Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 17890
Aprobación inicial expediente mutación demanial
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25/09/2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y FINANCIACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ES CSTELL Y EL CONSELL INSULAR DE MENORCA POR LA MUTACIÓN DEMANIAL DE UNA PARTE DE SUELO DE LA FINCA REGISTRAL 1.759 DES CASTELL Y PARA AMPLIAR LA MUTUACIÓ DEMANIAL A UNA PARTE DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE TREBALUGER Y SES VINYES DES CASTELL, AFECTADOS POR EL PROYECTO DE MEJORA DE LA CARRETERA ME-6 DE SANT LLUÍS AS CASTELL, TRAMO TREBALÚGER DEL TÉRMINO MUNICIPAL DES CASTELL
Primero.- Aprobar la Adenda al Convenio de colaboración y financiación entre el Ayuntamiento de Es Castell y el Consell Insular de Menorca para la mutación demanial de una parte de suelo de la finca registral 1.759 de Es Castell, para ampliar la mutación demanial a unos tramos de los caminos públicos de Trebalúger y Ses Vinyes de Es Castell, afectados por el Proyecto de mejora de la Carretera Me-6 de Sant Lluís as Castell, tramo Trebalúger del término municipal de Es Castell, que se anexa de documento 1.
Segundo.- Aprobar inicialmente el expediente de mutación demanial objetiva y subjetiva por cambio de Administración Pública, de la municipal al Consell de Menorca, de dos tramos de caminos públicos de titularidad del Ayuntamiento de Es Castell, un tramo al Camino de Trebalúger con una superficie afectada por el proyecto de 272 m2 y el otro al Camino de Ses Vinyes con una superficie afectada por el proyecto de 241 m2, inscritos a la Ficha 48 del Inventario de Bienes Inmuebles de Es Castell como formando parte de la red de caminos del término municipal, tramos que constan grafiados en el plano que se anexa de documento 2.
Tercero.- Someter este acuerdo de mutación demanial objetiva y subjetiva a información pública por un plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante su inserción en el tablón de anuncios municipal y en el BOIB, transcurrido el cual sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
Cuarto.- Acordar igualmente que la transmisión de los tramos de los caminos municipales afectados por el Proyecto de mejora de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, antes referidos, se hará efectiva mediante la firma de una acta de entrega y recepción del bien inmueble entre el Ayuntamiento de Es Castell y el Consell de Menorca y que se tendrá que inscribir en el Registro de la Propiedad de Mahón.
Quinto.- Acordar también que los bienes objeto de mutación demanial tendrán que destinarse al uso previsto en la mejora de la carretera Me-6, de Sant Lluís a Es Castell y que la posterior desafectación de los bienes y la mutación de su destino no dará derecho a instar la reversión por ambas partes, en los términos del Art. 24 de la Ley 33/2.003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de los documentos necesarios para llevar a la práctica este acuerdo.
Séptimo.- Elevar el presente acuerdo al Consell de Menorca a los efectos procedentes.
ANEXO 1
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y FINANCIACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL Y EL CONSELL INSULAR DE MENORCA POR LA MUTACIÓN DEMANIAL DE UNA PARTE DE SUELO DE LA FINCA REGISTRAL 1759 *DES CASTELL, PARA AMPLIAR LA MUTUACIÓN DEMANIAL A UNA PARTE DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE NA XENXA Y SES VIYES DE ES CASTELL AFECTADOS POR EL PROYECTO DE MEJORA DE LA CARRETERA ME-6 DE SANT LLUÍS A ES CASTELL, TRAMO TREBALÚGER DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES CASTELL,
Mahón, ___de_______de 2014
REUNIDOS
Por un lado el señor Santiago Tadeo Florido, en la representación que ostenta, como Presidente, del Consejo Insular de Menorca, conforma la atribución que resulta del artículo 9.1. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y de acuerdo con el señalado en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otro banda el señor José Luis Camps Pons, en la representación que ostenta, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Es Castell, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todas las partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este documento, y a tal efecto, previamente a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se recogen,
MANIFIESTAN
Primero.- El Consell Insular de Menorca, en el marco de sus competencias en materia de carreteras y caminos recibidas por la ley 16/2001, de 14 de diciembre de la CAIB, y atribuidas como propias por el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, se propone mejorar la seguridad y la movilidad a la carretera Me-6, de su titularidad, dando solución a las deficiencias actuales del tramo de Trebalúger, en el sentido de mejorar la conectividad con la red viaria existente, definiendo una nueva rotonda de conexión al casco urbano de Trebalúger; las actuaciones proyectadas se inician en su punto quilométrico 1+260 de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, cerca del cruce con el camino de Biniarroca (donde finaliza el término municipal de Sant Lluís y se inicia el de Es Castell), y finaliza en su punto quilométrico 1+920 de la misma carretera, pasado el cruce de acceso al casco urbano de Trebalúger.
Segundo.- Con esta finalidad, en fechas 22 de noviembre del 2010, y 16 de diciembre de 2013, la Comisión de Gobierno del CIM aprobó inicialmente y definitivamente respectivamente el proyecto constructivo denominado “Proyecte mejora de la carretera ME-6, de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger, del término municipal de Es Castell”, y también se aprobó la firma de un convenio de colaboración y financiación entre el Ayuntamiento de Es Castell y el Consell Insular de Menorca para la mutación demanial de una parte de suelo de la finca registra 1759 de Es Castell, y también se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para llevar a cabo la actuación sobre la mencionada carretera, de titularidad del CIM.
Tercero.- El Ayuntamiento de Es Castell, conocedor de la aprobación del proyecto constructivo y de su tramitación, manifestó venir de acuerdo y estar interesado en la realización y mejora de este tramo de Trebalúger de la carretera Me-6, y ambas administraciones en fecha 27 de enero de 2014 firmaron un convenio de mutación demanial interadministrativa para transferir la titularidad de parte (643 m2) de la finca registral núm. 1759 de titularidad del Ayuntamiento de Es Castell al Consell Insular de Menorca con objeto de posibilitar la ejecución de esta actuación.
Quinto.- Que de acuerdo con el informe técnico de gestión de fecha 25 de agosto de 2014, y a raíz de la comprobación "in situ" de los terrenos afectados por el proyecto constructivo antes mencionado, se pone en conocimiento que una parte de la rotonda de Trebalúger y de la carretera afectarán a una parte del Camino de Trebalúger de 272 m2 y a otra parte del Camino de Ses Vinyes con una superficie de 241 m2, caminos públicos de titularidad del Ayuntamiento de Es Castell. Esta afectación a los caminos públicos de titularidad del ayuntamiento de Es Castell no figuraban cómo tales en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto antes mencionado, pero sí que constan dentro del límite de actuación del proyecto y que en la superficie antes indicada integrarán la carretera Me-6.
Sexto.- Que el Ayuntamiento de Es Castell, mediante certificado de Secretaría de fecha 28 de septiembre del 2014, certifica que el ayuntamiento es titular de este caminos públicos, y que constan a la Ficha 48 del Inventario de bienes Inmuebles de dominio público del Ayuntamiento de Es Castell.
Y como resultados de estos antecedentes, con el fin de continuar con la colaboración oportuna entre las dos administraciones representadas en este acto y al amparo de lo que disponen los artículos 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo de carreteras de las Islas Baleares, y 6, 8 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el establecido a los artes. 67 y 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y con el establecido al arte. 71 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas y el RD 1373/2009, de 28 de agosto del Reglamento General del Patrimonio de las Administraciones públicas, establecemos este convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El objeto de esta adenda al convenio de colaboración firmado en fecha 27 de enero de 2014 y a efectos de la ejecución de las obras de la rotonda de Trebalúger, será añadir a la mutación demanial ya efectuada en el convenio mencionado, una parte de los caminos públicos de titularidad del Ayuntamiento de Es Castell, y que seguidamente se detallan:
- Camino de Trebalúger: superficie afectada por el proyecto 272 m2.
- Camino de Ses Vinyes: superficie afectada por el proyecto 241 m2
Terrenos afectados por el proyecto pero que no figuraban cómo de titularidad municipal en la relación de bienes y derechos afectados y que son necesarios para llevar a cabo el proyecto constructivo denominado “Proyecte mejora de la carretera ME-6, de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger, del término municipal de Es Castell”.
SEGUNDA.- Con este convenio ambas partes manifiestan su interés con la mutación demanial interadministrativa con cambio de titularidad, de la superficie descrita a la cláusula primera y que pertenecen al camino de Trebalúger y de Ses Vinyes, de acuerdo con el correspondiente procedimiento legal, que requerirá la aprobación de los siguientes acuerdos:
* por parte de la administración transmitiendo, acuerdo expreso del Ayuntamiento de Es Castell, titular del bien demanial, por el cual se dispone la mutación demanial del bien a favor del Consell Insular de Menorca, en el cual se concrete el cambio de destino y de titularidad;
* por parte de la administración adquirente, acuerdo expreso del Consell Insular de Menorca por el cual acepte la mutación, en el que se determine el destino del bien, es decir, la incorporación al dominio público de la carretera Me-6 de su titularidad, al pk 1+810 entre los términos municipales de Es Castell y Sant Lluís, conforme a la representación gráfica que se anexa con el núm. 1 a esta adenda.
La mutación tendrá efectos desde la recepción del bien por el CIM, mediante la suscripción de la correspondiente acta entre los representantes de ambas instituciones.
TERCERA.- Finalizará esta adenda una vez se obtenga la recepción de los bienes objeto del mismo, mediante las actas correspondientes, previos los correspondientes acuerdos por el órgano competente de las dos administraciones, y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Señalar que tanto esta mutación demanial como la anteriormente acordada mediante convenio de colaboración firmado en fecha 27 de enero de 2014, implicamos la aceptación por el Ayuntamiento de Es Castell de todas las actuaciones jurídicas que se consideren necesarias para llevarla a cabo, tales como la segregación de la parte de superficie de las fincas afectadas que son objeto de mutación demanial.
CUARTA.- Serán aplicables en esta mutación demanial todos los pactos señalados en el convenio firmado en fecha 27 de enero de 2014 y de la cual esto es una adenda.
En prueba de conformidad, firman la presente adenda por triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell; El Presidente del Consell Insular de Menorca;
José Luis Camps Pons Santiago Tadeo Florit
ANEXO 2
Plano de los caminos afectados .
Es Castell, 2 de octubre de 2014.
El Alcalde
José Luis Camps Pons