Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 17801
Notificaciones de decretos finales de expedientes sancionadores en materia de ordenanzas municipales
Las notificaciones hechas por correo certificado, con acuso de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, por lo cual se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo:
De acuerdo con lo que prevén los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas relacionadas a continuación que les ha sido formulado el Decreto final de los expedientes sancionadores instruidos que se señalan en el anexo de este Edicto.
Se notifica este acuerdo a la persona interesada, con la advertencia que pone fin a la vía administrativa y, por tanto, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente de la presente publicación.
ANEXO:
Núm. exp.: INOR2014/9
Denunciado: JAIME FRANCISCO POU GARCIA
DNI: 43078970Q
Precepto infringido: Articulo 28 de la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibración.
Sanción: 60’- euros
Núm. exp.: INOR2014/10
Denunciado: MARIA ANGELA ALVES FERREIRA
DNI: 43219982S
Precepto infringido: Artículo 26.i) de la Ley orgánica para la protección de la seguridad ciudadana
Sanción: 150’- euros
ADVERTIR que el pago de las sanciones habrá de realizarse en el plazo siguiente:
a) Si la Sanción se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago habrá de realizarse desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la Sanción se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el pago habrá de llevarse a cabo desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la presente liquidación, por esta Corporación municipal se procederá al cobro de su importe por la vía de embargo y, si es el caso, al embargo de bienes y derechos que pertenecen a la persona obligada, en cantidad suficiente para cubrir el importe de esta liquidación y los recargos, los intereses y los costes.
Inca, 6 de octubre de 2014
El Alcalde-Presidente
Rafel Torres Gómez