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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 17814
Convocatoria de la línea de ayudas para la siembra de forrajeras en la isla de Eivissa, papa la campaña 2014-2015

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Texto

1. Justificación

La ganadería de las Pitiusas se basa en una producción extensiva y semiextensiva, en la que el método de aprovechamiento más común de los cultivos, por parte de los ganaderos/ de las ganaderas, es la siembra de forraje; para su aprovechamiento directo e indirecto por parte del ganado.

Por éste motivo, el futuro del campo ibicenco depende en gran medida de su cultivo por parte de dichos ganaderos u ganaderas, ya que si no en la mayoría de ocasiones se abandonaría y quedaría yermo y, de la misma forma, el ganado necesita pastos para su alimentación. El sector agropecuario es, por tanto, un sector estratégico para el mantenimiento del campo ibicenco.

Por todo ello, sobre la base de la necesidad real detectada en éste sentido y la voluntad expresa de apoyar la actividad agropecuaria, se establece una convocatoria para el fomento de la siembra de los cultivos forrajeros tradicionales de las Pitiusas, para la campaña 2014-2015.

2. Disposiciones generales

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero de la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, en conformidad con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de día 14 de enero de 1999), el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (modificado por la Ley de presupuestos de la CAIB para el año 2013, BOIB núm. 195 de 29 de diciembre de 2012) y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

3. Objeto y ámbito de aplicación

El objetivo específico de ésta convocatoria es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales en el ámbito de Eivissa, veza y avena, para la campaña 2014-2015, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa; para su aprovechamiento por parte del ganado.

El ámbito territorial de aplicación de éstas ayudas es la isla de Eivissa.

4. Consignación presupuestaria

Para ésta convocatoria se destina un importe máximo de 14.000 € (catorce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 48900.

5. Actividades objeto de ayuda

Se subvencionará la venta de semillas para la siembra, de especies forrajeras avena y veza; en la proporción de 70 % i 30 % respectivamente, con una tolerancia del 5 %. En cualquier caso, el factor limitante es la veza, que no podrá superar el 35 % del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra es de 120 kg de semilla/ha.

La ayuda podrá subvencionar gastos realizados del 1 de octubre de 2014 al 14 de noviembre de 2014.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de ésta ayuda y a personas titulares de explotación agraria, agricultoras, ganaderas o productoras; que adquieran las semillas son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por agricultor/a, no podrá exceder los 3.000€.

b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y por campaña, en las proporciones establecidas en ésta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo. En el caso que la persona compradora disponga de una las dos semillas de las especies forrajeras mencionadas y quiera comprar sólo una de las semillas, sólo podrá adquirir una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha) de semilla de veza o 900 kg (90 kg/ha) de semilla de avena, por persona. En cualquier caso, la cantidad máxima de semillas forrajeras total subvencionable por persona es de 1.200 kg.

Ésta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo objeto.

6. Requisitos de las personas solicitantes

Para ser beneficiario/a de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o personas jurídicas solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos generales

6.1. Para ser beneficiario/a de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.2 Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de ésta convocatoria

7. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 2014.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las bases reguladoras y en ésta convocatoria y deberán contener los siguientes puntos:

a. Nombre de la cooperativa y número de CIF.

b. Nombre del/de la representante y número de DNI.

c. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

d. Cantidad de semilla por la que se solicita subvención y presupuesto.

e. Aceptación de los compromisos derivados de ésta convocatoria y de les bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del CIF.

b. Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación.

c. Copia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente.

Además de la que especificada en el apartado anterior, se aportará la siguiente documentación:

a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización de la persona solicitante para que el Consell Insular de Eivissa obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos al apartado 6 b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se tendrá que aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el supuesto de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se tendrán que presentar certificados que acrediten estos aspectos.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria, cumplimentado y sellado por el director/a de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6.e y del cumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 6.f.

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se tendrá que indicar la referencia del expediente administrativo en que consta.

8. Régimen de las ayudas

La concesión de éstas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de la siembra y venta de semillas son, como máximo del 50 % del precio de venta al público.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en el punto 4 de ésta convocatoria de ayuda, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública.

9. Obligaciones de las cooperativas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las que se les ha concedido la ayuda

b. Recabar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran semilla subvencionable, mediante la presentación de una Declaración responsable signada, por cada una de dichas personas, en la que consten el nombre completo y el número de DNI, y:

- El total de hectáreas que se sembrarán y su localización (municipio, polígono y parcela).

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- De no incurrir en las prohibiciones mencionadas en el apartado 6 de las disposiciones generales.

- Aceptación, por parte de cada persona que adquiera semilla subvencionable, de los compromisos y les obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas

Y toda aquella documentación necesaria per acreditar, ante el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal; el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas

c. Hacer recaer la subvención en el precio de venda de las semillas.

d. Dar a conocer la convocatoria de ayuda a sus asociados/a sus asociadas.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que dicha institución les requiera por tal de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de ésta convocatoria.

f. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de ésta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

g. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayuda, junto con la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

10. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104 de 07/07/2011), de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, en su punto primero apartado e.

b. El Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, mediante una comisión evaluadora, será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Del mismo modo, ésta comisión examinará, valorará y seleccionará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Las ayudas se concederán o en su caso se denegarán, mediante resolución motivada del consejero ejecutivo del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, a propuesta de la comisión evaluadora y, en el caso de concesión, se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquera en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La comisión evaluadora estará integrada por: presidente: Sr. Joan Ferrer Ferrer, substituto: Sr. Javier Pablos Rodríguez; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, substituta: Sra. Carmen Torres; vocal: Sr. Javier Pablos Rodríguez, substituto: Sr. Alejandro Montero Guasch; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, substituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Emilio Pérez Echagüe, substituto: Sr. José A. Domínguez Sánchez.

c. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contando desde el día siguiente al último día hábil para la presentación de las solicitudes; transcurrido éste plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con la exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de día 14 de enero). De la misma forma, la resolución de concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

Si la solicitud o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles contando desde el correspondiente requerimiento. Si en éste plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que la persona interesada desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo  71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámites.

11. Justificación y pago de la subvención

11.1   La justificación y el pago de la subvención se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos, según lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, sin perjuicio de que en cada línea de ayuda de que dispone la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En el supuesto de que el Consell Insular de Eivissa subvencione el 100 % del gasto (IVA no incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se podrá estampillar la factura y posteriormente se entregará al beneficiario.

11.2 El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez presentada toda la documentación requerida como justificante y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la cual cosa se constatará mediante informe emitido por el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal.

Junto con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Facturas justificativas de las semillas repartidas a cada persona. Debe constar el precio total de venta de la semilla y la cantidad abonada por el comprador/por la compradora. Junto con las respectivas Declaraciones responsables, tal como se especifica en el punto 9.b de ésta línea de ayuda.

El Consell Insular d’Eivissa podrá requerir tota la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un único pago una vez que se haya librado el informe final.

12. Reintegro de la ayuda percibida.

Sobre la base de o que dispone el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en los casos que recoge el mencionado artículo, procederá iniciar un procedimiento de reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro.

13. Publicidad y vigencia

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo que establece la base núm. 16 de las Bases reguladoras que rigen éstas ayudas.

Esta convocatoria se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su  publicación.

Eivissa, 7 d’octubre de 2014

La Secretària Tècnica de l’Area d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells