se efectuará por personal del Ayuntamiento de Llubí que realizarán la valoración de las solicitudes presentadas mediante informe - propuesta en el que se ponderará el criterio establecido al artículo 6ª del Reglamento.
Posteriormente el regidor de Deportes realizará una propuesta de resolución provisional que elevará a la Junta de Gobierno local, porque esta dicte la resolución definitiva en todo o parte, o denegando las solicitudes formuladas, previa fiscalización.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad, se remitirá con todo el expediente al órgano competente porque dicte la resolución.
La reformulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que será motivado, se notificará de acuerdo con el dispuesto a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.
OCTAVO.- Cuantía de concesión.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios expresados en el artículo 4ª condiciona, sin posibilidad de ampliación las obligaciones que se hayan contraído con cargo al mismo.
Se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a subvencionar la presente convocatoria.
NOVENO.- Justificación.
La carencia de presentación de la justificación en tiempo y forma implicará que la subvención concedida no pueda declararse correctamente justificada.
La justificación de la subvención concedida estará integrada por la siguiente documentación:
1.- Datos bancarios de la cuenta donde se abonará la subvención.
2.- Justificantes del gasto efectuado por importe global mínimo equivalente a la subvención concedida. De no ser así la ayuda será aminorada proporcionalmente en la cuantía procedente.
Los justificantes podrán consistir en:
TIPO DE GASTO:
1.- Gastos Corrientes: Se justificará mediante facturas originales, agrupadas por actividades subvencionadas y tendrán que cumplir las normas de expedición según RD 1496/2003. No se considerarán válidos ni tickets, ni recibos.
La acreditación del pago se realizará mediante:
Transferencia y extracto bancario.
Cheque y extracto bancario
Pago “Al contado” y sello de la empresa
2.- Otros: mediante documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La intervención municipal efectuará la validación y estampillado de los justificantes de gasto, haciendo constar que se han utilizado como justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Llubí.
Al expediente se acreditará por la Concejalía delegada la comprobación y aprobación de los justificantes, así como el cumplimiento de los hasta que justifican la concesión de la subvención.
3.- Declaración jurada del beneficiario de la subvención en la que se haga constar que el importe de los ingresos recibidos no superan el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMO.- Obligaciones de los deportistas subvencionados.
Los deportistas individuales que reciban miedo parte del Ayuntamiento de Llubí subvenciones quedarán obligados a:
a) Emplear los fondos recibidos a los fines para los que se otorgó la subvención.
b) Proporcionar toda la información y documentación complementaria de la expresamente señalada , que eventualmente, los fuera requerida por la Regiduría de Deportes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.
c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.
d) Comunicar a la Concejalía de Deportes cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentada.
e) Obligación de llevar el escudo y nombre del Ayuntamiento a la ropa deportiva que participio (personas físicas).
f) Cuando las Entidades deportivas organicen actividades, el Ayuntamiento tendrá que aparecer como entidad colaboradora a la publicidad de la misma.
UNDÉCIMO.- Control financiero, reintegro y revisión.
El procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actas es lo regulado por la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
DUODÉCIMO Normativa aplicable.
Las presentes Bases se ajustarán al dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por el RD 887/2006 de 21 de julio, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.
El Ayuntamiento restará exento de responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquiera otro derivada de las actuaciones a que estén obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones.”
SEGUNDO.- Comunicar la presente convocatoria a las Entidades interesadas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 14 de octubre de 2014.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló