Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17334
Despido/ceses en general 737/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 737/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª OLGA ROCIO ANDRADES GOMEZ contra la entidad mercantil DELICIES I DEGUSTACIONES MOMOS SL y FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA nº 320/2014 de fecha 26/09/2014, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. Olga Rocío Andrades Gómez contra Delicies i Degustacions Momos, S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial,, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 11 de junio de 2013 y, no siendo posible la readmisión de la misma en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar a Dª. Olga Rocío Andrades Gómez en la cantidad de 14.187,58 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 7.350 euros. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones dirigidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DELICIES I DESGUSTACIONES MOMOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL