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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17467
Juicio de faltas 1019/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0001019 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal: 

 S E N T E N C I A     231

En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0001019 /2013, seguida por una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES a instancia de denuncia suscrita por ANA CECILIA CASTILLO FLORES en nombre y representación del menor JOSÉ MARIO ORELLANA CASTILLO contra PATIENCE AMIENOHO  Y MONDAY OSENMWENGIE no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto. 

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 19 de julio de dos mil trece, la denunciada Patience Aimiencho nacida el día 5/09/88, en Senegal y domiciliada en Palma, conduciendo el vehículo IB8727DH asegurado por GROUPAMA S.A. y propiedad de Jefferson Ekhator a velocidad excesiva perdió el control del mismo y atropelló al peatón (que se encontraba en la acera de la calle Cala Gentil de esta Ciudad) José Mario Orellana Castillo produciéndole lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico y que aún no se hallan cabalmente determinadas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La forma de acaecimiento del siniestro vial enjuiciado es clara, no habiendo dado los denunciados ninguna explicación minimamente razonable del atropello de José Mario Orellana Castillo, siendo acreditados por la manifestación de éste, de los testigos presenciales y de los policías actuantes, poniendo todos ellos de relieve, de forma patente, que la conductora era la mujer Patience  Aimiencho.

 En cuanto a la pena a imponer, no procede la solicitada por el Letrado por ser manifiestamente ilegal en cuanto a su duración (artículo 621-3 del Código Penal) y en cuanto a la cuantía, ya que nada se ha acreditado respecto de la solvencia de la condenada que la justifique. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621-3 del Código Penal de la que responde criminalmente como autor la denunciada  Patience Aimiencho por haber ejecutado materialmente la acción típica, esto es, desarrollar su actividad obviando deberes de cuidado inherentes a la misma y reglamentariamente establecidos, produciendo en ello lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico para su sanación. 

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente conforme el artículo 116 del Código Penal, y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal. 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. 

F A L L O

Que debo CONDENAR Y CONDENO A PATIENCE AIMIENCHO, como autora responsable de la falta precedentemente definida a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, Y A QUE INDEMNICE A LA DENUNCIANTE EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINE  EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CON LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY CONTRATO DE SEGURO RESPECTO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA GROUPAMA S.A. A LA QUE SE CONDENA AL PAGO DE LA CANTIDAD INDICADA, DIRECTA Y SOLIDARIAMENTE Y AL PAGO DE LA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PENALES A MONDAY OSENMWENGIE DECLARANDO DE OFICIO LA OTRA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

En caso de impago de la multa, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL