Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17284
Despido/ceses en general 590/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000590 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIA BAUZA GOMILA contra la empresa SEÑORANS AMER SL, COSTA 48 2012 SL , sobre DESPIDO DISCIPLINARIO se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En Palma, a 5 de septiembre de 2014
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se han sustanciado acumuladas sendas demandas de Dª Antonia Bauzá Gomila contra las empresas SEÑORANS AMER, S.L. y COSTA 48 2012, S.L., en reclamación de que se declarase improcedente su despido y se condenase a la demandada a pagarle la correspondiente indemnización, más 2.320’30 € en concepto de salario de abril de 2013, vacaciones, y pagas extra de Navidad y julio del mismo año.
Segundo.- Con fecha 28 de julio de 204 se ha dictado en los presentes autos sentencia estimatoria de la demanda, que ha sido notificada en forma.
Tercero.- La parte actora ha presentado en tiempo y forma escrito en solicitud de rectificación de la omisión del pronunciamiento relativo a la reclamación de cantidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Efectivamente, tiene razón el solicitante en que la sentencia, cuyo fallo empieza declarando la estimación de la demanda, incurre luego en la omisión denunciada, y ello involuntariamente por simple error material de la juzgadora, por lo cual, según el art. 267.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede rectificarlo del modo que se dirá a continuación.
Segundo.- En cuanto a la reclamación de cantidad, se añaden los siguientes pronunciamientos:
- En la relación de HECHOS PROBADOS se añade un nº 7 con el siguiente texto:
“7.- La demandada SEÑORANS AMER SL adeuda a Dª Antonia Bauzá Gomila 2.320’30 € en concepto de salario de abril de 2013, vacaciones, y pagas extra de Navidad y julio del mismo año.
- En los FUNDAMENTOS DE DERECHO se añade el siguiente apartado:
“CUARTO.- En cuanto a la acción de reclamación de cantidad consistente en salarios, finiquito y vacaciones, que la actora ejercita acumuladamente a la de impugnación del despido, ha de tenerse en cuenta que el art. 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que la parte demandada que no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia sobre los hechos que fundan la pretensión de la demanda, siempre que, conforme al art. 83.2, no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio; con lo que se establece una confesión presunta de carácter legal, en que del hecho base de la no comparecencia injustificada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con éxito a la pretensión del actor, presunción en todo caso "iuris tantum" y por lo tanto destruible por los hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario, de donde se deriva el carácter de mera facultad que se le otorga al Juez y no de obligación que se le impone, que procede ejercitar en el presente caso al no concurrir circunstancias que lo impidan.
Por otra parte, debe de tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición (STSS Sala 1ª 18/5/46, 26/6/46, 21/12/55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, contenida con carácter general en el art. 1214 del Código Civil, (actualmente art. 217 LEC), que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma, y que la aplicación de este principio a la reclamación de pago de salarios determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama, así como el devengo del importe solicitado y que al demandado incumba demostrar su pago (STS 2/3/93, en unificación de doctrina).
Conforme al art. 4.2 f) en relación con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en especie, al margen de los que tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral o de aquellos otros importes indemnizatorios que legalmente correspondan (art. 26 ET).
Por todo ello, en el presente caso, acreditada la existencia de la relación laboral entre la actora y Señorans Amer, SL y sus circunstancias profesionales, mediante las nóminas, informes de vida laboral y demás prueba documental aportada por la parte actora, así como la falta del abono de las cantidades devengadas por la ficta confessio en que debe tenerse a dicha demandada, sin que en cambio la demandante haya aportado prueba alguna de que haya relación entre las dos codemandadas de tal naturaleza que permita extender a Costa 48 2012, SL la responsabilidad de la otra, ni tampoco ha expuesto ni probado en qué funda su reclamación frente a “Costa 48 2012, SL”, cuya relación con la actora solo duró del 4 al 23 de enero de 2013, pues no se han aportado ni contrato de trabajo ni nóminas ni ningún otro elemento que permita dar por probada su responsabilidad respecto de lo reclamado, procede estimar la demanda en cuanto a la reclamación de cantidad, pero solo frente a “Señorans Amer SL”.
- Y en el FALLO se añade el siguiente pronunciamiento:
“Asimismo condeno a la demandada “Señorans Amer SL” a pagar a Dª Antonia Bauzá Gomila 2.320’30 €, en concepto de salario de abril de 2013, vacaciones, y pagas extra de Navidad y julio del mismo año, más los intereses de demora al tipo del 10 %, y absuelvo a Costa 48 2012, SL” de las pretensiones deducidas contra ella.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Estimando la solicitud formulada por la parte actora, acuerdo rectificar la omisión de que adolece la Sentencia dictada en estos autos el 28 de julio de 2014, en el sentido expuesto en los razonamientos anteriores.
Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe otro recurso que el mismo de suplicación que procede contra la sentencia que rectifica.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
ILMO SR/A MAGISTRADO/A
Y para que sirva de notificación en legal forma a SEÑORANS AMER S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL