Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17331
Procedimiento ordinario 292/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DILYANA MARINOVA ILIEVA contra la empresa, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 301
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Dilyana Marinova Ilieva representada por la Letrada Dña. Magdalena Perelló Ferrer contra la empresa Cesare S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Dilyana Marinova Ilieva contra la empresa Cesare S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.973,97 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente sentencia y devengando en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CESARE SÑ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL