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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17779
ITE 2010-1281 notificación acuerdo con OE

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITE 2010/1281 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Mayans Lozano María y a Lloret Ferrer Juliana, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Le notifico que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en fecha 28.02.2012 ha dictado la siguiente resolución:

“En fecha 16.11.2010 se ha presentado informe de inspección técnica de edificios por parte de la propiedad del inmueble situado en CE ROBERT GRAVES, 68, redactado por técnico colegiado. Del informe se deriva la necesidad de ejecutar las medidas cautelares de carácter urgente (que no hacen posible esperar a la obtención de la correspondiente licencia por razones de seguridad), y obras urgentes, no urgentes y obras de medidas de verificación (a realizar previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras), descritas todas ellas en la parte dispositiva de este acuerdo.

Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido el siguiente informe, según también el resultado de la audiencia efectuada a los interesados y que obra en el expediente:

“Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentada por el Sr./Sra. MAYANS LOZANO MARIA, en fechas 16.11.2010, 26.08.2011 y 01.09.2011,  y con nºs de documento 2010/000254414 y 2011/186593 y 2011/190595, procede informar lo siguiente:

Informe Técnico  basado en el informe de ITE:

1. CARACTERÍSTICAS  DEL EDIFICIO

1.1. Características constructivas:

Se trata de un edificio de viviendas plurifamiliares entre medianeras. El año de construcción es 1933. El edificio consta de planta sótano + planta baja + 1 plantas piso. La estructura es presumiblemente de muros de carga y forjados unidireccionales. La cubierta del edificio es aparentemente transitable.

1.2. Características urbanísticas:

Según el PGOU vigente del 98, el inmueble se encuentra calificado como J2b.

2. ACTUACIONES A REALIZAR

2.1. Ordren de ejecución de medidas cautelares urgentes a realitzar previa entrega de documentación

En relación a las patologías detectadas en los supuestos del informe ITE de referencia, el técnico que suscribe considera necesario proceder a la siguiente:

Orden de ejecución

Proceder bajo dirección tècnica competente a:

Retirada de cualquier elemento inestable de las fachadas y/o del interior (revestimiento, carpinteria, etc).

Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.

Plazo de ejecución: 2 meses

Coste estimativo de las medidas cautelares propuestas: 900,00 €.

Este presupuesto es estimado y orientativo.

Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:

  • Asume de dirección técnica.

  • Nombramiento de empresa constructora.

Condiciones específicas:

Se deberá cumplir el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE nº 256, de 25 de octubre de 1997).

2.2. Obras a realizar bajo licencia derivadas del informe ITE

(Siempre y cuando sea  posible de acuerdo al planeamiento vigente):

En el informe ITE de referencia se pone de manifiesto la existencia de las patologías que se transcriben a continuación:

Supuesto 2º. OBRAS NO OBLIGATORIAS:

Robert Graves, nº 68.

Piso 1º:

-“Vigas de madera con cambios de color de la misma, probablemente debido a hongos. Por el momento son sólidos. Se aconseja su tratamiento. Vigas de cuarto lavadora.”

-“Vigas y correas de cubierta de fibrocemento en aparente buen estado pero deterioradas por el paso de los años y falta de mantenimiento. Se observan cambios de color en la madera debido a hongos. Se aconseja tratar la madera para prolongar su durabilidad. Planta 1 de edificaciones anexas de patio trasero.”

Planta Baja nivel 2:

-“Humedades, eflorescencias y crecimientos de vegetales: Dentro del grupo de humedades detectadas en el inmueble podemos destacar las humedades de origen capilar. Humedades de origen capilar: -Dichas humedades se presentan en la parte baja de la fábrica de muros, provocando diversas degradaciones y deterioros en los mismos. La acción del líquido en su entrada hacia el interior del edificio, también ha originado la formación de depósitos salinos que aparecen en forma de eflorescencias de color blanquecino. –Por otra parte se debe señalar que la acción higroscópica de las sales depositadas en los muros, fijando la humedad ambiental que por la propia naturaleza de las casas de posesión es elevada, no hacen sino incrementar la gravedad de la situación, aumentando la acción de la humedad depositada. Fachada principal. Revestimiento cerámico.–El crecimiento de vegetales se debe a la gran absorción de una serie de materiales expuestos directamente al exterior sin protección.- La falta de ventilación en habitaciones en las que la concentración de vapor de agua son elevados, tiende a condensar dicho vapor en los paramentos más fríos de la dependencia, produciendo humedades de condensación. Humedades capilaridad: pared sala de estar . Condensación: en techos de baño, cocina sobre calentador y dormitorio 2. Humedades por fuga: en sala de estar procedente de la cocina de la vivienda de PP1ª ya conocida por la propiedad. Entrada, desprendimiento de pintura. Pilastras fachada falta goterón.”

-“Desprendimientos revocos y enlucidos: -Dichos desprendimientos se presentan por falta de adherencia entre el soporte y el enlucido. Mayormente propiciados por humedades de tipo capilar o condensaciones en el soporte. Por lo general esta patología se presenta en zonas con humedades tales como en sala de estar en paredes y techo, en techo cocina sobre calentador y en techo de baño.”

-Corrosión u oxidación de elementos metálicos: -El acero sin pinturas de anticorrosión junto con las humedades existentes en los paramentos propician la oxidación o corrosión de los elementos metálicos. Barandillas terrazas y pasamanos escaleras acceso de planta baja 1 a planta baja 2. Puerta entrada, pasamanos aceso planta baja y barandillas terrazas transitables.”

  • Lesiones que no afectan a la seguridad constructiva.

Supòsit 3r. MESURES DE VERIFICACIÓ OBLIGATÒRIES A REALITZAR PER TÈCNIC COMPETENT:

Robert Graves, nº 68.

Piso 1º:

-“Espesa hiedra que tapa toda la fachada lateral aislada.”

Planta Baja nivel 2:

-“Fisuras y grietas: -En función de los síntomas observados en el inmueble, se debería proceder a investigar la historia de la edificación, para conocer la presumible antigüedad de los vicios detectados, especialmente las fisuras, estudiando las posibles etapas de desarrollo de las mismas. – Desde el punto de vista visual, parece ser que todas las fisuras están estabilizadas, las cuales parecen provenir de pequeñas deformaciones diferenciales sufridas por el sistema estructural como consecuencia de deficientes comportamientos de la estructura o por el simple hecho de las características de los materiales. Grieta en revestimiento de pilar en entrada a la vivienda de planta baja 2. Grieta horizontal en solado sobre porche entrada.”

  • Es registren símptomes que podrien correspondre a la seguretat constructiva. S’han de dur a terme les mesures de verificació necessàries per tal d’identificar l’abast de la lesió. El resultat de l’esmentada verificació s’haurà d’entregar a aquest Servei en el termini i forma establerts a l’Ordenança vigent.

Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:

Robert Graves, nº 68.

Piso 1º:

-“Viga de madera en anexos de patio trasero (almacenes) con signos evidentes de pudrición. Viga de cuarto lavadora.”

-“Todos los revestimientos, carpinterías, instalaciones y mobiliario se encuentran en muy mal estado por la falta de mantenimiento, para el técnico que realiza la inspección no es habitable.”

-“Humedades en muros de carga, en forjados y falsos techos de la vivienda principal. El agua se filtra por la cubierta plana transitable. Es aconsejable mejorar la impermeabilización de la cubierta para evitar posibles daños en la estructura por las filtraciones del agua. Muros de carga bajo azotea.”

-“Falta de estabilidad en algunos tramos de las barandillas metálicas de cubierta plana transitable en vivienda principal. Es aconsejable reforzar algunas uniones de la barandilla con los pilares.”

-“Se deben subsanar los problemas de humedades producidas por la fuga de agua en cocina de la vivienda de planta primera ya que pueden producir patologías de mayor gravedad en el techo de sala de estar de la vivienda inspeccionada de planta baja 2.”

-“Se deben sanear e imprimar la jácena y viguetas del porche delantero (terraza acceso a vivienda de planta primera).”

-“Se debe verificar si la grieta del pilar de la entrada a la vivienda tan solo afecta al revestimiento de piedra o si afecta también al pilar.”

-“Carpinterías interiores y exteriores en muy mal estado. Faltan varios cristales en todas las puertas y ventanas, y hay puertas con visagras rotas. Carpintería de toda la vivienda y construcciones exteriores.”

-“Mobiliario en muy mal estado en general, de la vivienda principal y anexas de patio trasero. Se aconseja renovar estanterías que se puedan desplomar y causar daños a personas (sobre todo estanterías, que están totalmente combados en anexos de patio trasero).”

-“En techos de habitaciones tienen listones de madera perimetrales desclavados, algunos desprendidos, se aconseja arreglarlos o quitarlos.”

Planta Baja nivel 2:

-Corrosión u oxidación de elementos metálicos: -El acero sin pinturas de anticorrosión junto con las humedades existentes en los paramentos propician la oxidación o corrosión de los elementos metálicos. Jácena y Viguetas metálicas de porche delantero.”

-“Putrefacciones, en general toda la carpintería de madera.

  • Lesiones que afectan a la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.

Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:

Robert Graves, nº 68.

Piso 1º:

-“Cambiar viga de madera en mal estado por otra similar nueva (en cuarto lavadora).”

-“Cambiar dintel de madera en mal estado por otro nuevo, sanear la zona con mortero de cemento (taller de planta 1 en anexos patio trasero).”

-“Sanear o cambiar, por un técnico competente, la instalación eléctrica de la vivienda principal como de los anexos de patio exterior.”

-“Electricidad en muy mal estado tanto en vivienda principal como en anexos de patio trasero. Posibles cortocircuitos e incendios debido al mal estado de la instalación. Todas las cajas de enchufes, etc, están abiertas con los cables sin protección. Instalación eléctrica en conjunto de toda la propiedad.”

-“Dintel de madera en estado ruinoso. Dintel de puerta piso 1 de anexos de patio trasero.”

-“Falso techo de cañizo y escayola desplomado en su totalidad. Forjado a la vista (buen estado). Se recomienda terminar de retirar los restos que cuelgan del techo para evitar posibles daños por caída de listones de madera, cañizo, fragmentos de marés, etc, sobre personas. Cocina.”

  • Lesiones que afectan a la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.

Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.

3. Conclusión

3.1. ITE desfavorable:

  •   Orden de ejecución. Plazo: 2 meses.

MEDIDAS CAUTELARES OBLIGATORIAS A REALIZAR DE FORMA INMEDIATA PREVIA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.  

  • Obras bajo licencia. Plazo: 6 meses para solicitar la licencia.

(Siempre y cuando sea  posible de acuerdo al planeamiento vigente):

  • Supuesto 5º: Obras urgentes.

(Ver punto 2.2 del presente informe).

  • Supuesto 4º: Obras no urgentes.

(Ver punto 2.2 del presente informe).

  • Supòsit 3è: Mesures de verificació.

(Veure punt 2.2 d’aquest informe).

3.2. ITE incompleta:

Para poder concluir la inspección técnica del edificio, es necesario inspeccionar la totalidad del inmueble, en este caso se tiene constancia de que faltan por inspeccionar: Existe un garaje debajo de patio común de planta baja al que no se ha podido acceder (Se presenta ITE complementaria que describe la visita de planta baja, nivel 2, (sin haber podido acceder a la planta garaje)).

Se deberán inspeccionar estas partes entregando los resultados de dicha inspección mediante una entrada en el Registre del Ayuntamiento dirigido al Negociado de ITE.

3.3. ITE presentada con retraso:

Parte de la ITE se realizó en fecha 16/11/2010, y otra parte en fecha 01/08/2011, por lo que, el técnico que subscribe  considera  necesario revisar mediante la intervención de un técnico competente que no hayan aparecido nuevas lesiones o se hayan agravado las contempladas en este informe.

En la solicitud de la licencia de obres, se recomienda independizar en el presupuesto  del proyecto las obras derivadas de la ITE del resto de obras que se puedan solicitar, para poder disfrutar con la mayor brevedad posible de la bonificación del 95% del impuesto ICO por obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios. Se recuerda que para poder disfrutar de dicha bonificación, se deberá acreditar debidamente la finalización de  todas las obras de obligado cumplimiento.”

La finalización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.

Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185ext de 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2j), artículo 12b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente:

ACUERDO

1º. Ordenar a MAYANS LOZANO MARIA, LLORET FERRER JULIANA como propietarias del inmueble situado en CE ROBERT GRAVES, 68 (referencia catastral 07691605), de la cual figura como presidente la ejecución urgente por razones de seguridad de las medidas cautelares que a continuación se expondrán, según el informe de inspección técnica de edificios presentado en fecha 16.11.2010, y redactado por parte de BONFILL VILLAR JAVIER, como ARQUITECTE TÈCNIC (exp. ITE 2010/1281-0000); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar obras de conservación y/o mantenimiento con carácter urgente, no urgente y obras de medidas de verificación.

Medidas cautelares urgentes a realizar (bajo dirección técnica competente):

Orden de ejecución

Proceder bajo dirección tècnica competente a:

Retirada de cualquier elemento inestable de las fachadas y/o del interior (revestimiento, carpinteria, etc).

Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.

Plazo de ejecución: 2 meses

Coste estimativo de las medidas cautelares propuestas: 900,00 €.

Este presupuesto es estimado y orientativo.

Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:

  • Asume de dirección técnica.

  • Nombramiento de empresa constructora.

Condiciones específicas:

Se deberá cumplir el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE nº 256, de 25 de octubre de 1997).”

2º Requerir a los propietarios de las partes no inspeccionadas del inmueble que las inspeccionen y que presenten los resultados de la inspección, advirtiéndoles que el incumplimiento de la acreditación periódica del buen estado del edificio podrá dar lugar a las medidas cautelares y complementarias previstas en la ordenanza de inspección técnica de edificios.

. Advertir a la propiedad que antes de iniciar las medidas cautelares (orden de ejecución) deberá presentar la documentación requerida, pudiendo empezarlas inmediatamente después de recibir el informe técnico de comprobación y conformidad.

4º. Advertir a la propiedad del inmueble y obligada al cumplimiento de la presente orden que, conforme con lo que dispone el art. 84 de la Ley 23/2006, de 23 de diciembre, de capitalidad de Palma (BOIB 27.12.2006), si incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el ayuntamiento deberá sancionarle con multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que, de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art. 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, y ante el reiterado incumplimiento de la orden de ejecución, seguidamente se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, a costa de la propiedad del inmueble, con el procedimiento de ejecución forzosa previsto en el art. 98 de la Ley 30/92.

5.º Requerir a la propiedad del inmueble que para llevar a cabo el resto de obras derivadas del informe ITE no incluidas en el punto primero de este acuerdo, tendrá que solicitar la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses, para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter urgente y no urgente (supuesto 4º y 5º), así como las medidas de verificación y si procede las obras de reparación correspondientes relativas al supuesto 3º, que también se derivan del mencionado informe.

Del informe ITE también se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:

Supòsit 3r. MESURES DE VERIFICACIÓ OBLIGATÒRIES A REALITZAR PER TÈCNIC COMPETENT:

Robert Graves, nº 68.

Piso 1º:

-“Espesa hiedra que tapa toda la fachada lateral aislada.”

Planta Baja nivel 2:

-“Fisuras y grietas: -En función de los síntomas observados en el inmueble, se debería proceder a investigar la historia de la edificación, para conocer la presumible antigüedad de los vicios detectados, especialmente las fisuras, estudiando las posibles etapas de desarrollo de las mismas. – Desde el punto de vista visual, parece ser que todas las fisuras están estabilizadas, las cuales parecen provenir de pequeñas deformaciones diferenciales sufridas por el sistema estructural como consecuencia de deficientes comportamientos de la estructura o por el simple hecho de las características de los materiales. Grieta en revestimiento de pilar en entrada a la vivienda de planta baja 2. Grieta horizontal en solado sobre porche entrada.”

  • Es registren símptomes que podrien correspondre a la seguretat constructiva. S’han de dur a terme les mesures de verificació necessàries per tal d’identificar l’abast de la lesió. El resultat de l’esmentada verificació s’haurà d’entregar a aquest Servei en el termini i forma establerts a l’Ordenança vigent.

Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:

Robert Graves, nº 68.

Piso 1º:

-“Viga de madera en anexos de patio trasero (almacenes) con signos evidentes de pudrición. Viga de cuarto lavadora.”

-“Todos los revestimientos, carpinterías, instalaciones y mobiliario se encuentran en muy mal estado por la falta de mantenimiento, para el técnico que realiza la inspección no es habitable.”

-“Humedades en muros de carga, en forjados y falsos techos de la vivienda principal. El agua se filtra por la cubierta plana transitable. Es aconsejable mejorar la impermeabilización de la cubierta para evitar posibles daños en la estructura por las filtraciones del agua. Muros de carga bajo azotea.”

-“Falta de estabilidad en algunos tramos de las barandillas metálicas de cubierta plana transitable en vivienda principal. Es aconsejable reforzar algunas uniones de la barandilla con los pilares.”

-“Se deben subsanar los problemas de humedades producidas por la fuga de agua en cocina de la vivienda de planta primera ya que pueden producir patologías de mayor gravedad en el techo de sala de estar de la vivienda inspeccionada de planta baja 2.”

-“Se deben sanear e imprimar la jácena y viguetas del porche delantero (terraza acceso a vivienda de planta primera).”

-“Se debe verificar si la grieta del pilar de la entrada a la vivienda tan solo afecta al revestimiento de piedra o si afecta también al pilar.”

-“Carpinterías interiores y exteriores en muy mal estado. Faltan varios cristales en todas las puertas y ventanas, y hay puertas con visagras rotas. Carpintería de toda la vivienda y construcciones exteriores.”

-“Mobiliario en muy mal estado en general, de la vivienda principal y anexas de patio trasero. Se aconseja renovar estanterías que se puedan desplomar y causar daños a personas (sobre todo estanterías, que están totalmente combados en anexos de patio trasero).”

-“En techos de habitaciones tienen listones de madera perimetrales desclavados, algunos desprendidos, se aconseja arreglarlos o quitarlos.”

Planta Baja nivel 2:

-Corrosión u oxidación de elementos metálicos: -El acero sin pinturas de anticorrosión junto con las humedades existentes en los paramentos propician la oxidación o corrosión de los elementos metálicos. Jácena y Viguetas metálicas de porche delantero.”

-“Putrefacciones, en general toda la carpintería de madera.

  • Lesiones que afectan a la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.

Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:

Robert Graves, nº 68.

Piso 1º:

-“Cambiar viga de madera en mal estado por otra similar nueva (en cuarto lavadora).”

-“Cambiar dintel de madera en mal estado por otro nuevo, sanear la zona con mortero de cemento (taller de planta 1 en anexos patio trasero).”

-“Sanear o cambiar, por un técnico competente, la instalación eléctrica de la vivienda principal como de los anexos de patio exterior.”

-“Electricidad en muy mal estado tanto en vivienda principal como en anexos de patio trasero. Posibles cortocircuitos e incendios debido al mal estado de la instalación. Todas las cajas de enchufes, etc, están abiertas con los cables sin protección. Instalación eléctrica en conjunto de toda la propiedad.”

-“Dintel de madera en estado ruinoso. Dintel de puerta piso 1 de anexos de patio trasero.”

-“Falso techo de cañizo y escayola desplomado en su totalidad. Forjado a la vista (buen estado). Se recomienda terminar de retirar los restos que cuelgan del techo para evitar posibles daños por caída de listones de madera, cañizo, fragmentos de marés, etc, sobre personas. Cocina.”

  • Lesiones que afectan a la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.

Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.

La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.

Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.

6º Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente, así como a la multa coercitiva que prevé el artículo 6 de la ordenanza.

7º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.

8º Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.”

Por la presente orden de ejecución y en base al presupuesto estimado por los servicios técnicos municipales se tendrá que efectuar liquidación de los tributos pertinentes con arreglo a las ordenanzas fiscales vigentes, en régimen de autoliquidación.

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).

Palma, 07 de octubre de 2014

La jefa del Departamento de Disciplina
y Seguridad de los Edificios, por delegación (Decreto de Alcaldía núm 10434
de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod