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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 17879
Exp 115-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado PROMOCIONES ES POLIGON SET, SL de conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de agosto de 2014, ha dictado la siguiente:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado a Promocions Es Poligon Set S.L por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado a Promocions Es Poligon Set, S.L por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado a Promocions Es Poligon Set, S.L por supuesta infracción de medio ambiente referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en las cuales se encuentra la vivienda situada en la calle Caülls 29 d’es Pont d’Inca Nou, se inició mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2014, el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 4 de septiembre/13 la celadora municipal de Medio Ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:
“..Recibida instancia por parte del Departamento de actividades referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra la vivienda situada en la calle Caülls, 29 des Pont d’Inca Nou, el día 2/09/13 la celadora de Medio Ambiente realiza visita de inspección. Se comprueba que la vivienda tiene una parte separada, con una puerta independiente, donde se observa gran cantidad de material de construcción y troncos de palmera. Se adjunta fotografía.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos. Marratxí, 4 de septiembre de 2013..”
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado en fecha 10 de octubre/13 y resolución inicial de fecha 5 de noviembre 13 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 5 de fecha 11 de enero/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Visto el informe de la celadora municipal de Medio Ambiente de fecha 26 de febrero/14, el cual es en parte del tenor literal siguiente: “..Realizada visita de inspección en la vivienda situada en la calle Caülls, 29 de la urbanización Pont d’Inca Nou, con referencia catastral 4042708DD7844S0001RK, se observa gran cantidad de material de construcción y restos de poda.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos..”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados (solar en malas condiciones de salubridad), puedan constituir una infracción del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Promocions Es Polígon Set, S.L. de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se haya podido cometer en este caso y según el artículo 17 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.
SEGUNDO.- Conforme con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1 b), asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, Promocions Es Poligon Set S.L pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art.10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- Conforme con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a Promocions Es Poligon Set S.L el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso Promocions Es Polígon Set S.L, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 28 de febrero/14, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm 58 de dia 28 de abril/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción de medio ambiente tipificada en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente y según el artículo 113 de la misma se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a Promocions Es Poligon Set S.L (DNI: XXXXX1919) referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra la vivienda situada en la calle Caülls 29 d’es Pont d’Inca Nou.
2.- Imponer una sanción de 600,00.-, a Promocions Es Poligon Set S.L como responsable de la referida infracción de medio ambiente.
3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 600,00.-€.
4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
5.- Comunicarlo al departamento de Intervención a los efectos oportunos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agosto de 2014. LA SECRETARIA. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 1 de octubre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou