Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17465
Juicio de faltas 1119/2013
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0001119 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
S E N T E N C I A nº. 86/2014
En PALMA DE MALLORCA a nueve de Abril de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de Palma de Mallorca, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0001119/2013, seguida por una FALTA DE HURTO incoada en virtud de denuncia suscrita por Marglori López Martínez en representación del supermercado “Mercadona” contra MARÍA CARMEN CORTÉS CORTÉS habiendo sido parte en la misma por disposición legal el Ministerio Fiscal, representado por Dª. dolores Rodríguez, ejercitando la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 623-1 Y 16 del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autora MARÍA CARMEN CORTÉS CORTÉS, solicitando se le impusiera la pena de dos meses multa a razón de 6 euros diarios.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 9 de Diciembre de 2013, la denunciada María del Carmen Cortés Cortés, se apoderó, junto con otra persona no identificada, de dos cajas de bombones, valoradas en 15’90 euros del interior del supermercado “Mercadona”, sito en la Calle pare Bartomeu Pou, 49 de esta ciudad, siendo interceptadas por la denunciante y el vigilante de seguridad de dicho establecimiento y el género recuperado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de la denunciante es creíble y su versión, detallada, no siendo además contradicha por la denunciada en razón a su inasistencia al acto del juicio, creando las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º, 16 y 62 del Código Penal de la que responde criminalmente como autora la denunciada por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de los sustraído debido a su inmediata detención; procediendo la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.
TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a MARIA CARMEN CORTÉS CORTÉS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
CONDENO a MARIA CARMEN CORTÉS CORTÉS, como autora responsable de una falta de FALTA DE HURTO a la pena de DOS MESES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa impuesta la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación personal a MARÍA DEL CARMEN CORTÉS CORTÉS, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL