Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17336
Procedimiento ordinario 384/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento  ORDINARIO 0000384 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. YOUSHUI GAO, CHANGCHUN WEN  , YONGCHUN LIU  , YAO JIE ZHANG  , SHENG LI  , CAIZHEN WANG  , YUANMING TANG  , JIANZHONG WENG   contra  YONGZHENG CONSTRUCCIONES SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. JIANZHONG WENG, D. YOUSHUI GAO, D. CHANGCHUN WEN, D. YONGCHUN LIU, D. YAO JIE ZHANG, D. SHENG LI, D. CAIZHEN WANG y D. YUANMING TANG contra la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes las cantidades expresadas en el Hecho Probado Segundo de la presente resolución, con aplicación del recargo por mora del diez por ciento en cuanto al pago de conceptos salariales. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL