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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17753
047/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones impuesto vehículos

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Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 18 de octubre de 2013, núm. de inscripción 18058, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar en parte la solicitud del Sr./Sra. Manuel GARCIA RAMOS (datos personales ocultos), y concederle la exención para los ejercicios 2014 al 2017 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 5527-GXW por cumplir inicialmente los requisitos del art. 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del citado impuesto, para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados. Se aplica la exención únicamente por los ejercicios 2014 a 2017, ya que el certificado de grado de discapacidad, emitido por la Dirección General de Servicios Sociales (Centro Base), se hace constar la fecha de revisión el 07-08-2017.  A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.

Se deniega la aplicación de la exención para los ejercicios 2013 y anteriores, dado que la aplicación de la exención no tiene carácter retroactivo, y para poderla disfrutar el interesado tenía que haber instado su concesión antes de terminar el período voluntario de pago (finalizan cada 30 de abril) acompañando el certificado del IBAS. Todo esto según lo establecido en dicha ordenanza, artículo 3.2.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10 de octubre de 2013 y núm. de inscripción 17387, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar la solicitud de anulación efectuada por el Sr. CRISTIAN D. COLOMBO, respecto del recibo del Impuesto sobre vehículos de 2011, para el vehículo de su titularidad matrícula 3713 CYT. Se deniega por los siguientes motivos:

1. Están sujetos al pago del Impuesto aquellos vehículos que estén matriculados y mientras no figuren de baja en el registro público correspondiente, tal como dice el art. 92 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

2. Según el art. 94 del citado RD Legislativo 2/2004 son sujetos pasivos de este impuesto las personas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación y hasta el día 4-07-2011 figuraba a nombre del solicitante.

3. El Impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año, tal como dice el art. 96 del citado RD Legislativo 2/2004, y visto que el citado vehículo cambió de titular en la fecha indicada anteriormente, no procede en este caso la anulación.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 7 de noviembre de 2013, núm. de inscripción 19143, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud del Sr./Sra. Miquel CLAR COLOM (datos personales ocultos), respecto a la devolución de la parte proporcional del importe de los 2 recibos del ejercicio 2013 del Impuesto sobre Vehículos, por los turismos IB-6678-BZ y IB-8051-BJ, los cuales fueron dados de baja temporal voluntaria con fecha 16-01-2013. Todo ello de acuerdo con el art. 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que el período impositivo coincide con el año natural, el impuesto se devenga el día primero de cada año y la cuota se prorrateará por trimestres naturales en el caso de baja definitiva del vehículo y baja temporal por robo, pero no en el caso de baja temporal voluntaria.

A partir del 2014 no se emitirán más recibos de dicho impuesto, siempre y cuando sigan de baja, ambos vehículos, en dicha Jefatura.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 07 de noviembre de 2013, núm. de inscripción 19132, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Pedro Roig Bigas y concederle la exención a partir del ejercicio de 2014, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 6822CKB por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 20577, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Miguel Granado Escudero y concederle la exención a partir del ejercicio de 2014, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 9406CLW por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 21603, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Bernardo Monjo Espases y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos por la máquina agrícola con matrícula E-8684-BGD por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.g) y 3.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para tractores y maquinaria agrícola.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 21610, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. J. Carlos Rodríguez García y concederle la exención a partir del ejercicio de 2014, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 7275CMZ por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10 de octubre de 2013, núm. de inscripción 17380, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Clare Lousi Diana Gardner, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 35,97€ referidos al vehículo matrícula 6246BJB, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10 de octubre de 2013, núm. de inscripción 17386 se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Sergio roca Rotger, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 12,46€ referidos a los vehículos matrículas C2751BPY y IB9506AM, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 07 de noviembre de 2013, núm. de inscripción 19148, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Francisca Cañellas Colom, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 35,97€ referidos al vehículo matrícula 7204BHX, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 07 de noviembre de 2013, núm. de inscripción 19148, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Ana Pérez Hernandez, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 35,97€ referidos al vehículo matrícula GC4306BN, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 07 de noviembre de 2013, núm. de inscripción 19148, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Maria del Mar Belmonte Campayo, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 34,08€ referidos al vehículo matrícula 0542CHH, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de octubre de 2013, núm. de inscripción 18102, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Thorsten Smolka, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 17,04€ referidos al vehículo matrícula 1457BCB, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de octubre de 2013, núm. de inscripción 18102, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Jaime Gutierrez Jimenez, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 34,08€ referidos al vehículo matrícula IB5454CY, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 20585, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Antonia Ramonell Gallego, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 35,97€ referidos al vehículo matrícula 6667BSM, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 20585, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Maria Vidal Ramón, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 17,04€ referidos al vehículo matrícula IB1619BH, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 21592, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Araceli Oñate González, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 71,94€ referidos al vehículo matrícula IB5466CJ, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 21592, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Mateo Deya Moya, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 17,04€ referidos al vehículo matrícula IB7403DD, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 21592, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. Ismael Hernandez Carrasco, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 35,97€ referidos al vehículo matrícula M4343PY, de acuerdo con la normativa aplicable.

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Palma, 22 de septiembre de 2014

 

El Jefe del departamento tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger