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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 13815
Divorcio contencioso 62/2013 sobre otros divorcio

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Texto

D. MIGUEL ÁNGEL OROZCO PANIAGUA, Secretario Judicial, del JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 (ANT. MIXTO 5) de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de MARÍA VIEJO FERRER frente a ANTONIO MARCOS OLIVEIRA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sansó en nombre y representación de Dña. María Viejo Ferrer, contra D. Antonio Marcos Oliveira, declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

1.- Atribución de guarda custodia de Marcos Oliveira Viejo a Dña. María Viejo Ferrer, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Fijación de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que D. Antonio tenga a su hijo en su compañía a su hijo Marcos, sábados alternos, desde las 16 horas a las 18 horas, entregándolo y recogiéndolo en domicilio materno una tercera persona de mutua confianza.

3.- Establecimiento a cargo de D. Antonio Marcos Oliveira y a favor de su hijo Marcos, de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, a pagar por D. Antonio en los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante fije al efecto.

4.- Los gastos extraordinarios de menor aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

5.- Prohibición de salida del menor del territorio nacional sin autorización judicial previa, a menos que lo haga junto con su madre; y la prohibición de expedición de pasaporte del menor en caso de solicitud unilateral por el padre D. Antonio Marcos Oliveira.

No procede expresa imposición en costas..

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma puede interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de 20 DÍAS desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Clara Rodríguez Nieto, Juez del Juzgado de Onstrucción nº 2 de Manacor.

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO MARCOS OLIVEIRA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a once de julio de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL