Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 17922
Bases específicas para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 1 de octubre de 2014, se publican íntegramente las bases específicas para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo., de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL
Primera.- Características de la plaza. Objeto, procedimiento de selección y normativa
Funcionario de carrera.
Grupo: A2
Clasificación: escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase
subinspector/a de Policía Local.
Número de plazas: una (reservada a promoción interna)
El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx una plaza vacante de subinspector o subinspectora en la plantilla de la Policía Local de este ayuntamiento, a través del sistema de concurso oposición por promoción interna.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares (en todo lo que no contradiga lo dispuesto por la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares), y las demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segunda.- Requisitos
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:
1.- Tener nacionalidad española.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx en la categoría de oficial.
4.- Haber estado, como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de oficial como funcionario de carrera.
5.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de subinspector expedido por la EBAP.
6.- Estar en posesión de la titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
7.- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.
8.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.
9.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
10.- Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas.
11.- Estar en posesión de los carnets de conducir A, B y BTP.
12.- Estar en posesión del certificado B2 de lengua catalana, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013.
13.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
14.- Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Solicitudes
1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán al Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.felanitx.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
La solicitud incluirá una declaración responsable de las persones aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes también se podrán presentar en las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.- El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.- Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:
a) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen de 18 € (de acuerdo con el art. 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en el que se establecen las tasas por derechos de examen en la Administración del Estado). Esta tasa se tendrá que ingresar en la siguiente cuenta bancaria IBAN: SE9404872050179000022800.
b) La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Felanitx.
El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los méritos que se valorarán a la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se tienen que presentar mediante originales o fotocopias compulsadas, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.felanitx.org.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Quinta.- Tribunal Calificador
1.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.
2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
3.- Entre los vocales figurarán dos miembros designados por la Dirección general competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y sus suplentes.
4.- El tribunal podrá designar la incorporación a sus tareas, de personal asesor o especialistas para todas o alguna de las pruebas.
5.- El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
6.- Categoría del tribunal: segunda (RD 462/2002, de 24 de mayo).
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo
A) Fase de oposición
En la fase de oposición todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
1.- Pruebas de aptitud psico-médica
Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican y tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados al anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares, con las modificaciones operadas por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Todas son obligatorias y eliminatorias.
A.1 Resistencia (1.000 m.). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos a tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (minutos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-3’10’’ |
-4’00’’ |
-4’50’’ |
-6’10’’ |
9 |
-3’20’’ |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-6’20’’ |
8 |
-3’30’’ |
-4’20’’ |
-5’10’’ |
-6’30’’ |
7 |
-3’40’’ |
-4’30’’ |
-5’20’’ |
-6’40’’ |
6 |
-3’50’’ |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’50’’ |
5 |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-5’50’’ |
-7’10’’ |
3 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
Eliminado |
+4’25’’ |
+5’15’’ |
+6’05’’ |
+7’25’’ |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-3’25’’ |
-4’15’’ |
-5’05’’ |
-6’25’’ |
9 |
-3’35’’ |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’35’’ |
8 |
-3’45’’ |
-4’35’’ |
-5’25’’ |
-6’45’’ |
7 |
-3’55’’ |
-4’45’’ |
-5’35’’ |
-6’55’’ |
6 |
-4’05’’ |
-4’80’’ |
-5’45’’ |
-7’05’’ |
5 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
3 |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’20’’ |
-7’40’’ |
Eliminada |
+4’40’’ |
+5’30’’ |
+6’20’’ |
+7’40’’ |
B.1 Velocidad (50 m.). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos a tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-7,50 |
-7,70 |
-8,20 |
-9,50 |
9 |
-7,70 |
-7,90 |
-8,40 |
-9,70 |
8 |
-7,80 |
-8,00 |
-8,50 |
-9,80 |
7 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
6 |
-8,20 |
-8,40 |
-8,90 |
-10,20 |
5 |
-8,40 |
-8,60 |
-9,10 |
-10,40 |
3 |
-8,65 |
-8,85 |
-9,35 |
-10,65 |
Eliminado |
+8,65 |
+8,85 |
+9,35 |
+10,65 |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
9 |
-8,20 |
-8,40 |
-8,90 |
-10,20 |
8 |
-8,30 |
-8,50 |
-9,00 |
-10,30 |
7 |
-8,50 |
-8,70 |
-9,20 |
-10,50 |
6 |
-8,70 |
-8,90 |
-9,40 |
-10,70 |
5 |
-8,90 |
-9,10 |
-9,60 |
-10,90 |
3 |
-9,15 |
-9,35 |
-9,85 |
-11,15 |
Eliminada |
+9,15 |
+9,35 |
+9,85 |
+11,15 |
C.1 Natación (50 m.) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y retorno, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se tiene que hacer desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tienen que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-35” |
-40” |
-45” |
-50” |
9 |
-37” |
-42” |
-47” |
-52” |
8 |
-39” |
-44” |
-49” |
-54” |
7 |
-41” |
-46” |
-51” |
-56” |
6 |
-43” |
-48” |
-53” |
-58” |
5 |
-45” |
-50” |
-55” |
-60” |
3 |
-50” |
-55” |
-60” |
-1'05” |
Eliminado |
+50 |
+55” |
+60” |
+1'05” |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-40” |
-45” |
-50” |
-55” |
9 |
-42” |
-47” |
-52” |
-57” |
8 |
-44” |
-49” |
-54” |
-59” |
7 |
-46” |
-51” |
-56” |
-1,01” |
6 |
-48” |
-53” |
-58” |
-1'03” |
5 |
-50” |
-55” |
-1'00” |
-1'05” |
3 |
-55” |
-1” |
-1'05” |
-1'10” |
Eliminada |
+55” |
+1” |
+1'05” |
+1,10” |
D.1 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg. para los hombres y una de 3 kg. para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento no se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar de ninguna forma la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a las que establecen las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres: pelota de 5 kg.
Mujeres: pelota de 3 kg.
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,30 |
+5,80 |
+5,30 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
+4,20 |
Eliminado/ada |
-5,70 |
-5,20 |
-4,70 |
-4,20 |
E.1 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra y simétricos. En ningún momento no se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies tiene que permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo no puede tocar por detrás de los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2.02 |
+1,92 |
+1,82 |
+1,62 |
Eliminado |
-2,02 |
-1,92 |
-1,82 |
-1,62 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,72 |
+1,62 |
+1,52 |
+1,32 |
Eliminada |
-1,72 |
-1,62 |
-1,52 |
-1,32 |
El resultado global de esta prueba se tiene que entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de ’Apto’ se tiene que entregar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.
2.- Prueba profesional complementaria:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complementaria, el cual consistirá en responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 40 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento.
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 70 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 24
Q=—————————-
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
3.- Prueba profesional:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional que consistirá al responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 40 temas seleccionados por el Ayuntamiento entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de subinspector de la EBAP (Anexo B).
La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 70 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 24
Q=—————————-
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
4.- Prueba Psicotécnica:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en uno prueba tipo test que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el lugar al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.
B) Fase De Concurso.
Baremos de Puntuación.-
La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.
1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Para el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx, el coeficiente multiplicador será 1.
b) Para el personal funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.
En cualquier caso, se tiene que acompañar original o copia compulsada del Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
2. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. Los servicios prestados se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por la administración pública correspondiente.
3. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. Los servicios prestados se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por la administración pública correspondiente.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.
e) Por cada título de doctorado: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o distinto al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a y b se tienen que acumular, como también las puntuaciones de los apartados d y e.
En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Conocimientos medios (certificado C1): 1,50 puntos.
b) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.
5.2. Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto.
b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.
c) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel mediano de la EBAP: 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de la escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de la escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la cual se accede.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:
La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.
7. Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
7.1. Formación relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda.
Las áreas profesionales a que se tienen que referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escala ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.
La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.
7.2. Formación no relacionada con el área profesional
Sólo se valorará en el supuesto de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según el que se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
8. Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.
Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
9. Valoración de la aptitud física.
Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por la EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.
10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Haber formado parte de la Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx se valorará 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Atribución de funciones relacionadas con la dirección, supervisión o colaboración con Protección Civil del Ayuntamiento de Felanitx: hasta un máximo de 1 punto.
c) Presentación de un trabajo de mejora de algún servicio de la Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx: hasta un máximo de 1 punto.
11. Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales:
La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula: (puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)
Séptima.- Bolsa de trabajo
Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de una bolsa de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal, y dicho sistema se entenderá asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria publica y concurso previsto en el Decreto 44/98, de 3 de abril, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la comunidad autónoma.
A las bolsas de aspirantes que se constituyan únicamente se integrarán quienes hayan superado alguna prueba en la convocatoria pública de selección (independientemente del número de pruebas realizadas), y el orden de prelación estará determinado por el número de ejercicios que haya aprobado, y, dentro de estos, por la media aritmética de la puntuación obtenida en los ejercicios aprobados. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, a favor del aspirante que tenga más tiempo de servicios prestados como funcionario o contratado interino en el Ayuntamiento de Felanitx. Si persiste el empate, se hará por sorteo.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, esta se ofrecerá a las persones integrantes de la bolsa según la orden de prelación establecido. A tal efecto, se comunicará a la persona el lugar a cubrir y el plazo en el cual se tiene que presentar para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a dos días hábiles, a contar desde la comunicación, de la cual tendrá que quedar constancia en el expediente.
Dentro del plazo mencionado el integrante de la bolsa tiene que comunicar su interés en el nombramiento. Si no lo hace, se entenderá que renuncia y pasará al último lugar de la bolsa, y se avisará el siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa finalice su nombramiento, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Esta bolsa se mantendrá vigente hasta una nueva convocatoria.
Octava.- Lista de aprobados y presentación de documentos
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación lograda, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio y la suma total con la puntuación del concurso. Dicha relación, que no podrá contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldía para su posterior nombramiento/contratación. Cada aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolverlas. La lista definitiva de aprobados, que igualmente tampoco podrá contener mayor número de aspirantes que de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldía para su posterior nombramiento/contratación. En caso de que la lista definitiva de aprobados haya sufrido variaciones respecto de la provisional, se publicará también en el tablón de anuncios y a la web del Ayuntamiento.
En caso de empate, el orden de prelación se tendrá que establecer atendiendo en la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persiste, atendiendo la mayor nota en el ejercicio teórico sobre las materias específicas.
Una vez publicada la lista definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Fotocopia confrontada del DNI.
b) Copia autenticada o fotocopia debidamente confrontada, del título exigido o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios precisos para la obtención del título correspondiente, juntamente a los documentos que acrediten haber abonado los derechos para su expedición.
c) Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de subinspector expedido por la EBAP.
d) Certificación médica, en modelo oficial, acreditativa de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que lo imposibilite para el servicio.
e) Tres fotografías tamaño carné.
f) Declaración jurada o prometida de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
g) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de funcionarios de Administración local ni en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
h) Declaración jurada o prometida de no estar ocupando ninguna plaza ni ejerciendo ninguna actividad en el sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, ni de percibir ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.
i) Certificado de antecedentes penales.
j) Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas.
k) Carnets de conducir A, B y BTP.
l) Certificado B2 de lengua catalana.
Los aspirantes aprobados estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse tenido que acreditar anteriormente las condiciones y los requisitos necesarios para un nombramiento anterior.
Los aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o, que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué puedan incurrir por falsedad en su solicitud.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario o a la contratación de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Sin embargo, siempre y que el tribunal haya propuesto el nombramiento o la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y al objeto de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión/contratación, la Alcaldía podrá requerir del tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión
Una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido, la Alcaldía efectuará su nombramiento y tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, después de haber prestado juramento o prometido según el establecido en el RD 707/1979.
El aspirante que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, o no
se avenga a firmar y a incorporarse al lugar de trabajo, quedará en situación de cesado, con la pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo.
En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrán que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
ANEXO A
ÁREA COMPLEMENTARIA
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios fundamentales.
2. Derechos y deberes fundamentales.
3. La Unión Europea. Tipo de normas.
4. El Estado autonómico. Aspectos generales de la autonomía balear.
5. Instituciones políticas autonómicas de las Islas Baleares.
6. Entidades locales reconocidas en el Derecho español. El municipio: elementos que lo configuran. Organización municipal. El Pleno.
7. El alcalde. La Junta de Gobierno Local. Organización municipal: régimen de sesiones. Acuerdos. Elección del alcalde y de los regidores.
8. Funcionarios de la administración local. Clases. Derechos y obligaciones de los funcionarios. Situaciones y regímenes disciplinarios.
9. El acto administrativo. Concepto y clases.
10. La revisión de los actos administrativos.
11. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
12. La detención. La prisión provisional. La identificación. Las diligencias de reconocimiento.
13. La prueba en el proceso penal.
14. El juicio oral.
15. El atestado. La denuncia y la querella.
16. Los principios constitucionales del Derecho Penal. El principio de legalidad. El principio de prohibición de exceso o proporcionalidad. El principio de “non bis in idem”. El principio de igualdad y la presunción de inocencia.
17. Concepto de derecho penal. Concepto de delito y falta.
18. Elementos del delito. Grados de ejecución del delito.
19. La pena. La modificación de la pena. La responsabilidad civil.
20. El homicidio y sus formas.
21. Delitos contra la libertad. Delitos contra el patrimonio.
22. Delitos contra la seguridad colectiva.
23. Delitos contra la Administración Pública.
24. Delitos contra la Administración de Justicia.
25. Delitos contra la Constitución.
26. Delitos contra la seguridad del tránsito.
27. Delitos contra el orden público.
28. Delitos contra la libertad sexual.
29. Legislación en materia de drogas. Intervención policial en materia de drogas.
30. Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
31. La violencia doméstica. Procedimientos de actuación
32. Delincuencia, conducta antisocial y trastorno de conducta.
33. Tratamiento de los delincuentes.
34. Entrada y registro en un lugar cerrado. Intervención telefónica. El reconocimiento fotográfico
35. Los recursos humanos. Evaluación del rendimiento, la satisfacción y el clima laboral.
36. Organización de equipos.
37. La Ley orgánica de protección de datos de carácter personal. Presentación de la información policial a los medios de comunicación.
38. La valoración del personal.
39. La delegación de funciones.
40. Gestión de personas. Gestión estratégica y cuadro de mando.
ANEXO B
ÁREA PROFESIONAL
1. La Policía Local como policía administrativa.
2. Potestad normativa municipal. Ordenanzas, reglamentos y bandos.
3. Principios y régimen jurídico del procedimiento general sancionador.
4. El procedimiento sancionador en materia de tránsito.
5. La Ley de seguridad vial: competencias, infracciones y sanciones.
6. Reglamento general de circulación: ámbito de aplicación. Vehículos en servicio de urgencia. Comportamiento en caso de emergencia.
7. Reglamento general de conductores: autorizaciones administrativas para conducir.
8. Reglamento general de vehículos: autorizaciones de circulación de los vehículos.
9. Policía judicial. Marco jurídico. Niveles. Policía Local y funciones de policía judicial.
10. El arma reglamentaria y su uso. Base legal.
11. Intervención policial con menores.
12. Alcoholemia: legislación administrativa y penal.
13. Concepto y clasificación de los accidentes de tráfico. Causas: concepto y clases. Legislación en materia de accidentes de tráfico.
14. Ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana. Principales aplicaciones.
15. Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
16. Seguridad pública y función policial. La seguridad privada.
17. Elaboración de dispositivos de seguridad ciudadana.
18. Elaboración de dispositivos policiales de tránsito. Organización. Controles. Accidentes y catástrofes. El policía como elemento de señalización.
19. La inspección tecnicopolicial. Requisitos. Finalidades. Postulados. Metodología.
20. Investigación de incendios.
21. Investigación de delitos contra la libertad sexual.
22. Suicidios. Lesiones. Heridas.
23. Diagnóstico de muerte cierta. Fenómenos cadavéricos.
24. Hipótesis, prueba, indicio y rastro del delito. Hipótesis tecnicopoliciales del hecho delictivo. Prueba del delito. Tipo de prueba. Evolución de la prueba. Indicios y rastros del hecho delictivo.
25. Felanitx: historia. Configuración urbana, núcleos y vías.
26. Ordenanza Municipal de Limpieza viaria y recogida de residuos del Municipio de Felanitx.
27. Ordenanza Municipal para la inserción de los Animales de compañía a la sociedad urbana de Felanitx.
28. Ordenanza Municipal reguladora del consumo indebido de Bebidas Alcohólicas a la vía pública de Felanitx.
29. Sala de denuncias.
30. La prevención de riesgos laborales.
31. Modelo policial. La evolución de las policías locales.
32. Régimen disciplinario de las Policías Locales de las Islas Baleares.
33. Dirección de objetivos.
34. Presupuesto. Principios básicos. Contratación y optimización de recursos.
35. Conceptos relacionados con el mando. Definición. Obediencia debida. Disciplina. Órdenes. Organigrama. Motivación. Promoción horizontal. Manuales de procedimiento. Absentismo.
36. Técnicas de mando y dirección de equipos.
37. Obstáculos de cooperación. Gestionar el estrés y reconducir la energía. Qué es y no es el mobbing.
38. Policía comunitaria.
39. Elementos de coordinación entre los cuerpos. Competencias de las CCAA.
40.Ley orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Felanitx, 25 de septiembre de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER UNA PLAZA DE OFICIAL/A DE POLICÍA LOCAL
Primera.- Características de la plaza. Objeto, procedimiento de selección y normativa
Funcionario de carrera.
Grupo: C1
Clasificación: escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase oficial/a de Policía Local.
Número de plazas: una (reservada a promoción interna)
El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx una plaza vacante de oficial o oficiala en la plantilla de la Policía Local de este ayuntamiento, a través del sistema de concurso oposición por promoción interna.
Se aplicarán en estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de los Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares (en todo el que no contradiga lo que dispone la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares), y las demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segunda.- Requisitos
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:
1.- Tener nacionalidad española.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx en la categoría de policía local.
4.- Haber sido, como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de policía local como funcionario de carrera.
5.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la EBAP.
6.- Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
7.- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.
8.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.
9.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
10.- Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas.
11.- Estar en posesión de los carnets de conducir A, B y BTP.
12.- Estar en posesión del certificado B2 de lengua catalana, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013.
13.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
14.- Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Solicitudes
1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web www.felanitx.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
La solicitud incluirá una declaración responsable de las persones aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes también se podrán presentar por las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.- El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día habilidoso siguiente.
3.- Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:
a) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen de 12 € (de acuerdo con el art. 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en el que se establecen las tasas por derechos de examen a la Administración de la Sido). Esta tasa se tendrá que ingresar en la siguiente cuenta bancaria IBAN: SE9404872050179000022800.
b) La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Felanitx.
El hecho de constar a la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los méritos que se valorarán a la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se tienen que presentar mediante originales o fotocopias compulsadas, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.felanitx.org.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se los advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Quinta.- Tribunal Calificador
1.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.
2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
3.- Entre los vocales figurarán dos miembros designados por la Dirección general competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y sus suplentes.
4.- El tribunal podrá designar la incorporación a sus tareas, de personal asesor o especialistas para todas o alguna de las pruebas.
5.- El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
6.- Categoría del tribunal: segunda (RD 462/2002, de 24 de mayo).
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo
A) Fase de oposición
En la fase de oposición todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
1.- Pruebas de aptitud psico-médica
Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican y tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados al anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares, con las modificaciones operadas por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Todas son obligatorias y eliminatorias.
A.1 Resistencia (1.000 m.). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos a tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (minutos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-3’10’’ |
-4’00’’ |
-4’50’’ |
-6’10’’ |
9 |
-3’20’’ |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-6’20’’ |
8 |
-3’30’’ |
-4’20’’ |
-5’10’’ |
-6’30’’ |
7 |
-3’40’’ |
-4’30’’ |
-5’20’’ |
-6’40’’ |
6 |
-3’50’’ |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’50’’ |
5 |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-5’50’’ |
-7’10’’ |
3 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
Eliminado |
+4’25’’ |
+5’15’’ |
+6’05’’ |
+7’25’’ |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-3’25’’ |
-4’15’’ |
-5’05’’ |
-6’25’’ |
9 |
-3’35’’ |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’35’’ |
8 |
-3’45’’ |
-4’35’’ |
-5’25’’ |
-6’45’’ |
7 |
-3’55’’ |
-4’45’’ |
-5’35’’ |
-6’55’’ |
6 |
-4’05’’ |
-4’80’’ |
-5’45’’ |
-7’05’’ |
5 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
3 |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’20’’ |
-7’40’’ |
Eliminada |
+4’40’’ |
+5’30’’ |
+6’20’’ |
+7’40’’ |
B.1 Velocidad (50 m.). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalació deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos a tierra y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-7,50 |
-7,70 |
-8,20 |
-9,50 |
9 |
-7,70 |
-7,90 |
-8,40 |
-9,70 |
8 |
-7,80 |
-8,00 |
-8,50 |
-9,80 |
7 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
6 |
-8,20 |
-8,40 |
-8,90 |
-10,20 |
5 |
-8,40 |
-8,60 |
-9,10 |
-10,40 |
3 |
-8,65 |
-8,85 |
-9,35 |
-10,65 |
Eliminado |
+8,65 |
+8,85 |
+9,35 |
+10,65 |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
9 |
-8,20 |
-8,40 |
-8,90 |
-10,20 |
8 |
-8,30 |
-8,50 |
-9,00 |
-10,30 |
7 |
-8,50 |
-8,70 |
-9,20 |
-10,50 |
6 |
-8,70 |
-8,90 |
-9,40 |
-10,70 |
5 |
-8,90 |
-9,10 |
-9,60 |
-10,90 |
3 |
-9,15 |
-9,35 |
-9,85 |
-11,15 |
Eliminada |
+9,15 |
+9,35 |
+9,85 |
+11,15 |
C.1 Natación (50 m.) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y retorno, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se tiene que hacer desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tienen que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-35’’ |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
9 |
-37’’ |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
8 |
-39’’ |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
7 |
-41’’ |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
6 |
-43’’ |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
5 |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
3 |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
-1’05’’ |
Eliminat |
+50’’ |
+55’’ |
+60’’ |
+1’05’’ |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
9 |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
-57’’ |
8 |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
-59’’ |
7 |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
-1’01’’ |
6 |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
-1’03’’ |
5 |
-50’’ |
-55’’ |
-1’00 |
-1’05’’ |
3 |
-55’’ |
-1’ |
-1’05’’ |
-1’10’’ |
Eliminada |
+55’’ |
+1’ |
+1’05’’ |
+1’10’’ |
D.1 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg. para los hombres y una de 3 kg. para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento no se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar de ninguna forma la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a las que establecen las mesas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejo marca de los dos intentos.
Hombres: pelota de 5 kg
Mujeres:pelota de 3 kg
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,30 |
+5,80 |
+5,30 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
+4,20 |
Eliminado/ada |
-5,70 |
-5,20 |
-4,70 |
-4,20 |
E.1 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra y simétricos. En ningún momento no se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies tiene que permanecer en contacto permanente con el tierra hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo no puede tocar por detrás los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,02 |
+1,92 |
+1,82 |
+1,62 |
Eliminado |
-2,02 |
-1,92 |
-1,82 |
-1,62 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,72 |
+1,62 |
+1,52 |
+1,32 |
Eliminada |
-1,72 |
-1,62 |
-1,52 |
-1,32 |
El resultado global de esta prueba se tiene que entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de ’Apto’ se tiene que entregar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.
2.- Prueba profesional complementaria:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo en el área complementaria, el cual consistirá en responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 30 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento.
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 70 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 24
Q=—————————-
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
3.- Prueba profesional:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional que consistirá al responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 30 temas seleccionados por el Ayuntamiento entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de oficial de la EBAP (Anexo B).
La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 70 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 24
Q =—————————-
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
4.- Prueba psicotécnica:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en uno prueba tipo test que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el lugar al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.
B) Fase De Concurso.
Baremos De Puntuación.-
La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.
1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Para el personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Felanitx, el coeficiente multiplicador será 1.
b) Para el personal funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.
En cualquier caso, se tiene que acompañar original o copia compulsada del Certificado de los cursos impartidos por la Escuela balear de Administración Pública.
2. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. Los servicios prestados se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por la administración pública correspondiente.
3. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. Los servicios prestados se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por la administración pública correspondiente.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.
e) Por cada título de doctorado: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o distinto al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a y b se tienen que acumular, como también las puntuaciones de los apartados d y e.
En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Conocimientos medianos (certificado C1): 1,50 puntos.
b) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.
5.2. Conocimientos otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto.
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel mediano de la EBAP: 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la cual se accede.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:
La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.
7. Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
7.1. Formación relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda.
Las áreas profesionales a que se tienen que referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escalera ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.
La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.
7.2. Formación no relacionada con el área profesional
Sólo se valorará en el supuesto de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según el que se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
8. Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación entregada por la alcaldía: 0,25 puntos.
Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
9. Valoración de la aptitud física.
Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por la EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.
10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Haber formado parte de la Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx se valorará 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Atribución de funciones relacionadas con la dirección, supervisión o colaboración con Protección Civil del Ayuntamiento de Felanitx: hasta un máximo de 1 punto.
c) Presentación de un trabajo de mejora de algún servicio de la Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx: hasta un máximo de 1 punto.
11. Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales:
La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula: (puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)
Séptima.- Bolsa de trabajo
Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de una bolsa de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal, y dicho sistema se entenderá asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria publica y concurso previsto en el Decreto 44/98, de 3 de abril, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la comunidad autónoma.
A las bolsas de aspirantes que se constituyan únicamente se integrarán quienes hayan superado alguna prueba en la convocatoria pública de selección (independientemente del número de pruebas realizadas), y la orden de prelación estará determinado por el número de ejercicios que haya aprobado, y, dentro de estos, por la media aritmética de la puntuación obtenida en los ejercicios aprobados. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, a favor del aspirante que tenga más tiempo de servicios prestados como funcionario o contratado interino al Ayuntamiento de Felanitx. Si persiste el empate, se hará por sorteo.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, esta se ofrecerá a las persones integrantes de la bolsa según la orden de prelación establecido. A tal efecto, se comunicará a la persona el lugar a cubrir y el plazo en el cual se tiene que presentar para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a dos días habilidosos, a contar desde la comunicación, de la cual tendrá que quedar constancia al expediente.
Dentro del plazo mencionado el integrante de la bolsa tiene que comunicar su interés en el nombramiento. Si no lo hace, se entenderá que renuncia y pasará al último lugar de la bolsa, y se avisará el siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa finalice su nombramiento, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Esta bolsa se mantendrá vigente hasta una nueva convocatoria.
Octava.- Lista de aprobados y presentación de documentos
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación lograda, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio y la suma total con la puntuación del concurso. Dicha relación, que no podrá contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldía para su posterior nombramiento/contratación. Cada aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días habilidosos para resolverlas. La lista definitiva de aprobados, que igualmente tampoco podrá contener mayor número de aspirantes que de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldía para su posterior nombramiento/contratación. En caso de que la lista definitiva de aprobados haya sufrido variaciones respecto de la provisional, se publicará también en el tablón de anuncios y a la web del Ayuntamiento.
En caso de empate, el orden de prelación se tendrá que establecer atendiendo en la mayor puntuación obtenida a la fase de oposición y, si persiste, atendiendo la mayor nota en el ejercicio teórico sobre las materias específicas.
Una vez publicada la lista definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Fotocopia confrontada del DNI.
b) Copia autenticada o fotocopia debidamente confrontada, del título exigido o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios precisos para la obtención del título correspondiente, juntamente a los documentos que acrediten haber abonado los derechos para su expedición.
c) Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la EBAP.
d) Certificación médica, en modelo oficial, acreditativa de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que lo imposibilite para el servicio.
e) Tres fotografíes medida carné.
f) Declaración jurada o prometida de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
g) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad de las contenidas al arte. 36 del Reglamento de funcionarios de Administración local ni en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
h) Declaración jurada o prometida de no estar ocupando ninguna plaza ni ejerciendo ninguna actividad en el sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, ni de percibir ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.
y) Certificado de antecedentes penales.
j) Compromiso de traer armas y, si procede, utilizarlas.
k) Carnets de conducir A, B y BTP.
l) Certificado B2 de lengua catalana.
Los aspirantes aprobados estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse tenido que acreditar anteriormente las condiciones y los requisitos necesarios para un nombramiento anterior.
Los aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o, que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué puedan incurrir por falsedad a su solicitud.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario o a la contratación de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Sin embargo, siempre y que el tribunal haya propuesto el nombramiento o la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y al objeto de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión/contratación, la Alcaldía podrá requerir del tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión
Una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido, la Alcaldía efectuará su nombramiento y tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, después de haber prestado juramento o prometida según el establecido en el RD 707/1979.
El aspirante que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, o no se avenga a firmar y a incorporarse al lugar de trabajo, quedará en situación de cesado, con la pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo.
En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrán que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
ANEXO A
ÁREA COMPLEMENTARIA
1. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
2. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
3. Ley reguladora de las bases del régimen local. Personal al servicio de las entidades locales.
4. Ley reguladora de las bases del régimen local. El municipio.
5. Introducción al derecho administrativo. El procedimiento administrativo. La inactividad de la administración.
6. Ley orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.
7. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
8. Real decreto 769/1987, de la regulación de la Policía Judicial.
9. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Actividades catalogadas y no permanentes.
10. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.
11. Reglamento de armas.
12. Derecho penal. Concepto de delito y falta.
13. Las penas y las medidas de seguridad. La extinción de la responsabilidad penal.
14. Delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia y los cometidos por el personal funcionario contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público.
15. Delitos contra la vida y la integridad física. Delitos de torturas y contra la integridad moral. Delitos contra la libertad y indemnidad sexual.
16. El delito de la omisión del deber de socorrer.
17. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
18. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
19. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedad.
20. De las faltas y sus penas.
21. Protocolos de actuación con violencia de género.
22. Protocolos de actuación con menores.
23. Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
24. La prueba penal. Valor de los atestados.
25. Los procedimientos penales. Iniciación de los procedimientos.
26. El habeas corpus.
27. Control del material policial.
28. Organización judicial de las Islas Baleares.
29. Procedimiento sancionador en materia de tránsito.
30. Actuaciones con canes.
ANEXO B
ÁREA PROFESIONAL
1. Técnicas de mando y dirección de equipos.
2. La comunicación como herramienta de mando.
3. Psicología y testigo. Bases para la práctica policíaca.
4. Principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Orden del ministerio de interior de 30 de septiembre de 1981.
5. Régimen disciplinario de las policías locales de las Islas Baleares.
6. Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Títulos Y, II, III e IV.
7. Normativa de vehículos. ITV, SOA, casco y cinturón.
8. Reglamento general de conductores.
9. Reglamento general de circulación.
10. Dispositivos de control del tráfico.
11. Investigación del accidente de tráfico.
12. Seguimiento penal del accidente de tráfico.
13. Transporte escolar y de menores.
14. Vehículos y conductores extranjeros.
15. Educación viaria. Fundamentos y actuaciones.
16. Intervención en delitos contra la seguridad del tráfico.
17. Problemática de los vehículos abandonados.
18. Las etilometrías.
19. Actuación policial en delitos contra la propiedad.
20. La responsabilidad patrimonial de la administración. En que afectan los informes policiales a la responsabilidad de la administración.
21. Las cartas de servicios policiales.
22. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal al Estatuto Básico del Empleado Público.
23. Derechos humanos y ética policial.
24. La gestión de conflictos en los equipos.
25. Intervención policial en materia de drogas.
26. Uso del arma reglamentaria y la defensa policial.
27. Concepto de seguridad en el trabajo. Concepto de nivel de seguridad y hábitos de actuación en el trabajo policial.
28. Ordenanza Municipal de Limpieza viaria y recogida de residuos del Municipio de Felanitx.
29. Ordenanza Municipal para la inserción de los Animales de compañía a la sociedad urbana de Felanitx.
30. Ordenanza Municipal reguladora del consumo indebido de Bebidas Alcohólicas a la vía pública de Felanitx.
Felanitx, 25 de septiembre de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, INTERINAMENTE, UNA PLAZA DE ENCARGADO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
ESCALA: Administración Especial
SUBESCALA: Servicios especiales
CLASE: Personal de oficios
DENOMINACIÓN: encargado de los servicios de mantenimiento
GRUPO: C1
NIVEL DE CD: 20
NÚMERO DE VACANTES: 1
CARACTERÍSTICAS: horario flexible y disponibilidad según las necesidades del servicio
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso-oposición libre
CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Segunda
DERECHOS De EXAMEN: 12 €
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para cubrir interinamente, mediante concurso-oposición libre, una plaza de encargado de los servicios de mantenimiento, de la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de oficios, en régimen de funcionario interino, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Felanitx para el año 2014, e incluida en la oferta de ocupación pública aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 16.07.14, y publicada en el BOIB núm. 99, de 22 de julio, por el sistema de selección externa.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte en las mencionadas pruebas selectivas será necesario contar con los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos los 18 años.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, BUP, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Estar en posesión del permiso de conducción C1.
e) No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.
g) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica según la normativa vigente.
h) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado tendrá que hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias
a) Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Felanitx y se ajustarán al modelo publicado al anexo de estas bases, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, después de la previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.
El modelo normalizado de solicitud incluido al anexo de las bases también se encontrará a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Información y Atención del Ciudadano del Ayuntamiento (SIAC), o en la página web www.felanitx.org.
b) Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
A la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
1. El justificante de ingreso bancario de 12 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: SE9404872050179000022800, indicando el concepto “Derechos de examen: encargado servicios de mantenimiento”. Esta tasa se fija de acuerdo con el que prevé el arte. 18 de la Ley 66/1997, de 30 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en el que se establecen las tasas por derechos de examen de la Administración del Estado.
El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueran admitidos por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte a las pruebas selectivas, siempre y que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el BOIB de la resolución por la cual se aprueba la lista de admitidos y excluidos.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
El hecho de constar a la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se tienen que presentar mediante originales o fotocopias compulsadas, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
CUARTA. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.felanitx.org con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista acontecerá definitiva a partir del día siguiente de acabar el plazo de reclamaciones.
Las reclamaciones antes mencionadas serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles desde el fin del plazo de reclamaciones.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Si algún aspirante no figurara a las listas de excluidos ni tampoco constara a la de admitidos, el tribunal lo admitirá, provisionalmente, en la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante el, mediante la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. Con la mencionada finalidad, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde se tuviera que realizar, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
Las actas correspondientes a estas sesiones se remitirán a la Alcaldía, que resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, si se tercia, la notificación a los interesados.
QUINTA. El tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Podrán nombrarse asesores del tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La composición del tribunal que tendrá que juzgar las pruebas selectivas a realizar, será publicada en el BOIB.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas al arte. 28 de la Ley 30/1992, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
SEXTA. Calificación de los ejercicios
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, y serán eliminados los opositores que no lleguen a un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de existentes, y el cociente será la calificación definitiva.
Las calificaciones de la fase de concurso y de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán al tablero de edictos de la corporación. A partir del día siguiente, los aspirantes podrán presentar en el Registro General observaciones o reclamaciones durante el plazo de dos días hábiles (a estos efectos los sábados no se consideran hábiles), las cuales tendrán que ser resueltas por el tribunal en el plazo de siete días, y en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio.
En la fase de concurso se valorarán exclusivamente aquellos méritos y condiciones personales que figuran en la base séptima y que hayan sido debidamente justificados. Estos méritos se tienen que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias confrontadas. Los méritos no justificados en la forma indicada no serán valorados.
La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas a la fase de concurso con la suma de las obtenidas a todos los ejercicios de la oposición.
SÉPTIMA. Desarrollo de los ejercicios
El Ayuntamiento de Felanitx se adhiere al sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas día 5 de febrero de 2014, publicado en el BOE núm. 38, de 13 de febrero, de acuerdo con el cual el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta se iniciará con el aspirante el primer apellido del cual empiece por la letra “C”. En el supuesto que no haya ninguno, el orden de actuación se iniciará por aquel aspirante el primer apellido del cual empiece por la letra “D”, y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y será excluido de las pruebas selectivas quienes no comparezca, salvo los casos debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, los anuncios los tendrá que hacer públicos el tribunal en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación de su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquier de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma, a elección de cada aspirante.
El proceso selectivo constará de:
A) FASE DE OPOSICIÓN:
Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en contestar, en un periodo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas. Una tercera parte de las preguntas irá referida a las materias comunes del programa adjunto, y las dos terceras partes restantes referidas a las materias específicas. Se puntuará de 0 a 10 puntos, y serán eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos. Las respuestas incorrectas restarán una cuarta parte del valor de la pregunta.
Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en una prueba práctica vinculada a las materias específicas del programa, donde se tendrá que realizar alguna de las tareas propias del servicio genérico de la brigada municipal. De carácter eminentemente práctico, se valorará la pericia del aspirante en la realización de la prueba. Se puntuará de 0 a 10 puntos y serán eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en desarrollar, por escrito, un supuesto práctico sobre la organización de los servicios de mantenimiento. Se valorará la eficacia y racionalidad en la organización de tareas y personal en relación con la consecución de objetivos y ahorro de recursos, y la buena gestión de recursos humanos en relación con la conflictividad laboral. Se puntuará de 0 a 10 puntos y serán eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
B) FASE DE CONCURSO. Puntuación máxima: 13 puntos.
En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales que a continuación se detallan:
a) Experiencia a la Administración pública como funcionario de Administración local en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, personal de oficios, o categorías equivalentes en otras administraciones: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 2 puntos. Las fracciones de año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o confrontado, expedido por la Administración correspondiente.
b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con la plaza o lugar convocados, en un lugar igual o similar, o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar un certificado, original o confrontado, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por la INSS.
Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores a 01.01.92. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportarán documentos originales o fotocopias confrontadas que justifiquen los datos indicados anteriormente.
c) Formación académica. Puntuación máxima 3 puntos.
i- Relacionada con el lugar de trabajo:
1. doctorado: 1,75 puntos
2. licenciado: 1,50 punto
3. diplomado universitario o título de grado mediano: 1 punto
4. FP2: 0,75 puntos
ii- No relacionada con el lugar de trabajo:
1. Doctorado: 0,60 puntos
2. Licenciado: 0,50 puntos
3. Diplomado universitario o título de grado mediano: 0,35 puntos
4. FP2 no relacionado con el lugar de trabajo: 0,25 puntos
No se valorará la licenciatura si se tiene el doctorado de la misma carrera, ni la diplomatura si se tiene la licenciatura de la misma especialidad. No se valorará el bachiller ni la formación profesional si se tiene alguna de las titulaciones anteriores.
Tampoco se podrá valorar ninguna titulación igual o inferior a la que se exija como requisito para presentarse a la convocatoria.
d) Por estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán, el Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación por el cual se acumulará al otro certificado que se aporte.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Balear de Administración Pública (IBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, de forma que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración.
Puntuación máxima: 3 puntos.
Assistència |
Aprovechamiento |
||||
---|---|---|---|---|---|
Número de horas lectivas |
Créditos |
puntuación |
Número de horas lectivas |
Créditos |
puntuación |
<10 |
1 |
0,025 |
<10 |
1 |
0,050 |
10 |
1 |
0,050 |
10 |
1 |
0,100 |
15 |
1 |
0,075 |
15 |
1 |
0,150 |
20 |
2 |
0,100 |
20 |
2 |
0,200 |
25 |
2 |
0,125 |
25 |
2 |
0,250 |
30 |
3 |
0,150 |
30 |
3 |
0,300 |
35 |
3 |
0,175 |
35 |
3 |
0,350 |
40 |
4 |
0,200 |
40 |
4 |
0,400 |
45 |
4 |
0,225 |
45 |
4 |
0,450 |
50 |
5 |
0,250 |
50 |
5 |
0,500 |
Los cursos de duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplo de 5 horas, con un máximo de 0,50 puntos por asistencia y 1 punto por aprovechamiento. Excepto en los menores de 10 horas, las intermedias se prorratearán añadiendo 0,005 por cada hora de más.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o el certificado expediente por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.
f) Para estar en posesión del permiso de conducción C: 2 puntos.
PROGRAMA
Materias comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. Las Cortes Generales. Elaboración de las leyes. El gobierno y la administración.
Tema 2. El Estado autonómico. El Estatuto de Autonomía.
Tema 3. La Administración Local. Concepto y evolución en España. El Régimen Local. Funcionamiento y competencias de los órganos locales: El alcalde, tenientes de alcalde, Junta de Gobierno Local, y el Ayuntamiento en Pleno.
Tema 4. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Validez y eficacia. Silencio administrativo: concepto, naturaleza y efectos. Ejecución de los actos administrativos.
Tema 5. El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 6. Hacienda pública: principios constitucionales. Recursos: clases y elementos. El presupuesto del ayuntamiento. Gastos e ingresos.
Tema 7. Régimen de sesiones y acuerdos de las corporaciones locales. Actas y certificaciones.
Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos y deberes. Retribuciones y régimen disciplinario.
Materias específicas
Tema 1. Habilidades directivas. El papel del mando.
Tema 2. Responsable del equipo. Liderazgo y dirección por objetivos. Modelos de gestión. Transmisión adecuada de órdenes e instrucciones.
Tema 3. Motivación en los equipos de trabajo. Motivación de personas. Herramientas de motivación y otras formas de motivación.
Tema 4. Herramientas y maquinaria de picapedrero. Usos y manipulación. Medidas de seguridad
Tema 5. Materiales de oficio de picapedrero. Usos.
Tema 6. Organización de la obra. Planificación del trabajo. Entretenimiento del material.
Tema 7. La soldadura MEDIO (de hilo) y la de electrodo. Características, particularidades y aplicaciones.
Tema 8. Instalaciones de electricidad. Redes y mecanismos. Medidas de ahorro energético en el alumbrado público.
Tema 9. Material eléctrico de instalaciones de alumbrado.
Tema 10. Pinturas. Clases y aplicaciones. La generación de residuos tóxicos y su adecuado tratamiento.
Tema 11. Conservación de zonas verdes. Operaciones de mantenimiento. Sistemas de riego.
Tema 12. Los trabajos de jardinería. Herramientas y materiales.
Tema 13. Maquinaria en la jardinería. Usos y medidas de seguridad.
Tema 14. Los trabajos de carpintería. Herramientas y materiales de carpintería.
Tema 15. Reparación de averías de abasto de agua en la vía pública. Detección de fugas. Maquinaria y herramientas a utilizar.
Tema 16. Sistemas de calefacción: clasificación, circuitos básicos, identificación de componentes, conocimientos básicos de funcionamiento.
Tema 17. Los trabajos de fontanería. Herramientas y materiales de fontanería.
Tema 18. Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones.
Tema 19. Los trabajos de limpieza de edificios e instalaciones municipales.
Tema 20. La correcta utilización de los productos de limpieza. Material de limpieza de baños y vidrios. El uso de sustancias abrasivas en la limpieza.
Tema 21. Normas básicas de seguridad laboral a la construcción, fontanería, electricidad, jardinería y limpieza. Sistemas de protección.
Tema 22. El trabajo en la vía pública. Medidas de seguridad.
Tema 23. La Ley de prevención de riesgos laborales. Seguridad en el trabajo del personal de oficios múltiples.
Tema 24. Conceptos básicos de informática. El tratamiento de texto. La hoja electrónica de cálculo. El correo electrónico.
Tema 25. Atención al público, características, formas, problemática y estilos de actuación.
OCTAVA. Bolsa de trabajo
Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de una bolsa de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal, y dicho sistema se entenderá asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria publica y concurso previsto en el Decreto 44/98, de 3 de abril, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la comunidad autónoma.
A las bolsas de aspirantes que se constituyan únicamente se integrarán quienes hayan superado alguna prueba en la convocatoria pública de selección (independientemente del número de pruebas realizadas), y el orden de prelación estará determinado por el número de ejercicios que haya aprobado, y, dentro de estos, por la media aritmética de la puntuación obtenida en los ejercicios aprobados. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, a favor del aspirante que tenga más tiempo de servicios prestados como funcionario o contratado interino al Ayuntamiento de Felanitx. Si persiste el empate, se hará por sorteo.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, esta se ofrecerá a las persones integrantes de la bolsa según la orden de prelación establecido. A tal efecto, se comunicará a la persona el lugar a cubrir y el plazo en el cual se tiene que presentar para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a dos días habilidosos, a contar desde la comunicación, de la cual tendrá que quedar constancia al expediente.
Dentro del plazo mencionado el integrante de la bolsa tiene que comunicar su interés en el nombramiento. Si no lo hace, se entenderá que renuncia y pasará al último lugar de la bolsa, y se avisará el siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa finalice su nombramiento, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Esta bolsa se mantendrá vigente hasta una nueva convocatoria.
NOVENA. Lista de aprobados y presentación de documentos
Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación lograda, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio y la suma total. Dicha relación, que no podrá contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldía para su posterior nombramiento. Cada aspirante dispondrá de un plazo de tres días habilidosos desde la publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolverlas. La lista definitiva de aprobados, que igualmente tampoco podrá contener mayor número de aspirantes que de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldía para su posterior nombramiento.
En caso de empate, el orden de prelación se tendrá que establecer atendiendo a la mayor puntuación obtenida a la fase de oposición y, si persiste, atendiendo a la mayor nota en el primer ejercicio.
Una vez publicada la lista definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Fotocopia confrontada del DNI.
b) Copia autenticada o fotocopia, que será debidamente confrontada, del título exigido o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios precisos para la obtención del título correspondiente, juntamente a los documentos que acrediten haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificación médica, en modelo oficial, acreditativa de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que lo imposibilite para el servicio.
d) Tres fotografíes medida carné.
e) Declaración jurada o prometida de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad de las contenidas al arte. 36 del Reglamento de funcionarios de Administración local.
g) Declaración jurada o prometida de no estar ocupando ninguna plaza ni ejerciendo ninguna actividad en el sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, ni de percibir ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Los aspirantes aprobados estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse tenido que acreditar anteriormente las condiciones y los requisitos necesarios para un nombramiento anterior.
Los aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o, que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué puedan incurrir por falsedad a su solicitud. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta, según el orden de puntuación, a favor de quien, a consecuencia de la mencionada anulación, tenga cabida en el número de plazas convocadas y haya aprobado los ejercicios.
DÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión
Una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido, la Alcaldía efectuará su nombramiento y tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.
El aspirante que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesado, con la pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y del posterior nombramiento.
En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrán que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
UNDÉCIMA. Incidencias y normativa aplicable
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo que prevén estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 y en el RD 364/1995, de 10 de marzo.
En todo aquello no previsto en las presentes Bases, se estará al dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el RD 364/1995, de 10 de marzo, y el RD 896/1991, de 7 de junio, y en otra normativa que sea de aplicación.
Felanitx, 25 de septiembre de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera
ANEXO
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL
_____________________________________________, DNI núm. _______________ con
(nombre y apellidos)
domicilio en _________________, ___________________________________, núm. _____
(localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
código postal ________, teléfono ___________, y dirección electrónica ____________________,
respetuosamente
EXPONGO:
Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ________________________ __________________________________, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____ de fecha ______________.
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.
Felanitx, ____ d___________________ de 20__
(firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Felanitx, 7 de octubre de 2014
El alcalde accidental
Rafael Roig Grimalt