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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 17874
Decreto de subsanación de la solicitud inicial del expediente de concesión de licencia para el ejercicio de la publicidad dinámica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haber sido posible la notificación al Sr. Mark Thomas Eiwendt del decreto de enmienda de deficiencias de la solicitud presentada para ejercer publicidad dinámica, dicho decreto, después de dos intentos infructuosos, ha sido devuelto por el servicio de notificaciones municipal, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y a efectos de notificación se publica el mismo:

DECRETO

Considerando el escrito con RE nº. 3426, de 13.06.14, mediante el cual el Sr. Mark Thomas Eiwendt solicita licencia para ejercer publicidad dinámica mediante reparto manual, sin haber especificado de qué establecimientos se trata y señalando que dicha actividad la realizarán cuatro personas, las cuales, según el informe de vida laboral que aporta, suponen los cuatro trabajadores que trebajan para Usted. 

Considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ordenanza Municipal de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera.

Considerando lo dispuesto en el art. 35 de la misma: “El titular de una licencia individualizada y cada uno de los empresarios afectados por una licencia sectorial podrán disponer de un número de agentes de propaganda manual proporcional en su plantilla laboral, a razón de un agente por cada siete trabajadores o fracción de tres, con un límite de siete para cada empresa que realice la actividad y un mínimo de uno”.

Considerando lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta Alcaldía resuelve:

. Conceder un plazo de 10 días para que el interesado aporte la siguiente documentación para aclarar los siguientes extremos:

- Licencia de apertura y funcionamiento de actividad o declaración responsable.

- Dado que sólamente dispone de cuatro trabajadores y los propone como agentes de publicidad dinámica y, conforme dispone el artículo 35 de la Ordenanza antes mencionada, sólo se le podría autorizar un agente, por lo que deberá determinar a quien  propone y de qué local/es realizará la publicidad.

Una vez determinado el agente deberá hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente. 

. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la documentación antes mencionada, se tendrá la petición por desistida.

. Dar cuenta de este Decreto ante el Pleno Municipal en la primera sesión que por éste se celebre.

Lo manda y firma el Alcalde, el Sr. Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, a dieciunueve de junio de 2014.

   

En Capdepera, a 8 de Octubre de 2014

  

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol