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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 17858
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Consell Insular d'Eivissa para la realización de prácticas formativas en el Hospital-Residencia Asistida de Cas Serres

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente convenio:

Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Consell Insular d'Eivissa para la realización de prácticas formativas en el Hospital-Residencia Asistida de Cas Serres.

Eivissa, 10 de març de 2014

REUNIDOS

De una parte, la Hble. Sra. Mercedes Prats Serra, consejera ejecutiva del Departamento de Sanitat i Benestar Social del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta administración pública, en virtud del artículo 72 del Reglamento orgánico de la Corporación y del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-7-2011).

Y de la otra, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta institución, en virtud del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y por esto

MANIFESTAMOS

  • En el artículo 27 de la Constitución Española se señala que todo el mundo tiene derecho a la educación y que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y a las libertades fundamentales.
  • Y el art. 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que es competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. También indica que los poderes públicos deben fomentar la educación sanitaria.
  • El Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, según la redacción dada por la Llei orgànica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 16.4 que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los cuales se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
  • Las prácticas formativas tienen como finalidad enriquecer el enlace entre los conocimientos teoricoprácticos adquiridos en el ámbito académico y los que se construyen en el ámbito profesional, y constituyen, pues, un aspecto capital en la enseñanza del alumnado, ya que ofrecen a los estudiantes la posibilidad de conocer, analizar, participar y evaluar los contextos en los cuales podrán desarrollar su futuro profesional, de modo que puedan observar “in situ” la actividad profesional y relacionarla con los conocimientos teóricos adquiridos.
  • El Decreto 11/2000, de 4 de febrero, regula los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears. El artículo 2.4 de la Orden de día 4 de mayo de 2001 por la cual se dictan normas de desplegamento del Decreto mencionado establece que si una actuación formativa incluye prácticas profesionales en empresas se debe firmar un convenio específico de colaboración para regular estas prácticas.
  • El Consell Insular de Formentera llevará a cabo la actuación Taller d'Ocupació “Tramuntana V”, con expediente núm. 07/00002/2013, informado favorablemente en el marco de la resolución del 8 de noviembre de 2013 por la presidencia del SOIB, Consejero de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears.
  • Entre las acciones aprobadas, se prevé la realización de prácticas en empresas.
  • El Hospital-Residencia Asistida Cas Serres (HRA), dependiente del Consell Insular d’Eivissa, por su actividad, dispone del personal y de los recursos necesarios y adecuados para la realización de prácticas en sus instalaciones. Por lo tanto, cumple con los requisitos para impartir formación práctica en sus intalaciones.
  • En años anteriores ja se suscribieron entre ambas administraciones públicas convenios en esta misma línea con satisfacción por parte de ambas instituciones.

Por todo esto,

PACTAMOS

PRIMERO. El objeto del presente convenio es la colaboración entre las dos entidades firmantes para el desarrollo del Taller d'Ocupació “Tramuntana V”, en el cual los y las alumnas deberán realizar prácticas en el Consell Insular d’Eivissa (en el HRA Cas Serres) del módulo específico de “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”.

SEGUNDO. El Consell Insular de Eivissa se compromete a cumplir el proyecto de formación que para cada grupo se establece por acuerdo entre el personal técnico de ambas entidades.

TERCERO. La realización de las prácticas por parte del alumnado no genera por su parte más compromisos que aquellos acordados en este convenio y en ningún caso produce obligaciones de un contrato laboral.

CUARTO. Por parte del Consell Insular d’Eivissa se nombrará una persona tutora responsable del alumnado de la acción a realizar en el centro de trabajo, i la dirección del Taller Ocupacional aportará una persona responsable para cada alumno/a o grupo de alumnos/as.

QUINTO. La incorporación de alumnas en prácticas no supondrá, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal de plantilla.

La relación de alumnas en prácticas, la duración, el horario, así como cualquier otro dato concreto relacionado con las prácticas de formación figurarán como anexo de este convenio.

Este anexo podrá ser modificado de mutuo acuerdo, para facilitar el mejor desarrollo de estas prácticas, sólo con el consentimiento por escrito del personal técnico del HRA, supervisor de estas prácticas (en lo referente al Consell lnsular d’Eivissa), y de la dirección del Taller (en lo referente al Consell Insular de Formentera).

SEXTO. El alumnado no recibirá ninguna remuneración por la realización de las actividades formativas en la empresa. En el caso de que el curso sea becado, sólo se concederá la beca en concepto de asistencia.

SÉPTIMO. El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido (estipulado en el apartado décimo), y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, o por alguna de las siguientes causas:

  • El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.
  • El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

Igualmente se podrá rescindir por un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos/as, por cualquiera de las partes firmantes, i ser excluido/a de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro, de la empresa o de la entidad colaboradora, o conjunta de ambas, en los siguientes casos:

  • Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
  • Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a la interesada.

OCTAVO. El seguro del alumnado irá a cargo del Consell Insular de Formentera, que incluirá en todo caso accidentes y responsabilidad civil.

NOVENO. La entidad Consell Insular de Formentera facilitará al alumnado la correspondiente tarjeta acreditativa de alumno/a en prácticas.

En todo momento, los/las alumnos/as a quienes afecta a este Convenio deben ir provistas de su tarjeta de identificación que los/las acredita como “estudiante en prácticas” y acatarán las normas generales, de funcionamiento y de seguridad del Consell Insular d'Eivissa y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD).

DÉCIMO. Este convenio tendrá vigencia hasta el día 27 de junio de 2014.

El Presidente de Consell Insular de Formentera. Jaume Ferrer Ribas (...)

La Consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social. Mercedes Prats Serra (...)

Delante mío, el Secretario. Àngel C. Navarro Sánchez (...)

Cosa que se hace pública para general conocimiento.

Formentera, 6 de octubre de 2014

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas