Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17415
Procedimiento ordinario 1665/2012 b3 sobre otras materias
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA DE MALLORCA.
Por el presente hago saber: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1665/2012 B3 instados por Doña Maria Juana Palmer Beteta representado por la Procuradora Dª Maria Montserrat Montane Ponce contra D. Juan Covas Alemany, D. Fernando Gibert Méndez, Doña Catalina Noguera Rigo y los herederos desconocidos del Sr. Gibert Méndez y la Sra. Noguera Rigo, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación de MARIA JUANA PALMER BETETA frente a JUAN COVAS ALEMANY, ENRIQUE Y FERNANDO GIBERT NOGUERA, rebeldes procesales, DEBO DECLARAR Y DECLARO la adquisición por prescripción de la vivienda tipo E posterior de piso primero, puerta 8 de una casa sita en el nº 77-A antes sin número, de la calle antes Capitán Ramonell Boix hoy calle Llucmajor, de Palma, procediéndose a la inscripción en el Registro pertinente de la nuda propiedad a favor de la Sra. Palmer Beteta siendo el usufructo vitalicio de Juan Covas Alemany según escritura notarial de compraventa de 3-5-2012, con cancelación de todas las inscripciones que se opongan a ella, sin costas.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.= Firmado.= Puig López.= Rubricado.”
Y ante la situación de constante rebeldía de los ignorados herederos de D. Fernando Gibert Méndez y Doña Catalina Noguera
Rigo para que les sirvan de notificación, en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente ,que firmo en PALMA DE MALLORCA, a 30 de Septiembre de dos mil catorce.