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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 17713
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2014-2015, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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Texto

Antecedentes

1. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Islas Baleares para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes y apoyar los programas con metodología AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera) en las Islas Baleares.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades participa desde hace años en el Programa de Auxiliares de Conversación en el marco de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, programa dirigido a potenciar la competencia comunicativa en lengua extranjera mediante la provisión de auxiliares de conversación nativos en los centros educativos. Gracias a este programa, la gran mayoría de centros educativos de las Islas Baleares han acogido a lo largo de los años auxiliares de conversación con resultados muy positivos y beneficiosos tanto para el alumnado como para el profesorado.

3. Para el curso escolar 2014-2015 el Ministerio ha ofrecido 20 auxiliares de conversación (10 de lengua inglesa, 5 de lengua francesa y 5 de lengua alemana) para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dado que el número de auxiliares de lengua inglesa es insuficiente para atender las necesidades derivadas de la continuidad del Plan Piloto de Educación Plurilingüe, tal y como se contempla en la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 4 de mayo de 2012 (BOIB núm. 68, de 12 de mayo 2012), y de la implantación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 20 de abril), se consideró oportuno incrementar esta cuota hasta llegar a un máximo de 298 auxiliares de conversación de lengua inglesa.

4. El 30 de junio de 2014 la subdirectora general de Promoción Exterior Educativa envió una carta formal, en la que establecía las bases de colaboración entre el Ministerio y nuestra comunidad para gestionar correctamente el programa de auxiliares, la cual incluye toda una serie de indicaciones concretas:

a) Régimen de aplicación: Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

b) Selección por parte del Ministerio de un máximo de 298 auxiliares.

c) Compromiso de la Consejería de hacer un curso de acogida a los auxiliares.

d) Compromiso de la Consejería de realizar un pago mensual a los auxiliares de 700 euros, de octubre a mayo, en función de la fecha de incorporación efectiva.

e) Contratación por parte de la Consejería de un seguro de cobertura sanitaria y repatriación para los auxiliares. 

5. La selección de los auxiliares la lleva a cabo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual convoca las plazas a través de las consejerías de educación de las embajadas de los países con los que tiene convenios bilaterales de cooperación, mientras que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se hace cargo de una ayuda mensual para cada auxiliar, en concepto de alojamiento y manutención, y de la contratación de un seguro sanitario y repatriación.

6. En cuanto al procedimiento de pago de las ayudas a los auxiliares de conversación, se pretende continuar este año con el mismo sistema del curso pasado, que consiste en que el pago se realice a través de los centros de acogida, los cuales se harán cargo de los pagos mensuales una vez comprobado y certificado que los auxiliares han cumplido con sus obligaciones con los centros, independientemente de la fecha de ingreso efectivo de las cuantías previstas por parte de la Administración.

En todo caso, estos pagos se tramitarán, aproximadamente, el mes de noviembre de 2014, para los pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y el mes de enero de 2015, para los pagos del periodo comprendido entre los meses de enero a mayo, ambos incluidos.

7. En caso de que los centros docentes de acogida sean concertados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 10 de la Orden de bases, éstos actuarán como entidades colaboradoras, mediante la firma de un convenio de colaboración. En caso de que sean públicos, deben firmar una carta de compromiso en la que figuren las obligaciones que implica el hecho de actuar como centro de acogida de un auxiliar de conversación.

8. El gasto máximo previsto para las ayudas mensuales de los 298 auxiliares es de 1.668.800,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Primer trimestre del curso 2014-2015: hasta un máximo de 625.800 euros, con cargo a la partida 13401/421B02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.
  • Segundo y tercer trimestre del curso 2014-2015: hasta un máximo de 1.043.000,00 euros, con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

9. La suscripción de una póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria y la repatriación de los auxiliares de conversación se tramitará a través del correspondiente expediente administrativo, por un importe máximo de 85.824,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Hasta un máximo de 32.184,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13401/421B02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.
  • Hasta un máximo de 53.640,00 euros, con cargo a la partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

10. De acuerdo con la normativa vigente, y dado que es un expediente de gasto de cuantía superior a los 500.000 euros, fue necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, otorgada a través del Acuerdo de 29 de agosto de 2014.

Además, la concesión de ayudas requiere la consignación del crédito máximo que se destina a este fin.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

4. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, sobre la selección y la financiación de los auxiliares de conversación.

5. Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 4 de mayo de 2012 por la que se pone en marcha el Plan Piloto de Educación Plurilingüe (BOIB núm. 68, de 12 de mayo).

6. Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 20 de abril).

7. Carta del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad de las Islas Baleares de 30 de junio de 2014, en la que se establecen las bases de colaboración.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que el importe máximo destinado a las ayudas a los auxiliares de conversación de lengua extranjera para el curso escolar 2014-2015 es de 1.754.624 euros. 

2. Establecer que la distribución de los gastos se llevará a cabo de conformidad con la siguiente distribución, y con cargo a las partidas presupuestarias y las anualidades siguientes:

  • Para el pago de las becas mensuales, hasta un máximo de 1.668.800,00 con la siguiente distribución:

2014 Hasta un máximo de 625.800,00 euros, con cargo a la partida  13401/421B02/48000/00

2015 Hasta un máximo de 1.043.000,00 euros, con cargo a la partida equivalente.

  • Para el pago de los gastos derivados de la póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria y repatriación, que se tramitarán por el correspondiente expediente administrativo de contratación, hasta un máximo de 85.824,00 euros, con la siguiente distribución:

2014 Hasta un máximo de 32.184,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13401/421B02/48000/00.

2015 Hasta un máximo de 53.640,00 euros, con cargo a la partida equivalente.

3. Determinar que el pago de las ayudas a los auxiliares de conversación se endose a los centros educativos, los cuales, una vez certificado que los auxiliares han cumplido adecuadamente con sus obligaciones, deben tramitar el pago correspondiente según el procedimiento establecido.

4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma de Mallorca, 19 de septiembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch