Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 17858
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Consell Insular d'Eivissa para la realización de prácticas formativas en el Hospital-Residencia Asistida de Cas Serres
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente convenio:
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Consell Insular d'Eivissa para la realización de prácticas formativas en el Hospital-Residencia Asistida de Cas Serres.
Eivissa, 10 de març de 2014
REUNIDOS
De una parte, la Hble. Sra. Mercedes Prats Serra, consejera ejecutiva del Departamento de Sanitat i Benestar Social del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta administración pública, en virtud del artículo 72 del Reglamento orgánico de la Corporación y del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-7-2011).
Y de la otra, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta institución, en virtud del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y por esto
MANIFESTAMOS
Por todo esto,
PACTAMOS
PRIMERO. El objeto del presente convenio es la colaboración entre las dos entidades firmantes para el desarrollo del Taller d'Ocupació “Tramuntana V”, en el cual los y las alumnas deberán realizar prácticas en el Consell Insular d’Eivissa (en el HRA Cas Serres) del módulo específico de “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”.
SEGUNDO. El Consell Insular de Eivissa se compromete a cumplir el proyecto de formación que para cada grupo se establece por acuerdo entre el personal técnico de ambas entidades.
TERCERO. La realización de las prácticas por parte del alumnado no genera por su parte más compromisos que aquellos acordados en este convenio y en ningún caso produce obligaciones de un contrato laboral.
CUARTO. Por parte del Consell Insular d’Eivissa se nombrará una persona tutora responsable del alumnado de la acción a realizar en el centro de trabajo, i la dirección del Taller Ocupacional aportará una persona responsable para cada alumno/a o grupo de alumnos/as.
QUINTO. La incorporación de alumnas en prácticas no supondrá, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal de plantilla.
La relación de alumnas en prácticas, la duración, el horario, así como cualquier otro dato concreto relacionado con las prácticas de formación figurarán como anexo de este convenio.
Este anexo podrá ser modificado de mutuo acuerdo, para facilitar el mejor desarrollo de estas prácticas, sólo con el consentimiento por escrito del personal técnico del HRA, supervisor de estas prácticas (en lo referente al Consell lnsular d’Eivissa), y de la dirección del Taller (en lo referente al Consell Insular de Formentera).
SEXTO. El alumnado no recibirá ninguna remuneración por la realización de las actividades formativas en la empresa. En el caso de que el curso sea becado, sólo se concederá la beca en concepto de asistencia.
SÉPTIMO. El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido (estipulado en el apartado décimo), y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, o por alguna de las siguientes causas:
Igualmente se podrá rescindir por un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos/as, por cualquiera de las partes firmantes, i ser excluido/a de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro, de la empresa o de la entidad colaboradora, o conjunta de ambas, en los siguientes casos:
OCTAVO. El seguro del alumnado irá a cargo del Consell Insular de Formentera, que incluirá en todo caso accidentes y responsabilidad civil.
NOVENO. La entidad Consell Insular de Formentera facilitará al alumnado la correspondiente tarjeta acreditativa de alumno/a en prácticas.
En todo momento, los/las alumnos/as a quienes afecta a este Convenio deben ir provistas de su tarjeta de identificación que los/las acredita como “estudiante en prácticas” y acatarán las normas generales, de funcionamiento y de seguridad del Consell Insular d'Eivissa y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD).
DÉCIMO. Este convenio tendrá vigencia hasta el día 27 de junio de 2014.
El Presidente de Consell Insular de Formentera. Jaume Ferrer Ribas (...)
La Consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social. Mercedes Prats Serra (...)
Delante mío, el Secretario. Àngel C. Navarro Sánchez (...)
Cosa que se hace pública para general conocimiento.
Formentera, 6 de octubre de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas