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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 17787
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014 por el que se aprueban los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que deben utilizar los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de Administración Pública a efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público para la contratación de obras, suministros y servicios mediante los procedimientos abierto, negociado sin publicidad y negociado con publicidad

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Texto

El artículo 115.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de carácter no básico, establece que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. El artículo 115.6 del mismo Texto Refundido establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la aprobación de los modelos de pliegos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico.

Con la finalidad de homogenizar la documentación administrativa en materia de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la disposición adicional tercera del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción dada por el Decreto 48/2012, de 8 de junio, dispone que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la contratación de los entes que, a efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, tienen la consideración de Administración Pública.

El artículo 2.1 b del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, establece que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitir un informe preceptivo sobre los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, de suministro y de servicios, mediante los procedimientos abierto, negociado sin publicidad y negociado con publicidad, que se anexan al presente acuerdo, han sido informados favorablemente por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, el 15 de septiembre de 2014, y por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el 24 de septiembre de 2014.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, en la sesión de día 10 de octubre 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que deben utilizar los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de Administración Pública a efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público para la contratación de obras, suministros y servicios mediante los procedimientos abierto, negociado sin publicidad y negociado con publicidad. Los modelos que se aprueban son los siguientes:

  1. Contrato de obras mediante procedimiento abierto (anexo 1).
  2. Contrato de obras mediante procedimiento negociado sin publicidad (anexo 2).
  3. Contrato de obras mediante procedimiento negociado con publicidad (anexo 3).
  4. Contrato de servicios mediante procedimiento abierto (anexo 4).
  5. Contrato de servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad (anexo 5).
  6. Contrato de servicios mediante procedimiento negociado con publicidad (anexo 6).
  7. Contrato de suministro mediante procedimiento abierto (anexo 7).
  8. Contrato de suministro mediante procedimiento negociado sin publicidad (anexo 8).
  9. Contrato de suministro mediante procedimiento negociado con publicidad (anexo 9).

Segundo. Autorizar a los órganos de contratación para que modifiquen el modelo de oferta económica del anexo 2 de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para adaptarlo al sistema de determinación del precio de cada contrato.

Tercero. Publicar el presente acuerdo, sin los anexos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo y sus anexos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (<http://www.caib.es/>), en concreto en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (<http://jcca.caib.es/>).”

Palma, 10 de octubre de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez