Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 17809
Pleno -
Plan para la ordenación de los recursos humanos del Consejo Insular de Menorca (CIM)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 29 de setiembre de 2014, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
Primero. Reconocer como contratos laborales indefinidos no fijos los 56 contratos de obra o servicio, sin substantividad propia, que son necesarios e imprescindibles y que figuran en el anexo I del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Segundo. Modificar los 56 contratos mencionados de manera que se reconozcan a las personas titulares de estos contratos de obra o servicio, que figuren en el anexo II del plan, como indefinidos no fijos hasta que sea posible la provisión definitiva de las plazas creadas, respetando la legislación vigente en esta materia y aplicando el criterio de servicios esenciales e inaplazables.
Tercero. Asignar los 55 contratos indefinidos no fijos de los relacionados en el anexo I a las plazas de plantilla creadas al efecto o a las que queden vacantes.
Cuarto. Iniciar los trámites para crear la plaza de auxiliar administrativo que falta para dar cobertura a los contratos mencionados.
Quinto. Iniciar los trámites necesarios para la catalogación de los puestos de trabajo incluidos en la plantilla y que no figuren en el Catálogo de puestos de trabajo (anexo III).
Maó, a 10 de octubre de 2014
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo
ANEXO
PLAN PARA LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA (CIM)
ANTECEDENTES
La Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto básico del empleado público (EBEP), regula la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, que tendrán como objetivos:
1. Contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios.
2. Mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante:
- La dimensión adecuada de sus efectivos
- Su mejor distribución
- La formación
- La promoción profesional
- La movilidad
Por ello, establece que las administraciones públicas pueden aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos que incluyan medidas de análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista numérico como desde los perfiles profesionales, previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo y medidas de movilidad, entre otros.
Asimismo, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los Consejos Insulares pueden aprobar planes generales de ordenación de los recursos humanos adaptados a sus peculiaridades, así como programas específicos para optimizar recursos para áreas determinadas. En consecuencia, este plan general de ordenación de los recursos humanos prevé medidas y objetivos previstos en el apartado h del artículo 38 de la mencionada ley.
Durante los últimos años, condicionados por las medidas restrictivas en materia de reposición o incremento de personal, dado el aumento de necesidades de servicios sociales y con la previsión de la creación de consorcios u otro tipo de entidades que asumirían diversos servicios, se han venido realizando contratos de obra o servicio para poder cubrir las necesidades requeridas. Por este motivo, los contratos ordenados en este plan se concentran principalmente en los centros de atención a personas (Residencia de Mayores, Casa de la Infancia y Centros de Trepucó I y II).
Dicho incremento de servicios se realizó mediante la contratación de personal laboral con contratos de obra o servicio, una parte de ellos inicialmente financiados por diversos convenios firmados con el Gobierno Balear prorrogados anualmente y, otras, a cargo del presupuesto del Consejo Insular sin financiación externa.
Actualmente, no se han creado todos los consorcios o entidades mencionados y, en consecuencia, no les ha sido transferida la gestión de los servicios. Esta circunstancia ha supuesto que la situación temporal se haya convertido en estructural.
Del análisis de los servicios se ha constatado que hay 56 contratos de obra o servicio que corresponden a actividades ordinarias, continuadas y adscritas a servicios propios del CIM que no tienen las características de autonomía y sustantividad propias de los contratos de obra y servicio. Consecuentemente, dichos contratos dejan de estar vinculados a un proyecto determinado. Asimismo, es importante destacar el carácter imprescindible de éstos al estar vinculados a servicios esenciales y estructurales del CIM como son los centros asistenciales.
Como se expresa en los informes del oficial mayor y del Servicio de Gestión de Personas, se pone de manifiesto que los trabajadores titulares de estos 56 contratos tienen carácter de indefinidos no fijos, condición que sería reconocida por el Juzgado Social. En esta circunstancia, el CIM se vería obligado a crear las plazas correspondientes y asumirlos como trabajadores indefinidos no fijos. En consecuencia, sería necesario crear la plaza en los casos de servicios o competencias propios y, de lo contrario, despedirlos con el abono de la correspondiente indemnización.
Al presupuesto de la corporación para el año 2014 se han previsto las plazas y los lugares necesarios para dar cobertura a este plan de reorganización de los recursos humanos, con la correspondiente dotación económica para cada una de ellas. No obstante, las retribuciones resultantes de la regularización de dichos contratos supondrán una diferencia entre las retribuciones actuales respecto a la previsión presupuestaria del ejercicio 2014 de 51.253,09 euros (ver el detalle en el anexo V). Este incremento podrá financiarse con cargo al Fondo de Contingencia (programa 9290) una vez efectuada la modificación presupuestaria pertinente.
Asimismo, la plantilla presupuestaria actual ha previsto 55 de las 56 plazas que serán objeto de regularización, por lo que será necesario crear una plaza y puesto de auxiliar administrativo mediante una modificación de plantilla en el transcurso del año 2014 o en los presupuesto para el año 2015. (En el anexo V figura el detalle de las diferencias mencionadas).
PROPUESTA DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Las medidas a adoptar en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Consejo Insular de Menorca son las siguientes:
1 Reconocimiento de los 56 contratos de obra o servicio sin sustantividad propia como contratos laborales indefinidos no fijos. Anexo I |
Se reconocerán como contrataciones indefinidas no fijas los 56 contratos que se relacionan en el anexo I, los cuales son necesarios e imprescindibles, directa o indirectamente, para dar cobertura a las competencias que el Consejo Insular de Menorca tiene transferidas.
2. Modificación de los 56 contratos, reconociendo a las personas titulares de estos contratos de obra o servicio como indefinidas no fijas hasta que la plaza se cubra de forma fija o desaparezca la necesidad de prestar los servicios. Anexo II |
Debe formalizarse la modificación contractual de los 56 contratos necesarios e imprescindibles. Se adjunta la relación de las personas titulares de dichos contratos con la fecha de contratación y el objeto que figura en el contrato en el anexo II.
3. Asignar 55 contratos indefinidos no fijos, de los relacionados en el anexo I, a las plazas creadas al efecto o en las que se encuentran vacantes en la plantilla. |
Una vez efectuada la modificación contractual de los 56 contratos se asignarán los 55 contratos a las plazas y los lugares que fueron creados al efecto.
4. Iniciar los trámites correspondientes para crear una plaza de auxiliar administrativo en la próxima modificación de los presupuestos de la corporación que se lleve a cabo. |
Se debe modificar la plantilla e incluir una plaza y un puesto de auxiliar administrativo para poder asignar la plaza y el puesto de auxiliar administrativo incluida en la relación de los contratos de los anexos I y II y no prevista en la plantilla presupuestaria actual.
5. Iniciar los trámites necesarios para catalogar los puestos de trabajo incluidos en la plantilla y que no figuran en el Catálogo de puestos de trabajo |
Catalogar los puestos creados y convocar la correspondiente provisión de los puestos afectados por esta regularización que no figuran en el Catálogo de puestos de trabajo y que se relacionan en el anexo III
ANEXO I
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO QUE DEBEN RECONOCERSE COMO INDEFINIDOS NO FIJOS
DEPARTAMENTO |
PROGRAMA |
DENOMINACIÓN PROGRAMA |
DENOMINACIÓN PUESTO |
N. PUESTOS |
OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|
Bienestar Social |
2301 |
AGA D.I. De Atención a la Mujer, Infancia, Juventud e Inmigración |
Auxiliar administrativo |
1
|
|
Bienestar Social |
2321 |
Política de Igualdad |
Monitor Piso de Acogida |
3 |
|
Bienestar social |
2323 |
Servicio Insular de Familia: centros de atención a la Infancia y Familia |
Psicólogo Centro Residencial menores |
1 |
|
Bienestar Social |
2323 |
Servicio Insular de Familia: centros de atención a la Infancia y Familia |
Educador social |
5 |
|
Bienestar Social |
2323 |
Servicio Insular de Familia: centros de atención a la Infancia y Familia |
Auxiliar educador |
4 |
|
Bienestar Social |
2323 |
Servicio Insular de Familia: Sección de Adopción y Acogimiento Familiar |
Psicólogo |
1 |
1/2 Jornada |
Bienestar Social |
2323 |
Servicio Insular de Familia: Sección de Valoración e Intervención |
Psicólogo |
1 |
|
Bienestar Social |
2323 |
Servicio Insular de Familia: Sección de Valoración e Intervención |
Educador social |
2 |
|
Bienestar Social |
2333 |
Residencia de Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
Psicólogo |
1 |
½ jornada |
Bienestar Social |
2333 |
Residencia de Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
ATS / DUI |
1 |
½ jornada |
Bienestar Social |
2333 |
Residencia de Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
Fisioterapeuta |
1 |
|
Bienestar Social |
2333 |
Residencia de Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
Terapeuta ocupacional |
1 |
|
Bienestar Social |
2333 |
Residencia de Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
Celador-chófer |
2 |
|
Bienestar Social |
2333 |
Residencia de Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
Animador sociocultural |
1 |
|
Bienestar Social |
2333 |
Residencia de Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
Auxiliar de enfermeria |
13 |
|
Bienestar Social |
2335 |
Atención a personas con discapacidades |
ATS/ DUI |
1 |
|
Bienestar Social |
2335 |
Atención a personas con discapacidades |
Fisioterapeuta |
1 |
|
Bienestar Social |
2335 |
Atención a personas con discapacidades |
Celador-chófer |
2 |
|
Bienestar Social |
2335 |
Atención a personas con discapacidades |
Auxiliar administrativo |
1 |
|
Bienestar Social |
2335 |
Atención a personas con discapacidades |
Auxiliar cuidador |
8 |
|
Servicios Generales |
9200 |
AGA Departamento Servicios Generales, Trabajo e Información |
Auxiliar administrativo |
3 |
|
Servicios Generales |
9206 |
Servicios Jurídicos y Asesoramiento Legal |
Auxiliar administrativo |
1 |
|
Servicios Generales |
9250 |
Ciudadanía y Calidad |
Auxiliar administrativo |
1 |
|
TOTAL CONTRACTACIONES |
56 |
|
ANEXO II
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS NO FIJOS CON PLAZA ADJUDICADA EN LA PLANTILLA, CON SUS TITULARES
(Consta en el expediente)
ANEXO III
RELACIÓN DE PUESTOS QUE DEBEN CATALOGARSE DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS
DEPARTAMENTO |
PROGRAMA |
NÚM. PUESTOS |
DENOMINACIÓ LLOC |
|
---|---|---|---|---|
Bienestar Social y Juventud |
2321 |
3 |
Monitor de piso de acogida |
|
|
2323 |
1 |
Psicólogo centros de atención a la infancia |
|
|
|
5 |
Educador social centros de atención a la infancia |
|
|
|
5 |
Auxiliar educador centros de atención a la infancia |
|
|
|
1 |
Psicólogo 1/2 jornada, Sección Adopción y Acogimiento Familiar |
|
|
|
1 |
Psicólogo Valoración e Intervención
|
|
|
|
2 |
Educador social de Valoración e Intervención |
|
|
2333 |
1 |
Psicólogo 1/2 jornada. Residencia Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
|
|
|
1 |
Fisioterapeuta Residencia Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
|
|
|
1 |
Terapeuta ocupacional |
|
|
|
1 |
Animador sociocultural Residencia Gente Mayor y Centro de Alzheimer |
|
|
2335 |
1 |
ATS/DUE Atención a personas con discapacidad |
|
|
|
1 |
Fisioterapeuta Atención a personas con discapacidad |
|
|
|
2 |
Celador - chófer Atención a personas con discapacidad |
ANEXO IV
RELACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO SIN SUBSTANTIVIDAD PROPIA IMPRESCINDIBLES, CON COSTE DE REGULARIZACIÓN
(Consta en el expediente)