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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 17796
Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx 2014

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Texto

Primera. Finalidad

El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx como medida para parar o, cuando menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de las casas y edificios del centro histórico de Felanitx, hecho que comporta un empeoramiento de las condiciones de salubridad y decoro de los edificios, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en el centro histórico, y en la imagen turística que ofrece la ciudad.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para realizar obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el ámbito del conjunto y en torno a protección incluidos en el Plan especial de protección del conjunto histórico de Felanitx, de acuerdo con el plano incluido al Anexo 4. Este ámbito incluye las calles Sitjar, Plaza, Aigo, Horts, Nuno Sanç, Abeurador, plaza de España, Bennàssar, Son Morei, Soler, Guillem Sagrera, Verònica, Campet, Caridad, y Major.

Quedan INCLUIDOS los inmuebles con fachada en el perímetro exterior del ámbito descrito y que se circunscribe a dichos calles.

Se consideran obras de conservación las destinadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornamento exterior e interior, y también todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.), obras que sirvan para mejorar la protección del edificio frente a elementos externos (impermeabilización de cubiertas, etc.), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de alicatado, referido o pinturas, etc.).

Se consideran obras de restauración aquellas la finalidad de las cuales es la de volver al bien o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas, tanto de sus estructuras como de sus elementos, acabado y decoraciones, de forma que el proceso sea reconocible, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en tanto sea posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.

Se consideran obras de consolidación las que tienen por objeto la recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de estas, para asegurar la estabilidad del bien y de sus partes resistentes.

Se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad, manteniendo en todo caso las características estructurales del bien (estructura trayendo) y los aspectos fundamentales de su tipología.

Tercera. Condiciones

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Las obras objeto de subvención tendrán que cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio, y contar con la correspondiente licencia municipal. En cualquier caso, tendrán que cumplir las condiciones estéticas y los criterios establecidos en el Plan especial de protección del conjunto histórico de Felanitx, actualmente en tramitación conjunta con las Normas subsidiarias de planeamiento. En el supuesto que estén sometidas al régimen de comunicación previa, se seguirá el procedimiento establecido al arte. 141 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS).

- Una vez finalizadas las obras, el inmueble tiene que reunir las condiciones de habitabilidad exigibles según la normativa aplicable.

- En el plazo de 6 meses desde la finalización de las obras se tiene que acreditar la circunstancia que el inmueble se encuentra habitado de forma permanente, condición que se tendrá que mantener durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención.

El cumplimiento de las condiciones de los apartados a) y b) se tendrá que acreditar antes del pago de la subvención, tanto en los pagos por anticipado como en su importe final. La condición del apartado c) se tendrá que acreditar en el plazo indicado, y será comprobado a posteriori por el Ayuntamiento durante el mencionado plazo de cinco años. Su eventual incumplimiento será causa de inicio del expediente de reintegro de la subvención.

Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

Cuarta. Beneficiarios

La solicitud de la subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

1. Quién incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

2. Quién, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Ayuntamiento de Felanitx.

Quinta. Cuantía

El importe de la subvención será del 20% del presupuesto de ejecución material, hasta un importe máximo de 15.000 € por inmueble.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.Serán objeto de valoración, para mantener la subvención inicialmente prevista:

1.  la antigüedad de la edificación

2.  la recuperación del uso original del inmueble;

3. la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales, como mortero de cal o pintura al silicato encima enlucido de cal;

4. la intervención en inmuebles que se encuentren en un patente estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública;

5. la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle;

6. o la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el catálogo actualmente en tramitación conjunta con las Normas subsidiarias de planeamiento.

2.Serán objeto de valoración negativa, susceptible de aminorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:

1. La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional predominante en el centro histórico (persianas enrollables, pintura plástica, paleta de colores disonantes, etc.).

2. La carencia de alguno o de todos los elementos especificados al apartado 1.

Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas todas, no hay que aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.

Sexta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, consiguientemente, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Séptima. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina la cantidad de 48.000 € con cargo a la partida 1520.780000 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

Octava. Gastos subvencionables

1) El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto y por el cual se haya obtenido licencia o que se haya aportado con la comunicación previa.

El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras será, como máximo, el previsto en la licencia municipal o a la comunicación previa.

2) Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de obras menores, se tomará como referencia el presupuesto o la memoria valorada firmados por un técnico competente.

3) No forman parte del presupuesto protegible los impuestos ni las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras o de la presentación de la comunicación previa.

Novena. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se tienen que publicar en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

Decena. Procedimiento

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual tendrá que incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención, y los criterios que determinan la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, si es el caso.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 2 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

Undécima. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante. Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente en los efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1).

- Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal.

- Si es el caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

- Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, si se tercia.

- Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a intervenir) en el estado previo a la intervención.

- Planos o croquis con indicación de las problemáticas del estado inicial y de los materiales, acabados y colores de la propuesta.

- Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar.

- Presupuesto equilibrado y firmado por técnico competente, que incluya las partidas que lo integran (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada en el respeto).

- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no haber pedido ninguno otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

Docena. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 45 días naturales, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en el registro general del Ayuntamiento o también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar a Correos con el sobre abierto para que la sellen, con objeto de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Decimotercera. Enmienda de deficiencias

Dado el caso que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que carezcan. Si en el plazo de 10 días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 LRJPAC

Decimocuarta. Importe de la subvención

De acuerdo con el artículo 32.2 del RLGS, las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto. Por lo tanto, en el supuesto de que corresponda a un porcentaje del proyecto o presupuesto, en la resolución de otorgamiento se tendrá que especificar el importe exacto de la subvención concedida.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se aplicarán los criterios de ponderación previstos a la base quinta. Si esto resultara insuficiente, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.

Quincena. Comisión Calificadora

La Comisión Calificadora estará compuesta por:

Presidente: Gabriel Tauler Riera, alcalde;

Vocales:

1. Margalida Gelabert Carrió, arquitecta municipal;

2. Jaume J. Bordoy Vaquer, técnico de administración general del Departamento de Urbanismo;

3. Antoni Capó Vadell, administrativo del Departamento de Actividades;

4. Sebastià Galmés Verger, interventor.

En el supuesto de que no sea posible la asistencia a la sesión de la Comisión Calificadora, sus miembros podrán delegarla en otra persona.

Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva

 

Decimosexta. Plazo de resolución y notificación

La Junta de Gobierno Local tiene que adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a todos los beneficiarios de manera individualizada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.

Decimoséptima. Aceptación

Para que la subvención sea efectiva, hace falta que el beneficiario la acepte, sin reservas, con las condiciones con las cuales se ha concedido. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación de la subvención es suficiente, siempre y que el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo de un mes. La no aceptación comporta la revocación de la subvención.

Decimoctava. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

a) Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y los documentos que les sean solicitados.

b) Empezar y acabar las obras en los plazos previstos en la licencia o especificados en la comunicación previa.

c) Exhibir en la fachada del inmueble objeto de la intervención, y mientras duren las obras, el distintivo que proporcionará el Ayuntamiento, acreditativo de la colaboración municipal en su financiación, que se ajustará al modelo incluido al anexo 3.

Decimonovena. Plurianualidad de la subvención

La presente convocatoria de subvenciones tiene carácter plurianual, toda vez que tiene por objeto obras para las cuales la LOUS prevé subsidiariamente un plazo de seis meses para empezarlas y de tres años para acabarlas.

La dotación presupuestaria de 80.000 € prevista para la convocatoria se distribuirá en 2 anualidades, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, de acuerdo con los siguientes importes:

2014: 48.000 € (60%)

2015: 32.000 € (40%)

Veintena. Pago anticipado y pagos por anticipado

Para facilitar en la mayor medida posible el logro del objetivo de la convocatoria, se podrá realizar un pago anticipado equivalente al 40% del importe de la subvención concedida, después de la solicitud previa de su beneficiario.

Del 60% restante, y después de la solicitud previa de su beneficiario, se podrá realizar dos pagos por anticipado, equivalentes cada uno al 20% del importe de la subvención, que supondrán su pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las obras subvencionadas. El pago fraccionado se realizará, como máximo, del porcentaje indicado y por cuantía equivalente a la justificación presentada y aprobada por el órgano correspondiente.

Para efectuar el pago anticipado y los pagos por anticipado se tendrá que solicitar expresamente, con expresión de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta donde se tenga que efectuar el ingreso. Para los pagos por anticipado, además, acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago.

Vigésimo primera. Plazo de fin de las obras

Las obras objeto de subvención tendrán que estar acabadas en el plazo improrrogable que acaba día 30 de noviembre de 2016.

Vigésimo segunda. Justificación y abono de la subvención

El pago del importe que no haya sido objete de pago anticipado o a cuenta, y que no será inferior al 20% del importe concedido, se solicitará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras objeto de la subvención.

Junto con la solicitud habrá que presentar:

1) Declaración expresa de que los trabajos se han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores y acabados, etc.) y de acuerdo con la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa.

2) Acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago.

c) Fotografías del edificio en el estado final de la rehabilitación.

La acreditación del gasto y la justificación del pago se tendrá que presentar por el total de la subvención concedida, excluidos los importes justificados previamente con motivo de los pagos por anticipado.

Vigésimo tercera. Revocación de la subvención

Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con el que establecen el artículo 40 de la LGS y los artículos 91 en 93 del RLGS.

 

Felanitx, 10 de octubre de 2014

 

El alcalde acctal.

Rafael Roig Grimalt

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA REALIZAR OBRAS DE CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y REHABILITACIÓN DE INMUEBLES UBICADOS EN EL NÚCLEO HISTÓRICO DE FELANITX. 2014

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

NIF/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

teléfono de contacto:                                                      Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

Presupuesto total del proyecto: ____________________________ €

La persona que subscribe, _____________________________________________,con NIF ____________________, en representación de la entidad solicitante (en su caso),

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el núcleo histórico de Felanitx 2014.

2) Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO _______________________ €

Felanitx, ___ d __________________ de 2014

(Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

NIF/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de contacto:                                                                 Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

a) que no he pedido ninguno otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto o, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras;

b) que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003 general de subvenciones.

(Nombre y apellidos)

Felanitx, ___ de ___________ de 2014

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Documentos adjuntos